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Sobre las vacaciones anuales pagadas

Para muchas familias cubanas la playa es la mejor opción de disfrute vacacional. Foto: Gabriela López Dueñas.

Derechos y particularidades sobre las  vacaciones anuales pagadas son motivo  de cartas a esta sección. Hoy compartimos  con ustedes la respuesta que  dio Ana Teresa Rill Revé, funcionaria  de la CTC, a Nelson López Gómez, de  la empresa XETID, perteneciente a la  Unión de Industrias Militares.

En la sección sexta del capítulo  IX del Código de Trabajo, explica,  se establece que los trabajadores tienen  derecho a acogerse a un mes de  descanso, por cada 11 meses de labor  efectiva y los empleadores están obligados  a concederlo en uno o varios  períodos, que determinan teniendo en  cuenta los requerimientos de la producción  o los servicios.

Asimismo, aclara que, las ausencias  por cuestiones personales impostergables,  a solicitud del trabajador,  pueden considerarse como vacaciones  saldadas con el permiso de la administración.

Rill Revé hace hincapié en la importancia  de que el trabajador las disfrute  para recuperarse física y mentalmente  del cansancio ocasionado  por la actividad que desempeña.

No obstante, si surgen circunstancias  excepcionales que demandan  su permanencia en el puesto, el empleador,  luego de oír el criterio de la  organización sindical, está facultado  para posponerlas o convenir con el  trabajador que simultanee el cobro de  las vacaciones acumuladas y el salario  por la actividad realizada. “Pero  siempre garantizando, como mínimo,  el descanso efectivo de siete días al  año y dejando constancia escrita del  acuerdo”, apunta.

En consecuencia, los días laborados  por esa razón acumulan tiempo y  sueldos para el nuevo período vacacional.  Este tratamiento es aplicado a  los asalariados de cualquier categoría  ocupacional, recalca la especialista.

También debe saber  

El propio cuerpo legal establece que  las vacaciones anuales pagadas comienzan  en día hábil, y por lo tanto,  el empleador no puede disponer su  inicio en días de conmemoración nacional,  feriados, ni de receso adicional  retribuido o de descanso semanal del  trabajador.

Su pago tiene que efectuarse  antes del último día laboral precedente  al comienzo del disfrute de las  vacaciones.

Según el artículo 102, el receso  en la producción y los servicios en  los días de conmemoración nacional,  feriados, de interrupción adicional  retribuida, por licencias remuneradas  por maternidad pre y postnatal  y otros dispuestos, se consideran  como efectivamente laborados a los  fines de la acumulación del tiempo  y el pago de las vacaciones anuales  pagadas.

Lo contrario ocurre cuando  existen ausencias, incluidas las originadas  por enfermedad, accidente  y otras en que no hay remuneración.

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