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Derechos preservados en tiempos difíciles

El derecho al trabajo en Cuba garantiza la dignidad del hombre, asegura Yudelvys Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Está reconocido en la Constitución  de la República y se implementa en la legislación específica, que es el Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social, precisa.

 

Foto: Virginia del Rey Rodríguez

 

Sobre el  término de empleo digno introducido en nuestra Carta Magna, explica que significa que a él  puede acceder toda persona que tenga capacidad para desempeñarlo, acorde con su elección, calificación, aptitudes y las exigencias de la economía y que recibe una remuneración por el trabajo realizado atendiendo a su calidad y cantidad, sin que medie ninguna forma de discriminación por razones de sexo, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra condición que sea lesiva a la dignidad humana.

Y algo muy importante que nos distingue de lo que ocurre en otras partes del mundo, agrega, es que el trabajo de niños, niñas y adolescentes está expresamente prohibido en la Carta Magna, agrega la directora jurídica.

Resalta que una de las modificaciones que tuvo el Código de Trabajo cubano fue incluir un capítulo dedicado a las relaciones de trabajo especial donde se regulan derechos para los trabajadores no estatales que son contratados por otra persona natural.

“En otras naciones se identifican con el llamado sector informal y  no tienen ninguna protección, por el contrario nosotros establecimos no solo el derecho a la seguridad social sino además  a la remuneración, a las vacaciones pagadas, a que el empleador les garantice condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Esto les da una garantía jurídica inmensa a esos trabajadores, y es que pueden reclamar, una vez que pactan en un contrato con el empleador las condiciones de trabajo, cuando sus derechos son vulnerados. Puede considerarse un logro en materia de derechos humanos”.

Un gran desafío

Sin dudas para Cuba la presencia de la COVID- 19 representó un gran desafío en el ámbito laboral. Así lo destaca la funcionaria: “mientras que en el mundo se producían despidos masivos y los empleados se quedaban desprotegidos e imposibilitados de proveer sustento para sus familias, aquí se  adoptaron inmediatamente 36 medidas para proteger a los trabajadores.

“Lo realizado es demostración de las fortalezas con la que cuenta el país: somos un estado socialista organizado, responsable por velar la salud de todos sus ciudadanos, contamos con un capital humano altamente calificado para garantizarlo y una sociedad con un alto grado de participación para adoptar decisiones y solucionar los problemas.”

Las prestaciones de servicios de salud forman parte de la seguridad social, señala,  y no se escatimaron gastos del presupuesto del Estado para contar no solo con los recursos materiales,  medicamentos y equipos necesarios para la atención de los enfermos sino para que nuestros científicos pudieran incursionar en nuevos tratamientos incluidos candidatos vacunales, que permitieran abordar del modo más efectivo la pandemia.

Las medidas se fueron implementando paulatinamente en dependencia del tránsito  por las diferentes etapas por las que atravesamos durante la pandemia, detalla la especialista.

Entre estas disposiciones menciona la garantía del 100% del salario básico durante el primer mes y el 60% a partir del segundo mes  a los sospechosos, contactos y enfermos; a los trabajadores que se encontraban en aislamiento preventivo en sus casas, y a los mayores  de 60 años o que por sus condiciones físicas resultaban vulnerables.

Igual protección recibieron las madres, padres o tutores de los menores cuando las escuelas se cerraron y se les dio la misma garantía aun cuando los círculos infantiles y las casas de cuidadores particulares permanecieron funcionando, si decidían no enviar a los niños.

Estas medidas se implementaron en normas jurídicas, argumenta. Así se pusieron en vigor el Decreto no. 6 de mayo de  2020 y la resolución 19 dictada por la ministra porque fue necesario hacer adecuaciones en la legislación vigente. Pone como ejemplo  la extensión en el tiempo del período previsto para la protección a los trabajadores interruptos, debido a la paralización de muchas actividades productivas , quienes se protegieron también con la mencionada garantía salarial.

 

Foto: Radio Rebelde

 

“Otros fueron reorientados hacia tareas imprescindibles manteniendo sus salarios: diversas labores en los centros de aislamiento, la producción de alimentos, en servicio de mensajería para llevarles la alimentación o medicamentos a los ancianos solos que permanecían en sus hogares, entre otras».

“Se fomentó el trabajo a distancia y el  teletrabajo, modalidades que no eran nuevas pero empezaron a incentivarse porque les garantizaba a los trabajadores el necesario aislamiento sin afectación salarial.

 

“La labor cohesionada de todos los factores de la sociedad nos condujo a la contención de la pandemia. Y ello se logró con la protección de los trabajadores».

“En cuanto al futuro hay que decir que nos queda un largo camino por transitar respecto a sus derechos, en particular en lo concerniente  al empleo, ya que el escenario laboral cubano está cambiando y surgirán nuevas formas que reclamarán respuesta por nuestra parte. En todos los casos en el centro de nuestra legislación está el ser humano”.

 

Algunas cifras reveladoras

 

De la intervención de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social Marta Elena Feitó, en la Cumbre virtual de la OIT, efectuada en julio de 2020, en el panel “Experiencias con prestaciones y coberturas adoptadas para la situación de la COVID-19 en los sistemas de seguridad social”

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