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Sobre derechos de militares pensionados

cartaBenito Rey González, director de pensio­nes del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), responde a Ubaldo Jacas Sánchez, de Santiago de Cuba, quien pre­guntó si podía incrementar su pensión, siendo jubilado del Minint.

“La Ley 105 De Seguridad Social, del 14 de junio del 2021 establece que los mili­tares pensionados pueden percibir más de una pensión a la que tengan derecho, las que reciben unificadas y en un solo medio de pago.

“Regula en su Disposición Especial Segunda que los pensionados por la le­gislación de seguridad social del Minint que pasen a trabajar como civiles tienen derecho a una pensión por edad cuando reúnan los requisitos de edad y años de servicios establecidos por la ley.

“La cuantía de esta nueva pensión no se podrá fijar sobre un salario inferior a aquel que sirvió para efectuar el cálculo de la pensión que viene recibiendo.

“Para tener derecho a la unificación de ambas pensiones debe haberse des­vinculado de la vida civil por posterio­ridad a la puesta en vigor del referido Decreto Ley 40, el 1.º de agosto de 2021. De lo contrario debe, de estimarlo, op­tar por un nuevo derecho en la vida ci­vil, donde se le tomará todo el tiempo de servicio, tanto el de la vida militar como la civil”.

Nota: Para mayor precisión se debe consultar las leyes mencionadas, ya que lo anterior es una síntesis de lo enviado por el Inass.

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