Santiago de Cuba.— Desde septiembre del 2023 rige el Decreto no. 96, dirigido al tratamiento de actitudes de acoso, violencia y discriminación en el ámbito laboral, aunque en torno a esta norma existe desconocimiento y “camino por recorrer”.

Así lo consideran trabajadores y administrativos encuestados por este rotativo, y dos especialistas del Derecho con quienes conversamos para ahondar en la materia: Haymara Almaguer Torres, presidenta de la Sala Mercantil, de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Popular Provincial de Santiago de Cuba, y Ediltrudys Verdecia Mock, jueza de la Sección de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Popular Municipal de la localidad cabecera de este suroriental territorio.
A decir de las juezas el acoso en general resulta “la persecución sin tregua a una persona, y desde el punto de vista legal, en el ámbito laboral, se produce cuando el trabajador, cuadro o funcionario, es objeto de amenazas, aislamiento, humillaciones repetitivas y deliberadas, y otras formas de maltrato en circunstancias vinculadas a su desempeño.
“En el Código de Trabajo, Ley 116 del 2013, y su Reglamento, el Decreto no. 326 del 2014, no aparece una definición como tal de acoso. Nunca antes del 2023 había sido tratado de esta manera por nuestra legislación, por lo tanto el mencionado Decreto 96 es, sin duda, un paso de avance”, comenta Almaguer Torres, quien además acota:
“Para analizar esa manifestación en lo laboral —puede ser moral, psicológico, sexual, perseguir o humillar, enviar cartas o correos con contenidos ofensivos, sostener contacto físico indebido sin que la otra persona lo desee, invitaciones impúdicas a cambio de un beneficio, lo mismo al iniciarse la relación laboral como en el transcurso de ella— los operadores del Derecho tenemos como sustento nuestra Constitución, en particular los artículos 40, 42, 48, 64 y el 146 del Código de Trabajo”.
Ambas juristas coincidieron en recalcar que cualquier queja o denuncia por acoso laboral la pueden realizar los trabajadores empleados tanto en el sector estatal como privado, y de manera puntual Verdecia Mock detalló los mecanismos establecidos para hacer valer este derecho.
“Lo primero es que en todas las entidades tiene que existir el Protocolo de Actuación contra la violencia, la discriminación y el acoso en el ámbito laboral; en ello al sindicato le corresponde reforzar su misión de representación y estar muy atento a que se redacte y se dé a conocer en asamblea.
“Aquel que se siente asediado establece una queja ante el jefe inmediato superior de quien ejerce el acoso, y a partir de ahí existe la obligación de crear una comisión, realizar las investigaciones pertinentes y llegar a una conclusión.
“Si no está conforme acude ante el Órgano de Justicia Laboral y contra lo que resuelva este, de persistir la inconformidad por cualquiera de las partes, corresponde hacer una demanda en materia de trabajo y seguridad social ante el Tribunal Municipal Popular; de no estar conforme contra lo resuelto por este se establece entonces recurso de apelación ante la Sala de Trabajo y Seguridad Social a instancia provincial.
“Vale precisar que el Código Penal reconoce al acoso laboral como un delito, por lo tanto, quien se sienta vulnerado en tal orden está en su derecho de denunciarlo a la Policía, es decir, que puede llevar su caso por dos canales: litigarlo como una reclamación por vulneración de derecho por la vía de Trabajo y Seguridad Social, y formular una acusación por el presunto delito”.
Las expertas, Almaguer Torres y Verdecia Mock, reconocieron que, por sus características, en varias ocasiones resulta difícil demostrar el acoso, por lo tanto precisa ser evaluado con mucha individualidad, “porque a veces suele confundirse con actitudes de violencia o de discriminación.
“Los trabajadores, los administrativos, el sindicato, los operadores del Derecho y la sociedad en general debemos conocer más y mejor en torno al tema, prepararnos, capacitarnos, actualizarnos.
“Quienes se sientan inmersos en la espiral del acoso pueden buscar orientación y asesoría en la Fiscalía o en los bufetes colectivos, e igualmente acudir a la Central de Trabajadores de Cuba para encontrar la ayuda necesaria”.
Acerca del autor
Periodista cubana. Máster en Ciencias de la Comunicación. Profesora Auxiliar de la Universidad de Oriente. Guionista de radio y televisión.


Excelente la crónica periodística, para que las personas, en especial los trabajadores conozcan lo que pueden hacer cuando sientan que son víctimas de acoso en su centro laboral.