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El matrimonio puede disponer legalmente qué compartir

Las relaciones de pareja están construidas sobre la base de pactos, formales o informales, en los que existe un beneficio mutuo, o al menos debe haberlo al inicio, para que, por voluntad propia, dos seres decidan compartir sus vidas.

Pactar es un acto necesario para evitar imposiciones, perjuicios, resolver o atenuar objeciones y alcanzar entre las partes la decisión más satisfactoria. Es por eso que el Código de las Familias aboga en su contenido por el derecho al consenso.

 

Pactar es un acto necesario para evitar imposiciones, perjuicios, resolver o atenuar objeciones y alcanzar entre las partes la decisión más satisfactoria. Foto: Tomada de Mejor con Salud

 

Según el texto jurídico, se puede consensuar el orden de los apellidos de los hijos, la afiliación religiosa de estos, la delegación de parte del ejercicio de la responsabilidad parental, la organización de la convivencia entre los miembros de la unión de hecho afectiva, la solución de los conflictos familiares fuera del espacio judicial… pero quizá entre los cambios más importantes, y también demandados, está la inclusión de nuevas formas de pactar los bienes antes o durante el matrimonio.

El artículo 29 del Código de Familia vigente señala que el régimen económico del matrimonio es exclusivamente la comunidad de bienes, que existe desde el momento en que se formaliza el mismo o desde la fecha en que es reconocido por el tribunal competente. Ello implica que, en caso de ruptura de la unión, los recursos adquiridos como pareja formal deben compartirse.

Descargue: Proyecto del Código de las Familias (15530 descargas)

La normativa respondía, en aquel momento, al hecho de que en 1975 la participación de la mujer en el trabajo remunerado era ínfima, y no se reconocía el valor de las labores domésticas como algo computable y aportador (en el nuevo Código sí aparece esta idea, y se exige compensación monetaria). El régimen de comunidad matrimonial protegía entonces a la mujer e implicaba respaldo obligatorio a los miembros tras la separación de la pareja.

Según la jueza Yeniseis Palacio Durruthy, presidenta de la Sección de Familia del Tribunal Municipal de Guantánamo, los tiempos contemporáneos y el entorno social cubano exigían cambios inmediatos al Código de Familia de 1975.

«Nos encontrábamos muchos casos en que lo regulado no respondía a la realidad de los litigantes. Podía suceder que un colaborador internacional, casado y que cumplía misión, había dejado a su pareja al cuidado del hogar, y esta última lapidaba el patrimonio común.

«Entonces, una vez presentados frente a un jurado para exigir la impartición de justicia, como el único régimen existente por ley es el de la comunidad matrimonial, no solo se tenía que dividir lo obtenido durante la misión, sino, incluso, aquello que se traía al concluir esa prestación de servicio», apunta Palacio Durruthy.

«También podía suceder lo contrario –aclara–: un ciudadano que llevaba años fuera del país, sin atender directamente a la familia ni al hogar, al volver al archipiélago se negaba a compartir o compensar a su cónyuge por el tiempo que dedicó al cuidado de los bienes comunes. Para este caso y el anterior, el nuevo proyecto de ley propone soluciones justas».

El proyecto de Código de las Familias en su versión 25, que se llevará a referendo el 25 de septiembre, propone romper con la atadura legal que concibe la validez de un régimen imperativo como único posible, e incorpora la posibilidad de pactar, antes de formalizar el matrimonio o durante la vida matrimonial, y frente al notario decidir si se va a convivir con una comunidad matrimonial (como existía antes), con separación de bienes, o si optarán por un régimen económico mixto.

Dairon Lorenzo Salazar Caramanzana, especialista en Derecho Penal de Bufetes Colectivos en Guantánamo, deja claro el valor de esta oportuna decisión.

 

«Reconocer la pluralidad de organización patrimonial dentro del matrimonio significa un salto cualitativo, pues potencia la voluntad de las personas para seleccionar la opción que consideren más conveniente, y solo en ausencia de esa decisión, la ley establece como régimen supletorio la comunidad matrimonial», asegura.

 

Los pactos matrimoniales no solo incluyen cuestiones patrimoniales, sino también personales o extramatrimoniales, y no son obligatorios, sino un derecho que se ejerce o no, a voluntad.

Explica Salazar Caramanzana que se materializa mediante escritura pública, que no es la misma de la formalización de matrimonio. La población debe informarse muy bien al respecto.

El pacto define cuál será el régimen económico, qué bienes van a asumir como propios y cuáles comunes, entre otras cuestiones. Esto ofrece seguridad legal, evita sorpresas futuras y facilita el doloroso trance de una separación o un divorcio.

Otro elemento importante es la posibilidad de modificar el régimen pactado, tantas veces como estimen conveniente los cónyuges, e incluso se puede ampliar la lista de bienes propios y comunes, en correspondencia con la realidad de las familias hoy. Igualmente, se otorga el derecho a quienes consideren que el pacto los afecta, de declarar judicialmente su oposición.

Hay otros beneficios en el texto: la adjudicación preferencial de bienes comunes en favor del cónyuge en situación de discapacidad, los necesarios para la educación o el desarrollo de hijas e hijos, y los obtenidos por mérito de uno de los cónyuges; y se incluye la atribución provisional de uso y disfrute de bienes y derechos, en caso de muerte de uno de los miembros del matrimonio.

El cónyuge sobreviviente y las hijas e hijos menores de edad, o que se encuentren en situación de discapacidad, pueden seguir usándolos hasta tanto se aprueben las operaciones divisorias después de la herencia.

Como complemento, el Capítulo V del nuevo Código de las Familias añade otras cuestiones en materia de derecho a los ciudadanos: el reintegro o reembolso a quien hubiera aportado bienes propios para gastos o pagos cargados a la comunidad matrimonial, la responsabilidad por la toma de los bienes comunes para pagar deudas propias en detrimento del patrimonio común, el deber de información sobre la situación económica de los cónyuges, y la nulidad de los actos que se adopten unilateralmente.

También están protegidas las parejas que no han formalizado el matrimonio ni reconocido la unión de hecho ante el notario para obtener respaldo legal.

El texto prevé protección si se termina la unión por voluntad de las partes o por el fallecimiento de uno de los miembros. En ambos casos, procede el reconocimiento judicial de la unión frente a un tribunal y, a partir de las pruebas presentadas, se reconocería la existencia de la unión y se ofrecerían dos vías de protección.

Si las personas están vivas, se pueden liquidar los bienes comunes adquiridos durante la unión, y si uno de los miembros de la pareja falleció, el sobreviviente tendría los derechos hereditarios. De cualquier forma, la unión de hecho queda protegida.

De lo que se trata, tal cual explicó a Granma el doctor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de la Familia, de la Unión de Juristas de Cuba, es de potenciar la libertad de los cónyuges para actuar conforme con su proyecto de vida, permitirles decidir el contenido de las relaciones patrimoniales, sumar derechos, respetar voluntades y, en caso de ausencia de estas, ya corresponderá al tribunal decidir lo más justo, pero el derecho a decidir existirá para todo ciudadano.

Precisiones

  • Régimen de separación de bienes: Cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes propios, adquiridos antes o después de formalizar la unión.
  • Régimen mixto: Combina tanto el de comunidad matrimonial como el de separación, cualquiera sea la naturaleza de los bienes y derechos. La pareja escoge qué desea que deba ser patrimonio común y qué mantener como propio.  (Tomado de Granma)
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