Empresas estatales y no estatales: Fusión válida y necesaria

Empresas estatales y no estatales: Fusión válida y necesaria

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (9 puntos, 2 votos)
Cargando...

El entorno empresarial cubano continúa en busca de elevar su eficiencia y aprovechar de ma­nera más integral las capacida­des productivas existentes, con la entrada en vigor del Decreto Ley 114, publicado en la Gaceta Ofi­cial Ordinaria no. 24, de marzo del 2026.

Foto: Tomada de Cubadebatetales

Según reza en el cuerpo de esa norma legal sus objetivos son: “Propiciar la vinculación entre las entidades empresariales esta­tales y no estatales; delimitar los procedimientos para la aproba­ción, constitución y liquidación de sociedades de responsabilidad limitada mixta; regular los me­canismos para la fusión de dos o más entidades empresariales es­tatales y no estatales; y estable­cer los procedimientos para la aprobación y liquidación de con­tratos de asociación económica entre ese tipo de entidades”.

Precisa que las relaciones de trabajo con el personal contratado se rigen por lo establecido en la le­gislación laboral vigente, así como en lo relativo a la seguridad social.

En la metodología que se de­talla, el Artículo 52 refiere que “la solicitud para la concertación de contratos de asociación econó­mica se presenta al Ministerio de Economía y Planificación (MEP)por el representante de alguna de las partes”.

El MEP es el encargado de dirigir y controlar la política na­cional para el desarrollo y fun­cionamiento de dichas asociacio­nes, cuya aprobación forma parte de las acciones gubernamentales para actualizar el modelo econó­mico cubano.

El Artículo 29.1. expone que: “Las sociedades de responsabi­lidad limitada mixta cuentan con autonomía empresarial en el marco de la legislación vigente” y tienen, entre sus facultades: exportar e importar directamen­te, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la le­gislación vigente; gestionar y administrar su patrimonio; de­terminar el monto de distribu­ción de utilidades, el cual es pro­porcional a la participación que corresponda a cada socio; ope­rar cuentas bancarias, además de poder definir los productos y servicios a comercializar de con­formidad con las actividades que realizan y sus precios, a partir de lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Asimismo, pueden “definir su estructura y la cantidad de trabajadores de su plantilla, así como determinar los ingresos de los empleados, contando con la participación de la organización sindical correspondiente”.

Lázara Mercedes López Acea, presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estata­les, ha subrayado que lo dispues­to en el Decreto Ley 114 permite aprovechar capacidades producti­vas ya instaladas sin necesidad de una inversión inmediata.

Sobre la factibilidad de su aplicación significó que hay ex­periencias en varias provincias y sectores, en función de pro­ducciones cooperadas en la avi­cultura, la actividad porcina, los lácteos y la elaboración de con­servas, entre otras.

Compartir...

Escribir comentario

© 2018 Trabajadores. Órgano de la Central de Trabajadores de Cuba
Director: Alberto Núñez Betancourt
Subdirectores Editoriales: Alina Martínez Triay y Joel García León
Territorial y General Suárez. Plaza de la Revolución. La Habana, Cuba. CP: 10698
Fax: 053 (7) 555927 E-mail: digital@trabajadores.cu