Sobre las vacaciones anuales pagadas

Sobre las vacaciones anuales pagadas

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Derechos y particularidades sobre las  vacaciones anuales pagadas son motivo  de cartas a esta sección. Hoy compartimos  con ustedes la respuesta que  dio Ana Teresa Rill Revé, funcionaria  de la CTC, a Nelson López Gómez, de  la empresa XETID, perteneciente a la  Unión de Industrias Militares.

En la sección sexta del capítulo  IX del Código de Trabajo, explica,  se establece que los trabajadores tienen  derecho a acogerse a un mes de  descanso, por cada 11 meses de labor  efectiva y los empleadores están obligados  a concederlo en uno o varios  períodos, que determinan teniendo en  cuenta los requerimientos de la producción  o los servicios.

Asimismo, aclara que, las ausencias  por cuestiones personales impostergables,  a solicitud del trabajador,  pueden considerarse como vacaciones  saldadas con el permiso de la administración.

Rill Revé hace hincapié en la importancia  de que el trabajador las disfrute  para recuperarse física y mentalmente  del cansancio ocasionado  por la actividad que desempeña.

No obstante, si surgen circunstancias  excepcionales que demandan  su permanencia en el puesto, el empleador,  luego de oír el criterio de la  organización sindical, está facultado  para posponerlas o convenir con el  trabajador que simultanee el cobro de  las vacaciones acumuladas y el salario  por la actividad realizada. “Pero  siempre garantizando, como mínimo,  el descanso efectivo de siete días al  año y dejando constancia escrita del  acuerdo”, apunta.

En consecuencia, los días laborados  por esa razón acumulan tiempo y  sueldos para el nuevo período vacacional.  Este tratamiento es aplicado a  los asalariados de cualquier categoría  ocupacional, recalca la especialista.

También debe saber  

El propio cuerpo legal establece que  las vacaciones anuales pagadas comienzan  en día hábil, y por lo tanto,  el empleador no puede disponer su  inicio en días de conmemoración nacional,  feriados, ni de receso adicional  retribuido o de descanso semanal del  trabajador.

Su pago tiene que efectuarse  antes del último día laboral precedente  al comienzo del disfrute de las  vacaciones.

Según el artículo 102, el receso  en la producción y los servicios en  los días de conmemoración nacional,  feriados, de interrupción adicional  retribuida, por licencias remuneradas  por maternidad pre y postnatal  y otros dispuestos, se consideran  como efectivamente laborados a los  fines de la acumulación del tiempo  y el pago de las vacaciones anuales  pagadas.

Lo contrario ocurre cuando  existen ausencias, incluidas las originadas  por enfermedad, accidente  y otras en que no hay remuneración.

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12 comentarios en Sobre las vacaciones anuales pagadas

  1. Buenas quisiera saber si los trabajadores tienen el derecho de decidir si quieren o no descansar sus vacaciones aunque no sea necesario su presencia en el puesto de trabajo

  2. Mis saludo: mi duda es sobre las vacaciones acumuladas por el salario anterior y el descuento después del día cero,ejemplo un trabajador que tenga días acumulados del salario anterior,el pago seria por el viejo y su descuento sería por el salario nuevo???,favor mandarme respuesta de esto

  3. Quisiera conocer si un trabajador que es Master y sale de vacaciones, cuando le hacen el pago del salario hay que desontar de la maestria el tiempo de vacaciones, o sea el 50% de 440 que es igual a 220.00 CUP.Que norma legal regula este proceder.

  4. Cuando, el trabajador tenga sus vacaciones y mantenga tiempo en sus submayor, como en este momento que tenemos un aumento salarial tan significativo, como procede el pago del descuento de ese descanso, porque a la ahora de realizar el descuento de esas vacaciones no tendre para comprar la canasta básica.

  5. Buenas tardes, necesito aclarar una duda. Cuando un trabajador sale de vacaciones y por necesidad de la entidad tiene que trabajar ese periodo se debe realizar un pago excepcional por ese tiempo trabajado como se realiza

  6. Necesito saber si los días de vacaciones disfrutadas por los trabajadores se incluyen en el promedio de trabajadores calculado en ese periodo.

  7. si los trabajadores están de acuerdo a que se les haga el pago de las vacaciones con el pago correspondiente al salario del mes en que las disfruta, se puede hacer.

  8. Ante todo quisiera su cordial respuesta que nos aclararan otra sobre la duda que Anteriormente el trabajador le hace sobre las ausencias antes ó después del día feriado, sea la causa por vacaciones planificadas , encontrarse fuera en el exterior en función del centro al cual pertenezca se le pagan los días feriados?.
    Quisiera me aclararan donde se encuentra escrito dígase Resolución o ley es que aparece.
    Seguimos los mismos ejemplos del compañero anterior por ejemplo este año cayeron 25,26 y 27 días laborables hablando mes julio que se hace en estos casos ¿?

  9. Me gustaria se pusiera un ejemplo del calculo de las vaciones y su pago;de esa manera quedarian esclarecidas con mayor amplitud las dudas que existen sobre esta tema y es posible publicar un procedimiento sobre su realización en una entidad seria muy conveniente.

  10. Yo quisiera que me aclararan otra duda.Anteriormente el trabajador que estaba ausente antes ó después del día feriado,sea la causa que fuera se le pagan los días feriados?.

    Quisiera me aclararan esto y en queé resolución aparece si es que aparece.

    Pregunto esto porque a veces un trabajador pide vacaciones por ejemplo del 20 al 24 de julio e interrumpe ahí sus vacaciones para que le salga el pago de los día feriados también y por ejemplo este año cayeron 25,26 y 27 días laborables.

  11. es bueno especificar lo dispuesto en la legislacion para el periodo que se otorga las vacaciones, pues existen personas que asocian este periodo al propio del año calendario y dentro de este no puede vacacionar por mas de 30 días, es decir, que si al concluir el año calendario acumulo 22 días de vaciones, en el proximo año podria descanzar en Enero, Julio y Diciembre.

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