Me asedian, ¿acuso?

Me asedian, ¿acuso?

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Santiago de Cuba.— Desde sep­tiembre del 2023 rige el Decre­to no. 96, dirigido al tratamiento de actitudes de acoso, violencia y discriminación en el ámbito labo­ral, aunque en torno a esta norma existe desconocimiento y “camino por recorrer”.

Así lo consideran trabajadores y administrativos encuestados por este rotativo, y dos especialistas del Derecho con quienes conversamos para ahondar en la materia: Hayma­ra Almaguer Torres, presidenta de la Sala Mercantil, de Trabajo y Segu­ridad Social del Tribunal Popular Provincial de Santiago de Cuba, y Ediltrudys Verdecia Mock, jueza de la Sección de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Popular Munici­pal de la localidad cabecera de este suroriental territorio.

A decir de las juezas el acoso en general resulta “la persecución sin tregua a una persona, y desde el punto de vista legal, en el ámbito laboral, se produce cuando el trabajador, cuadro o funcionario, es objeto de amenazas, aislamiento, humillaciones repetitivas y deliberadas, y otras formas de mal­trato en circunstancias vinculadas a su desempeño.

“En el Código de Trabajo, Ley 116 del 2013, y su Reglamento, el Decreto no. 326 del 2014, no apare­ce una definición como tal de acoso. Nunca antes del 2023 había sido tra­tado de esta manera por nuestra le­gislación, por lo tanto el mencionado Decreto 96 es, sin duda, un paso de avance”, comenta Almaguer Torres, quien además acota:

“Para analizar esa manifesta­ción en lo laboral —puede ser moral, psicológico, sexual, perseguir o hu­millar, enviar cartas o correos con contenidos ofensivos, sostener con­tacto físico indebido sin que la otra persona lo desee, invitaciones impú­dicas a cambio de un beneficio, lo mismo al iniciarse la relación labo­ral como en el transcurso de ella— los operadores del Derecho tenemos como sustento nuestra Constitución, en particular los artículos 40, 42, 48, 64 y el 146 del Código de Trabajo”.

Ambas juristas coincidieron en recalcar que cualquier queja o de­nuncia por acoso laboral la pueden realizar los trabajadores empleados tanto en el sector estatal como pri­vado, y de manera puntual Verdecia Mock detalló los mecanismos esta­blecidos para hacer valer este dere­cho.

“Lo primero es que en todas las entidades tiene que existir el Proto­colo de Actuación contra la violen­cia, la discriminación y el acoso en el ámbito laboral; en ello al sindica­to le corresponde reforzar su misión de representación y estar muy atento a que se redacte y se dé a conocer en asamblea.

“Aquel que se siente asediado establece una queja ante el jefe in­mediato superior de quien ejerce el acoso, y a partir de ahí existe la obligación de crear una comisión, realizar las investigaciones perti­nentes y llegar a una conclusión.

“Si no está conforme acude ante el Órgano de Justicia Laboral y con­tra lo que resuelva este, de persistir la inconformidad por cualquiera de las partes, corresponde hacer una deman­da en materia de trabajo y seguridad social ante el Tribunal Municipal Po­pular; de no estar conforme contra lo resuelto por este se establece entonces recurso de apelación ante la Sala de Trabajo y Seguridad Social a instan­cia provincial.

“Vale precisar que el Código Pe­nal reconoce al acoso laboral como un delito, por lo tanto, quien se sien­ta vulnerado en tal orden está en su derecho de denunciarlo a la Policía, es decir, que puede llevar su caso por dos canales: litigarlo como una reclamación por vulneración de de­recho por la vía de Trabajo y Segu­ridad Social, y formular una acusa­ción por el presunto delito”.

Las expertas, Almaguer Torres y Verdecia Mock, reconocieron que, por sus características, en varias ocasiones resulta difícil demostrar el acoso, por lo tanto precisa ser evaluado con mucha individualidad, “porque a veces suele confundirse con actitudes de violencia o de dis­criminación.

“Los trabajadores, los adminis­trativos, el sindicato, los operadores del Derecho y la sociedad en gene­ral debemos conocer más y mejor en torno al tema, prepararnos, capaci­tarnos, actualizarnos.

“Quienes se sientan inmersos en la espiral del acoso pueden buscar orientación y asesoría en la Fiscalía o en los bufetes colectivos, e igual­mente acudir a la Central de Traba­jadores de Cuba para encontrar la ayuda necesaria”.

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Acerca del autor

Periodista cubana. Máster en Ciencias de la Comunicación. Profesora Auxiliar de la Universidad de Oriente. Guionista de radio y televisión.

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Un comentario en Me asedian, ¿acuso?

  1. Excelente la crónica periodística, para que las personas, en especial los trabajadores conozcan lo que pueden hacer cuando sientan que son víctimas de acoso en su centro laboral.

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