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No cambiar salud por dinero

Aunque  el  enfrentamiento  a  la  COVID-19 ha llevado a la gran mayoría de los trabajadores no estatales a interrumpir su actividad y permanecer en sus casas, es oportuno recordarles sus derechos contenidos en el Código de Trabajo para que cuando se restablezca la normalidad se eviten algunas irregularidades y violaciones que han estado ocurriendo.

Una joven trabajadora de una cafetería no estatal me comentó que había tenido que dejar su empleo debido al agotador horario que el dueño le imponía. Cuando le pregunté si esas condiciones aparecían en su contrato de trabajo respondió que no mediaba ningún documento en su relación laboral y había aceptado el puesto atraída por el salario en CUC, pero llegó a la conclusión de que no podía cambiar salud por dinero.

Este problema se presenta con frecuencia en este sector, donde el capital humano es generalmente joven y desconoce la política de contratación y los derechos que esta les garantiza.

Aunque existen empleadores que cumplen lo establecido otros piensan que por ser dueños de un negocio no tienen que regirse por el Código de Trabajo que en su capítulo VII titulado Relaciones de Trabajo Especiales, aborda en su artículo 74 los derechos mínimos que debe garantizar el empleador al trabajador contratado: duración de la jornada, la remuneración, el descanso y la seguridad y salud.

Una violación flagrante se detectó durante una visita realizada hace algún  tiempo por la Esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC a cafeterías no estatales en Las Tunas: existía el contrato, pero en este aparecía la jornada de 8 horas y los empleados laboraban hasta 13 y 14 horas, lo que traía como consecuencia de que por el desgaste físico y en determinados casos mental, su permanencia era solo de 7 u 8 meses. Al indagar por qué no se habían quejado de esa situación, los afectados alegaron que temían quedar desempleados, y perder un pago muy superior a lo que recibirían en un empleo estatal. En otra visita en la capital también salió a relucir que algunos no percibían salario sino trabajaban por la propina.

Otra irregularidad que se ha presentado es que el empleador decide en cualquier momento el fin de la relación laboral y el empleado no puede reclamar porque no existe un contrato en el que se precisen los términos de inicio y finalización del trabajo.

Se trata de un panorama muy complejo por la presencia de la dualidad monetaria,  pero en el que deben primar los derechos del trabajador. Una muestra de cuánto terreno hay que ganar en este sentido es que aunque hay en el país cientos de miles de trabajadores no estatales, en la CTC casi no se reciben reclamaciones por violaciones de contratos, bien sea por desconocimiento o por la preocupación del reclamante de que esto le cause problemas.

En cada territorio hay grupos multidisciplinarios integrados por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Finanzas y Precios, la CTC y los organismos rectores de la actividad específica, entre otros, a quienes les corresponde exigir por el cumplimiento de la política aprobada a través de inspecciones y la adopción de las medidas oportunas.

La representación sindical de los trabajadores no estatales es fundamental para garantizar contratos justos. Además estos tienen la posibilidad de acudir a los abogados con que cuenta la organización sindical en las provincias y territorios.

Tanto los empleadores como las secciones sindicales deben velar por el cumplimiento de las normativas aprobadas para el mejor funcionamiento del trabajo no estatal y la garantía de los derechos de los trabajadores acogidos a esta forma de empleo.

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