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Me asedian, ¿acuso?

Santiago de Cuba.— Desde sep­tiembre del 2023 rige el Decre­to no. 96, dirigido al tratamiento de actitudes de acoso, violencia y discriminación en el ámbito labo­ral, aunque en torno a esta norma existe desconocimiento y “camino por recorrer”.

Así lo consideran trabajadores y administrativos encuestados por este rotativo, y dos especialistas del Derecho con quienes conversamos para ahondar en la materia: Hayma­ra Almaguer Torres, presidenta de la Sala Mercantil, de Trabajo y Segu­ridad Social del Tribunal Popular Provincial de Santiago de Cuba, y Ediltrudys Verdecia Mock, jueza de la Sección de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Popular Munici­pal de la localidad cabecera de este suroriental territorio.

A decir de las juezas el acoso en general resulta “la persecución sin tregua a una persona, y desde el punto de vista legal, en el ámbito laboral, se produce cuando el trabajador, cuadro o funcionario, es objeto de amenazas, aislamiento, humillaciones repetitivas y deliberadas, y otras formas de mal­trato en circunstancias vinculadas a su desempeño.

“En el Código de Trabajo, Ley 116 del 2013, y su Reglamento, el Decreto no. 326 del 2014, no apare­ce una definición como tal de acoso. Nunca antes del 2023 había sido tra­tado de esta manera por nuestra le­gislación, por lo tanto el mencionado Decreto 96 es, sin duda, un paso de avance”, comenta Almaguer Torres, quien además acota:

“Para analizar esa manifesta­ción en lo laboral —puede ser moral, psicológico, sexual, perseguir o hu­millar, enviar cartas o correos con contenidos ofensivos, sostener con­tacto físico indebido sin que la otra persona lo desee, invitaciones impú­dicas a cambio de un beneficio, lo mismo al iniciarse la relación labo­ral como en el transcurso de ella— los operadores del Derecho tenemos como sustento nuestra Constitución, en particular los artículos 40, 42, 48, 64 y el 146 del Código de Trabajo”.

Ambas juristas coincidieron en recalcar que cualquier queja o de­nuncia por acoso laboral la pueden realizar los trabajadores empleados tanto en el sector estatal como pri­vado, y de manera puntual Verdecia Mock detalló los mecanismos esta­blecidos para hacer valer este dere­cho.

“Lo primero es que en todas las entidades tiene que existir el Proto­colo de Actuación contra la violen­cia, la discriminación y el acoso en el ámbito laboral; en ello al sindica­to le corresponde reforzar su misión de representación y estar muy atento a que se redacte y se dé a conocer en asamblea.

“Aquel que se siente asediado establece una queja ante el jefe in­mediato superior de quien ejerce el acoso, y a partir de ahí existe la obligación de crear una comisión, realizar las investigaciones perti­nentes y llegar a una conclusión.

“Si no está conforme acude ante el Órgano de Justicia Laboral y con­tra lo que resuelva este, de persistir la inconformidad por cualquiera de las partes, corresponde hacer una deman­da en materia de trabajo y seguridad social ante el Tribunal Municipal Po­pular; de no estar conforme contra lo resuelto por este se establece entonces recurso de apelación ante la Sala de Trabajo y Seguridad Social a instan­cia provincial.

“Vale precisar que el Código Pe­nal reconoce al acoso laboral como un delito, por lo tanto, quien se sien­ta vulnerado en tal orden está en su derecho de denunciarlo a la Policía, es decir, que puede llevar su caso por dos canales: litigarlo como una reclamación por vulneración de de­recho por la vía de Trabajo y Segu­ridad Social, y formular una acusa­ción por el presunto delito”.

Las expertas, Almaguer Torres y Verdecia Mock, reconocieron que, por sus características, en varias ocasiones resulta difícil demostrar el acoso, por lo tanto precisa ser evaluado con mucha individualidad, “porque a veces suele confundirse con actitudes de violencia o de dis­criminación.

“Los trabajadores, los adminis­trativos, el sindicato, los operadores del Derecho y la sociedad en gene­ral debemos conocer más y mejor en torno al tema, prepararnos, capaci­tarnos, actualizarnos.

“Quienes se sientan inmersos en la espiral del acoso pueden buscar orientación y asesoría en la Fiscalía o en los bufetes colectivos, e igual­mente acudir a la Central de Traba­jadores de Cuba para encontrar la ayuda necesaria”.

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