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Contrato laboral: Documento legal del que son partes el trabajador y el empleador.

Empleador: Es la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario.

Empleado: Es una persona con cualidades y conocimientos para desempeñar un cargo, realizando tareas determinadas en una entidad estatal o no estatal.

Contrato por tiempo indeterminado: Se concierta para hacer labores de carácter permanente y no expresa la fecha de terminación.

Contrato por tiempo determinado: Para la ejecución de un trabajo u obra, que se establece con el fin de realizar labores eventuales o emergentes, así como el cumplimiento del servicio social, el período de prueba, sustituir temporalmente a trabajadores ausentes por causas justificadas amparadas en la legislación, cursos de capacitación y otros que lo requieran.

Trabajo a distancia: Es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador. Cuando requiere de equipamiento técnico y de conexión se considera teletrabajo.

Modificación al contrato de trabajo: Las cláusulas del contrato de trabajo pueden ser modificadas por voluntad coincidente de las partes, por cambio de plaza o de la naturaleza de la actividad, por Cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo o por disposición legal. Para que las modificaciones produzcan efectos legales se suscribe un suplemento al contrato de trabajo.

Interrupción laboral: En el sector estatal se considera interrupción laboral la paralización transitoria del proceso de trabajo que provoca la inactividad de la labor del trabajador durante su jornada de trabajo o por un período igual o superior a esta.

Reubicación laboral: En las condiciones actuales por la paralización de actividades causadas por la presencia en el país de la COVID-19, se recomienda priorizar la reubicación laboral, consistente en el cambio de actividad hacia otras dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio. Si el trabajador es reubicado en otro cargo devenga el salario del nuevo cargo sin que pierda el vínculo con la entidad de origen. Si se reubica sin ocupar cargo, cobra su salario básico. De no poderse reubicar recibe el 100 % de su salario el primer mes y el 60 % mientras dure la paralización. Si no acepta la reubicación de manera injustificada, mantiene el vínculo con la entidad, pero no se le abona el salario en el período que dure la interrupción.

Garantía de remuneración para los no estatales: En las actividades que continúan prestando servicios, el empleador debe garantizar a los trabajadores contratados una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, que no puede ser inferioral salario mínimo del país.

Fuentes: Código de Trabajo y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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