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Dialéctica con apego a la Ley en la esfera deportiva

Foto: José Raúl Rodríguez Robleda
Foto: José Raúl Rodríguez Robleda

 

El ordenamiento jurídico del país ha ido cambiando a la par de las transformaciones que ocurren asociadas al proceso de actualización del modelo económico y sus lógicas derivaciones hacia la sociedad.

Por esa razón resulta comprensible que en el marco legal haya que hablar de manera sistemática de novedades y transformaciones jurídicas en la esfera del deporte; como fue la Política de ingresos aprobada para atletas de alto rendimiento, entrenadores, especialistas y miembros y reservas de los equipos de la Serie Nacional de Béisbol, cuya implementación requirió de la puesta en vigor de nueve normas jurídicas emitidas en el 2014.

Sépase que disposiciones jurídicas del INDER y de otros órganos de la Administración Central del Estado demandan un permanente análisis y revisión, condicionados principalmente por los retos que impone a la práctica del deporte la globalización mercantilista mundial que existe en casi todas las disciplinas.

En la actualidad se elaboran nuevas normas relacionadas con la mencionada Política de ingresos, con el fin de incorporar a otros deportes considerados de espectáculos, como el fútbol, el voleibol y el baloncesto.

A tenor de esas observaciones el director jurídico del INDER, el licenciado Ramiro Domínguez Delgado, nos precisó que entre las acciones que ejecutan de manera acelerada como parte de ese trabajo se encuentra agrupar en la menor cantidad de resoluciones lo dispuesto sobre el proceso de estimulación de los atletas activos y retirados, merecedores de tales beneficios por su positivo desempeño en competencias nacionales y foráneas.

Ramiro Domínguez, jefe del Departamento Jurídico del INDER. Foto: Eddy Martin Díaz.

De contratos y protección de los atletas
Respecto a lo más reciente en cuanto a la contratación de atletas en el exterior, conocimos que están inmersos en elaborar las disposiciones jurídicas contentivas de los principios generales para insertar de una manera segura a los deportistas cubanos en los clubes y ligas extranjeras. El propósito es elevar su maestría deportiva en pos de lograr mejores resultados para el país.

Debemos aclarar que si bien es cierto que con la política aprobada un grupo de deportistas han incrementado los ingresos, estos no constituyen un salario para ellos, ya que no son considerados como trabajadores. Si bien la relación que mantienen con las direcciones provinciales de Deportes o con los centros educacionales es mediante un contrato, que establece responsabilidades y otras cláusulas pactadas entre las partes, su naturaleza difiere del típico contrato laboral.

Por otro lado, se trabaja en la implementación de la Resolución No. 82 del 2015, relacionada con el programa para el desentrenamiento de los atletas de alto rendimiento que así lo requieran, lo cual es de suma importancia ya que forma parte de la estrategia de protección de su salud.

En materia legal, la dirección del INDER ha indicado a sus asesores jurídicos estudiar todas las normas que emitan los organismos del deporte internacional, con el propósito de que de manera gradual y estratégica propongan las modificaciones requeridas.

A nivel mundial se va imponiendo rápidamente una nueva disciplina jurídica, Derecho del Deporte, con normativas que por sus características, en ocasiones no se avienen con lo legislado en las naciones, pero determinan la participación en las competencias.

En Cuba han tenido que incorporar algunos términos de gran relevancia para los clubes internacionales y los atletas contratados en el exterior, como Derecho de Imagen, Derecho de Formación, Patrocinio y Penalidades, que requieren de estudio y adecuación en consonancia con lo estatuido en el país.

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