Icono del sitio Trabajadores

Un deber ciudadano

Por: Judith del Carmen Navarro Ricardo, Directora Jurídica de la Onat

Desde hace unos años en nuestra so­ciedad ha ido en ascenso el nivel de actividades económicas y comercia­les tanto en el sector estatal como en el no estatal, lo que ha contribuido a que haya un incremento en la canti­dad de figuras tributarias que asu­men obligaciones con el presupuesto del Estado. Aparejado a ello crece el riesgo de contribuyentes que burlan el fisco y en consecuencia existe un aumento de las personas denuncia­das y sancionadas por el delito de evasión fiscal.

 

 

Foto: Escambray

 

 

La Onat ha intensificado las acciones de control fiscal mediante la fiscalización y audito­rías fiscales utilizando métodos más avanzados que permitan una mejor identificación de contribuyentes con riesgos fiscales y en correspondencia ha crecido la determinación de deu­das por subdeclaración y la detec­ción de conductas evasoras.

Esto ha sido posible por la in­tegración y trabajo conjunto con otros organismos que poseen in­formación de trascendencia tribu­taria.

Entre las conductas evasoras más frecuentes y que son sanciona­bles se encuentran la subdeclaración de ingresos, falsear la contabilidad al no reflejar los ingresos y gastos rea­les, la doble facturación, no incluir o disminuir al momento de declarar la cantidad real de trabajadores con­tratados en la actividad o negocio, el incumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias, así como no tener o no utilizar la cuenta banca­ria fiscal en el caso de las personas naturales y la cuenta corriente para las personas jurídicas, desviando los ingresos a las cuentas personales.

Existen incumplimientos que culminan en denuncias por evasión fiscal y que pueden estar vinculados a otros delitos económicos, como la actividad económica ilícita, lavado de activos y falsificación de docu­mentos, por mencionar algunos.

El uso de testaferros, es decir, una persona con falsa titularidad de la actividad o el negocio, cuando realmente el dueño es otra, son con­ductas que califican también como delito. Sin embargo, esta persona es la que se halla inscripta en el Regis­tro de Contribuyentes y por tanto es quien responde ante las autoridades tributarias.

Al cierre del año 2025 se tra­bajaron 179 expedientes por po­sibles delitos de evasión fiscal, los cuales se presentaron a los grupos de análisis de los territo­rios, por una deuda ascendente a mil 205 millones 418 mil pesos por aquel concepto se radicaron 133 denuncias y con el resto con­tinúa el proceso en este año.

Consideramos que aún es insuficiente el trabajo ante las conductas evasoras que se mani­fiestan en el escenario económi­co actual. Se han impuesto san­ciones por el tribunal privativas de libertad desde uno hasta tres años con la exigencia, además, de la responsabilidad civil de ingre­sar al presupuesto el importe de la deuda determinada.

Al comprobar la inexistencia o falsificación de la contabili­dad, documentos primarios, en­tre otras violaciones ya descritas, la Administración Tributaria puede presentar directamente la denuncia por el delito de evasión fiscal.

La Onat impone sanciones tri­butarias ante el incumplimiento de obligaciones. La publicación de la Gaceta Oficial Ordinaria no. 97 de fecha 23 de diciembre del 2025, implicó la entrada en vigor del Decreto Ley 107 y el Decreto 131, modificativos de la Ley 113 Del Sistema Tributario y su Regla­mento, el Decreto 308. Con estas normas jurídicas aumentaron los marcos sancionadores al aplicarse el recargo y la multa establecidos en la ley.

Por desobedecer el pago, las multas pueden ascender hasta el 40 % del importe del total adeu­dado más el recargo por mora. Por otra parte, es importante que se conozca que la Onat tiene faculta­des para aplicar otras sanciones no pecuniarias consistentes en el cie­rre de establecimientos y el retiro de licencias de forma permanente y temporal.

 

Compartir...
Salir de la versión móvil