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Mujeres: garantías jurídicas y más

La Organización Internacional del Trabajo ha sostenido de manera reiterada que la crisis de empleo generada por la pandemia de la COVID-19 sobrepasa, numéricamente, la que dejó la Segunda Guerra Mundial; de ahí la necesidad de implementar mecanismos de protección laboral para resguardar a los trabajadores, con especial énfasis en las mujeres.

Enma, tempera, Servando Cabrera Moreno, 1981.

Tempranamente, en abril del 2020, el Mi­nisterio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) adoptó las primeras medidas para Cuba, entre ellas, potenciar el teletrabajo y el trabajo a dis­tancia.

En ese contexto, reiteraron el compromiso con la igualdad de género, así como la voluntad del Estado y del Gobierno de aprobar políticas y leyes que favorezcan el empoderamiento de mujeres y niñas, asunto que había sido refren­dado dos meses antes en el Decreto Presiden­cial 198 del 2021, que sustenta el Programa Na­cional para el Adelanto de las Mujeres (PAM).

Marta Elena Feitó Cabrera, titular del MTSS, afirmó el pasado 14 de junio, ante la 109ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que el país “continúa fomentando el trabajo a distancia y el teletrabajo; potencia la reubicación de trabajadores en otros puestos y permanecen vigentes las garantías salariales para las madres de hijos menores a los que se les suspendió la enseñanza primaria y especial, para quienes adoptaron la decisión de no lle­var a sus hijos a los círculos infantiles y para los trabajadores impedidos de asistir al traba­jo que, por disposición de la autoridad sani­taria estatal, permanecen en aislamiento pre­ventivo”.

Tales medidas son parte de esas acciones de carácter laboral, salarial y de seguridad so­cial, adoptadas por Cuba entre las que también figura, por ejemplo, que “la madre, el padre o el familiar, que tenga la condición de trabaja­dor y está encargado del cuidado del menor al que se le suspendieron las clases en la educa­ción primaria, especial y de círculos infantiles estatales o no, durante el primer mes cobran el 100 % de su salario y en la etapa de recupera­ción continúan siendo remunerados con el 60 % hasta que esté vigente la suspensión”.

Otras precisiones son que “la cuantía de la prestación mensual que recibe la madre traba­jadora no podrá ser inferior al salario mínimo vigente en el país”; y que se podrá prorrogar “la licencia no retribuida a las madres que se encuentran en el disfrute de las licencias com­plementarias”.

En esta etapa de COVID-19 más de 566 mil trabajadores se acogieron al trabajo a distancia y recibieron el 100 % de su salario, muchos de ellos, mujeres. También han sido beneficiadas 75 mil 64 madres trabajadoras con hijos en es­cuelas primarias, especiales y círculos infanti­les; y 48 mil adultos de los llamados grupos de riesgo.

En nuestro país la tasa de actividad eco­nómica femenina es de 53,2 %, y existe “una importante brecha de género, que se está aten­diendo desde el PAM”, reconoce el informe pre­sentado por la Federación de Mujeres Cubanas en Santiago de Chile, ciudad donde tuvo lugar a principios de este año la XIV Conferencia Re­gional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, organizada por la Comisión Económica para América Latina (Cepal).

El documento reconoce que el 78,5 % de las mujeres ocupadas lo hacen en el sector estatal; mientras que en el trabajo por cuenta propia representan el 35,4 por ciento. Los dos entornos laborales poseen garantías similares, incluida la licencia de maternidad retribuida.

La participación femenina en las instancias nacionales del Estado y del Gobierno se repor­taba en números ascendentes al cierre del 2020, más del 50 % en ambos casos. En los gobiernos municipales, las presidencias y vicepresiden­cias son ocupadas por mujeres en el 54.35 %, e intendentas son el 37.5 por ciento.

El potencial femenino permite avizorar que aún se podría avanzar mucho más, aunque es preciso identificar brechas que sirven de refu­gio a la cultura patriarcal, como son el acceso a cargos ejecutivos a nivel de empresa o el lide­razgo cuentapropista, que a veces no queda re­frendado como merece en títulos de propiedad o contratos.

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