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Con la ley: La importancia del contrato

La Ley 116, Código de Trabajo, reseña en su capítulo III el tema del Contrato de Trabajo.

En lo referido a las formalidades y capacidad para concertarlo señala que la relación de trabajo se formaliza con el contrato del que son partes el trabajador y el empleador.

Mediante este la persona contratada se compromete a ejecutar con eficiencia una labor, a observar las normas de disciplina y las demás que se acuerden. Por su parte, quien le emplea se obliga a pagarle una remuneración y a garantizarle las condiciones y derechos de trabajo y seguridad social que establece la legislación.

El empleador contrata directamente a los trabajadores en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios, y cuando resulte necesario cubrir una plaza, efectúa convocatoria.

La capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los diecisiete años de edad y excepcionalmente los empleadores pueden concertar contratos de trabajo con los jóvenes de quince y dieciséis años, con el consentimiento de los padres o tutores, en las circunstancias y condiciones establecidas en este Código y su Reglamento.

Un aspecto muy importante y que no debe pasarse por alto es que el contrato de trabajo se concierta por escrito con ejemplares para el empleador y el trabajador. En las entidades, excepcionalmente, para actividades emergentes o eventuales de cosechas o servicios a la población y en otros casos que la legislación autorice, el contrato de trabajo puede ser verbal para un período que no exceda de noventa días.

En este capítulo el interesado puede encontrar precisiones sobre los tipos de contrato, las características del período de prueba, el expediente laboral, la idoneidad demostrada, la capacitación y superación de los trabajadores, cuándo es necesario la modificación del contrato y en qué circunstancias se produce la suspensión de la relación de trabajo y la terminación del contrato.

En el capítulo VII se abordan detalladamente las relaciones de trabajo con el sector no estatal.

El dominio de lo legislado respecto al contrato es de particular relevancia para la labor de los empleadores, contribuye a un mejor ejercicio de representación de las secciones sindicales y le permite al trabajador conocer sus deberes y derechos en este sentido.

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