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Aclaración sobre horario de jornada laboral

Una trabajadora de la Em­presa Cárnica Villa Clara pregunta si a su esposo, luego de una jornada de es­tiba y de calor en horno lo pueden obligar a trabajar 8 horas más cuando le toca descansar.

Remitida la consul­ta al Departamento de Asuntos Laborales y So­ciales de la Central de Trabajadores de Cuba, CTC, le responde Crecen­cio Hernández Escalona, especialista principal de esta organización.

 

Caricatura: Tomada del periódico Ahora

 

“Según lo establecido en el Código de Trabajo, en su capítulo IX Sección Segunda, artículo 87, la jornada de trabajo es de 8 horas diarias como mínimo durante cinco días a la se­mana.

“Atendiendo a las condiciones técnico-or­ganizativas existentes y las necesidades de la pro­ducción o los servicios, la jornada puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de la jor­nada laboral.

“Como usted puede observar la ley es bien clara y solo se aceptan jornadas con horario ma­yor en casos especiales donde las condiciones lo requieran, como las agen­cias de seguridad y pro­tección (12 horas) y pues­tos de mando.

“Nunca en tareas de producción donde el des­gaste físico sea intenso como el que usted descri­be. En todos los casos debe estar pactado en los linea­mientos generales del or­ganismo con su sindicato nacional, para ser llevado a los convenios colectivos de las entidades.

“De acuerdo a lo que describe, el empleador está cometiendo una se­ria violación, por lo que le sugiero presentarse en la CTC de su provincia y contactar con el miem­bro del Secretariado que atiende los asuntos labo­rales, o con nuestra abo­gada, a los que le daremos indicaciones al respecto”.

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