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Banco Central de Cuba define operaciones como parte del ordenamiento monetario

Como parte del proceso de ordenamiento monetario, el Banco Central de Cuba (BCC) publicó siete resoluciones referidas, entre otros temas, a las operaciones y cuentas bancarias, mecanismos para mitigar el efecto provocado por la devaluación del peso cubano y para honrar las obligaciones externas contraídas por el sector empresarial antes de la unificación monetaria y cambiaria.

Foto: Tomada de www.bc.gob.cu

En la Gaceta Oficial Extraordinaria número 73 los documentos que entrarán en vigor el primero de enero definen aspectos como el plazo de 180 días para el canje de los pesos convertibles (CUC) por cubanos (CUP) en los bancos y casas de cambio, y según la tasa de cambio de 24 CUP por un CUC (24 x 1).

La Resolución 177 establece que las transacciones que actualmente se denominan y ejecutan en el territorio nacional en pesos convertibles o en moneda extranjera se denominan y ejecutan en pesos cubanos, excepto los casos que expresamente se autoricen.

Asimismo, las cuentas de ahorro en CUC, depósitos a plazos fijos y certificados de depósitos de las personas naturales se mantienen en esa moneda por un período de hasta 180 días, y durante ese plazo sus titulares pueden decidir si convierten su saldo, total o parcialmente, a CUP -a la tasa de cambio de 24 x 1-, a dólares estadounidenses o euros.

En el caso de la Resolución 178 estipula, entre otros, la institución de una facilidad en CUP, de carácter transitorio, destinada a financiar diferentes modalidades reconocidas como capital de trabajo, inversiones y salario, con un vencimiento a corto plazo hasta su conversión en el financiamiento que corresponda, para aminorar el efecto provocado por la devaluación del peso cubano, el que se entenderá como crédito puente.

Sobre el establecimiento de un mecanismo de financiación en pesos cubanos -en lo adelante mecanismo compensatorio- explica la Resolución 179 que se hará para cubrir el diferencial entre los recursos financieros requeridos por las entidades del sector empresarial para honrar las obligaciones externas contraídas antes de la unificación monetaria y cambiaria, y los recursos de que disponen, aplicando la tasa de cambio vigente.

De manera que en correspondencia con el Plan de la Economía se asegure el pago de esos compromisos con vencimiento de hasta 360 días posteriores a la unificación.

Las cuentas bancarias abiertas en el territorio nacional en moneda extranjera por personas naturales cubanas y extranjeras pueden permanecer en su actual denominación, o ser convertidas a pesos cubanos a decisión del titular, según la tasa de cambio vigente, señala la Resolución 180.

Esas cuentas aceptan en moneda extranjera, además de depósitos en efectivo, transferencias bancarias del exterior y desde otras cuentas abiertas en moneda extranjera en bancos cubanos, apunta; asimismo, se puede extraer dinero en efectivo en pesos cubanos o moneda extranjera, a la tasa de cambio que corresponda.

A partir de la unificación monetaria y cambiaria las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero establecidas en Cuba, al amparo de la Ley 118 Ley de Inversión Extranjera del 29 de marzo de 2014, operarán cuentas bancarias en pesos cubanos y moneda extranjera, concepto este último referido a las divisas aceptadas por el BCC, precisa la Resolución 181.

La 182 establece una actualización de las normas bancarias para los depósitos de bienes en custodia y administración; y que los bancos de Crédito y Comercio, Metropolitano S.A., y Popular de Ahorro ajustarán los procedimientos bancarios vigentes en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.

En las operaciones de cobros y pagos que se deriven de relaciones contractuales se utilizan los instrumentos de pago y títulos de crédito que acuerden las partes, según las características de la transacción y la seguridad que ofrecen: dinero efectivo, transferencia bancaria, cheque, letras de cambio y pagaré, orden de cobro, tarjeta débito o crédito, carta de crédito local, puntualiza la Resolución 183.

(Tomado de ACN)

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