Considera excesiva su sanción

Considera excesiva su sanción

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Damaris Paumier, vecina de la calle Juración no. 10, Baracoa, Guantánamo, era administrado­ra de una unidad de la Empresa Alimentaria de ese municipio, y nos plantea la situación por la que atraviesa en la actualidad.

carta“Uno de mis trabajadores, el facturador, cometió una indiscipli­na grave, por lo que fue sancionado. A mí, siendo administradora, me aplicaron como medida colateral la separación definitiva de la entidad.

“Considero que es muy seve­ra la medida, más cuando existen otras en el reglamento.

“No tuvieron en cuenta mi tra­yectoria laboral, en la cual consta que en 35 años de trabajo gané va­rios reconocimientos.

“Tengo casi 59 años y solo me faltan meses para mi jubilación. Espero confiada en que se analice mi situación.

“Solicito ser entrevistada para dar argumentos sobre el caso, que por esta vía me resulta difícil de ex­poner.

“Estoy convencida de que en Cuba ningún trabajador queda desamparado, por lo que espero me den la posibilidad de exponer mis puntos de vista sobre el caso”.

Corresponde ahora a Damaris transitar el camino de búsqueda de respuesta ante su inconformidad.

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5 comentarios en Considera excesiva su sanción

  1. No dice nada, por qué la sancionan, debe argumentar más.
    Este sector y otros como el comercio poseen una platilla tan inflada que da pena, en una carnicería o bodegas tienen más de dos dependientes, solamente pagándole el salario de uno al otro trabajaría más ganarían un poquito más que todavía es insuficiente, en mi bodega un día hice cuatro colas un dependiente para cada cosa, incluido un administrador, revisen para que vean como sobra gente en este sector. Por supuesto que nadie diga que es para cubrir vacaciones, eso se puede organizar dede la zona de otra manera.

  2. Si según ley 105 capitulo VII, artículo 194,y 196.si en la tarjeta SNC se refleja el salario que el trabajador hubiese devengado,?Es el salario básico,o salario escala lo que se pone?, que papel juega el salario devengado según la nómina,con relación a estas tarjetas SNC?

  3. A los efectos de la legislación atinente, se considera responsable colateral al cuadro que siendo superior jerárquico inmediato de los violadores o infractores, y sin tener participación directa en los hechos, por su falta de exigencia, o por su actuar negligente o por la no aplicación de los controles establecidos, facilitó la realización de las acciones violatorias de la disciplina por parte de los infractores, o que habiendo conocido de dichas violaciones e infracciones, no las enfrentó o no informó de inmediato dichas ocurrencias, a los niveles correspondientes.
    Pero no responsable colateral de las violaciones e infracciones, que otra persona realizó, si se demuestra que por razón de su cargo las había enfrentado, las conocía y adoptar medidas para evitar que ocurrieran. Ojo con los extremos.

    • Y para tener cuidado con los extremos, sabiendo la letra de lo que se describe la ley, solo se habla en ella, lo atinente a la responsabilidad y no a la medida, cabria saber cual seria en el caso, si se desmostrace dicha responsabilidad. Es la separacion definitiva la medida o no?.

  4. Corresponde a este medio periodistico darle seguimiento a este caso y ayudar a todo el pueblo a entender este hecho, pues esta entredicho el actuar de la administracion del estado y las organizaciones sindicales, como lectores no tenemos todos los argumentos de este caso, solo una escueta reseña de lo sucedido narrado por la trabajadora. En mi opinion es menester del periodista Arsenio Rodríguez Pérez, seguir esta noticia e informar a los trabajadores sobre este hecho.
    Gracias.

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