Sobre derechos de militares pensionados

Sobre derechos de militares pensionados

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cartaBenito Rey González, director de pensio­nes del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), responde a Ubaldo Jacas Sánchez, de Santiago de Cuba, quien pre­guntó si podía incrementar su pensión, siendo jubilado del Minint.

“La Ley 105 De Seguridad Social, del 14 de junio del 2021 establece que los mili­tares pensionados pueden percibir más de una pensión a la que tengan derecho, las que reciben unificadas y en un solo medio de pago.

“Regula en su Disposición Especial Segunda que los pensionados por la le­gislación de seguridad social del Minint que pasen a trabajar como civiles tienen derecho a una pensión por edad cuando reúnan los requisitos de edad y años de servicios establecidos por la ley.

“La cuantía de esta nueva pensión no se podrá fijar sobre un salario inferior a aquel que sirvió para efectuar el cálculo de la pensión que viene recibiendo.

“Para tener derecho a la unificación de ambas pensiones debe haberse des­vinculado de la vida civil por posterio­ridad a la puesta en vigor del referido Decreto Ley 40, el 1.º de agosto de 2021. De lo contrario debe, de estimarlo, op­tar por un nuevo derecho en la vida ci­vil, donde se le tomará todo el tiempo de servicio, tanto el de la vida militar como la civil”.

Nota: Para mayor precisión se debe consultar las leyes mencionadas, ya que lo anterior es una síntesis de lo enviado por el Inass.

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8 comentarios en Sobre derechos de militares pensionados

  1. ¿ Pueden retirar la jubilación de un pensionado FAR, por visitar los EUA de forma legal?
    De Ser así, Desearía que me dijeran en qué documento está establecido.

  2. Un trabajador de cualquier institución se jubila y se reincorpora y a los pocos añitos solicita su recalculo con lo que gana para aumento de su chequera , pero los oficiales de la FAR pensionados , que nos reincorporamos por tener nuestras cualidades psiquicas y motoras bien solo que prestar servicios en esta institución tiene sus caracteristicas especificas ,entre otras requiere juventud y otros, para la continuidad de los jovenes,pero nosotros nos reincorporamos, pero no sabemos si este esfuerzo tendra o no tendra validez, unos se cansan y con 7,10,12,14 años se van para no estar en el peloteo,en el burocratismo y ademas porque en las FAR entramos desde 12,14,16….y estamos muchos años dandolo todo y realmente nos desgastamos,despues de pensionarnos realmente nos incorporamos porque sufrimos el Sindrome del Jubilado,que clinicamente no se si existe, pero para nosotros es Real, nunca hemos tenido vida en casa, como tal y aunque algunos nos vamos con pensiones aceptables,¿que es aceptable con la situacion economica real?lo que te suban por tu servicio prestado y años dejados en cualquier institución despues de pensionarte, es válido.Por eso solicito que nos aclaren si tenemos que tener obligatoriamente 20 años fuera de la institución para que se reconozca, o en que ley, decreto, indicaciones, ordenes o directivas, viene estipulado.De usted. Saludos Cordiales.

  3. Soy pensionada por el Minint y he trabajado durante 13 años en instituciones civiles, según lo establecido por el decreto ley 36, presenté mi solicitud para el aumento de la pensión pues reuno los requisitos para ello y se me comunica q el Inass de Habana Vieja dijo que mi solicitud no procede por no tener 20 años trabajados en lo civil para tener derecho al aumento. En ninguno de los decretos y normas establecidos para los pensionados de ese Órgano plantea ese requisito como derecho para solicitarla. Yo tengo más de 30 años trabajados entre lo militar y lo civil y 66 de edad, por qué debo trabajar hasta los 72. Qué debo hacer? Cuál es mi derecho? Por qué entonces dicen que mi chequera de cobro saldría por un monto inferior?

  4. Pasando por una situación relacinada con el tema sobre derechos de los militares pensionados está un compañero de trabajo y en igual si-tuación podría verme también ya que tengo ese mismo status. El compa- ñero en cuestión ha trabajado por más de 16 años en instituciones ci-viles, despues de haber recibido su pensión de las FAR y se le niega el incremento de su pensión porque se le exije que debe reunir 20 o más años de trabajo después de su reincorporacición para poder tener derecho al incremento.
    En ninguna de las normas que he consultado se establece ese requisi-to, pero el problema no se resuelve y no hay una respuesta en direc-cion a lo dispuesto.
    Hasta ahora esta primando el criterio de los funcionarios del INSS del municipio de Camaguey.

    Si la Direccion INSS nacional pudiera esclarecer a sus funcionarios o si por el contrario estoy equivocado acradeceria una respuesta.

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