MTSS informa tratamiento laboral y salarial para días de conmemoración nacional y feriados

MTSS informa tratamiento laboral y salarial para días de conmemoración nacional y feriados

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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa el tratamiento laboral y salarial para los días de conmemoración nacional y feriados.

 

Foto: tomada de www.mtss.gob.cu

 

La Ley 116 de 20 de diciembre de 2013 “Código de Trabajo” declara los días treinta y uno de diciembre y dos de enero de cada año como feriados y el 1ro de enero como día de conmemoración nacional, por lo que recesan las actividades laborales excepto las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.

Los restaurantes, cafeterías, espectáculos públicos, comercio de víveres y otras actividades relacionadas con la elaboración y venta de alimentos a la población laboran en el horario que señalan los órganos, organismos y entidades nacionales; las formas de gestión no estatal que brindan estos servicios laboran en los horarios que le fuesen aprobados.

El salario se abona de la forma que establece el artículo 111 de la Ley 116 “Código de Trabajo”.

Los trabajadores que se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.

Acerca del autor

Ministerio del Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Organismo de la Administración Central del Estado de la República de Cuba, según dispone el Decreto Ley 147 de la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado, del 21 de abril de 1994, en su artículo 10. Este ministerio es el encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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