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Jornadas, horarios y pausas en el trabajo

Por: Ariadna Andrea Pérez Valdés

La Oficina de Atención a la Población de la CTC respondió a la inquietud de la lectora Enma García Carrazana sobre el régimen de trabajo y descanso.

“Teniendo en cuenta el artículo 89, 2º párrafo del Código de Trabajo, el horario laboral lo aprueba el jefe de la entidad, de acuerdo con la organización sindical y se inscribe en el convenio colectivo de trabajo (CCT)”, expone.

Además, agregan que el trabajador puede acogerse a lo establecido en el artículo 87, siempre que sea aprobado por las partes y también recogido en el CCT.

Un poco de la Ley

Según el artículo 87 la duración de la jornada de trabajo es de 8 horas diarias como mínimo durante cinco días a la semana, atendiendo a las condiciones técnico-organizativas existentes y las necesidades de la producción y los servicios.

En determinados días de la semana puede llegar hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite previsto para la semana.

Esta última, precisa, debe durar entre 40 y 44 horas, en dependencia de las labores y la necesidad de reducir gastos.

Por su parte, el artículo 88 expone que excepcionalmente se establecen jornadas de trabajo reducidas con el cobro del salario de la jornada completa, para quienes están expuestos de modo prolongado a condiciones que pueden afectar su salud. Igual tratamiento salarial se aplica a la jornada disminuida aprobada para los jóvenes de 15 y 16 años que están autorizados a trabajar.

Los cargos y actividades en las cuales se aplican jornadas reducidas son aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta de los jefes de los órganos, organismos y entidades nacionales, cumplido el procedimiento regulado en el reglamento del Código.| Ariadna

 

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