Por: Judith del Carmen Navarro Ricardo, Directora Jurídica de la Onat
Desde hace unos años en nuestra sociedad ha ido en ascenso el nivel de actividades económicas y comerciales tanto en el sector estatal como en el no estatal, lo que ha contribuido a que haya un incremento en la cantidad de figuras tributarias que asumen obligaciones con el presupuesto del Estado. Aparejado a ello crece el riesgo de contribuyentes que burlan el fisco y en consecuencia existe un aumento de las personas denunciadas y sancionadas por el delito de evasión fiscal.

La Onat ha intensificado las acciones de control fiscal mediante la fiscalización y auditorías fiscales utilizando métodos más avanzados que permitan una mejor identificación de contribuyentes con riesgos fiscales y en correspondencia ha crecido la determinación de deudas por subdeclaración y la detección de conductas evasoras.
Esto ha sido posible por la integración y trabajo conjunto con otros organismos que poseen información de trascendencia tributaria.
Entre las conductas evasoras más frecuentes y que son sancionables se encuentran la subdeclaración de ingresos, falsear la contabilidad al no reflejar los ingresos y gastos reales, la doble facturación, no incluir o disminuir al momento de declarar la cantidad real de trabajadores contratados en la actividad o negocio, el incumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias, así como no tener o no utilizar la cuenta bancaria fiscal en el caso de las personas naturales y la cuenta corriente para las personas jurídicas, desviando los ingresos a las cuentas personales.
Existen incumplimientos que culminan en denuncias por evasión fiscal y que pueden estar vinculados a otros delitos económicos, como la actividad económica ilícita, lavado de activos y falsificación de documentos, por mencionar algunos.
El uso de testaferros, es decir, una persona con falsa titularidad de la actividad o el negocio, cuando realmente el dueño es otra, son conductas que califican también como delito. Sin embargo, esta persona es la que se halla inscripta en el Registro de Contribuyentes y por tanto es quien responde ante las autoridades tributarias.
Al cierre del año 2025 se trabajaron 179 expedientes por posibles delitos de evasión fiscal, los cuales se presentaron a los grupos de análisis de los territorios, por una deuda ascendente a mil 205 millones 418 mil pesos por aquel concepto se radicaron 133 denuncias y con el resto continúa el proceso en este año.
Consideramos que aún es insuficiente el trabajo ante las conductas evasoras que se manifiestan en el escenario económico actual. Se han impuesto sanciones por el tribunal privativas de libertad desde uno hasta tres años con la exigencia, además, de la responsabilidad civil de ingresar al presupuesto el importe de la deuda determinada.
Al comprobar la inexistencia o falsificación de la contabilidad, documentos primarios, entre otras violaciones ya descritas, la Administración Tributaria puede presentar directamente la denuncia por el delito de evasión fiscal.
La Onat impone sanciones tributarias ante el incumplimiento de obligaciones. La publicación de la Gaceta Oficial Ordinaria no. 97 de fecha 23 de diciembre del 2025, implicó la entrada en vigor del Decreto Ley 107 y el Decreto 131, modificativos de la Ley 113 Del Sistema Tributario y su Reglamento, el Decreto 308. Con estas normas jurídicas aumentaron los marcos sancionadores al aplicarse el recargo y la multa establecidos en la ley.
Por desobedecer el pago, las multas pueden ascender hasta el 40 % del importe del total adeudado más el recargo por mora. Por otra parte, es importante que se conozca que la Onat tiene facultades para aplicar otras sanciones no pecuniarias consistentes en el cierre de establecimientos y el retiro de licencias de forma permanente y temporal.

