Avanza la ONAT en el perfeccionamiento de su gestión tributaria  (+ PDF)

Avanza la ONAT en el perfeccionamiento de su gestión tributaria (+ PDF)

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Como una forma de avanzar en el perfeccionamiento de su gestión y contribuir directamente al Programa de Gobierno para corregir distorsiones e impulsar la economía, la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) amplía sus facultades y podrá disponer el cierre de establecimientos comerciales o la retirada de la licencia por incumplimiento de obligaciones de los contribuyentes, a la vez que actualiza las cuantías de las multas, ajustándolas a las condiciones económicas y sociales actuales en el país.

 

Todo ello a partir de la puesta en vigor (a partir del próximo 7 de enero) de nuevas normas y procedimientos que modifican la Ley del Sistema Tributario y el Decreto 308 en función de mejorar la gestión tributaria, según se conoció en conferencia de prensa en La Habana, ofrecida por Mary Blanca Ortega, Jefa de esa entidad y con la participación de Yenisley Ortuiz Mantecón, vice ministra de finanzas y precios y otros directivos de la ONAT.

Asimismo se establece el uso obligatorio del Número de Identificación (NIT) en todos los documentos con trascendencia tributaria, con carácter económico o legal y transacciones comerciales, en declaraciones juradas, facturación, pagos, reclamaciones, registros contables, u otra información a brindar a la ONAT. “La citada obligatoriedad busca alcanzar mayor trazabilidad en las operaciones referidas a la administración tributaria”, se conoció.

Las normativas aprobadas disponen el reconocimiento del llamado Domicilio Virtual, es decir, una dirección electrónica o sistema de comunicación en línea a través del cual se puedan emitir notificaciones, requerimientos, respuestas a consultas, recibir comunicaciones, entre otros asuntos. Este se considera lugar de localización y operación de los contribuyentes.

Entre las nuevas disposiciones también está la posibilidad del pago de determinados tributos en moneda libremente convertible cuando las condiciones económicas y sociales así lo justifiquen.

Aumentan recargos por mora y otros incumplimientos

El nuevo Decreto Ley, el 107 del 2025, destaca que los contribuyentes que incurran en mora quedarán obligados al pago del recargo que ascenderá a un 2 %, cuando el pago se efectúe dentro de los 30 días; un 5 %, cuando el pago se efectúe posterior a los 30 días hábiles y dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha establecida.

Se explicó además que el pago por mora será de un 0,1% de lo adeudado, por cada día de demora cuando el mismo se efectúe después de los 60 días hábiles posteriores a la fecha establecida y podrá alcanzar el 40% del monto principal. Antes solo podía llegar al 30% del principal.

La Jefa de la ONAT precisó que “el cierre de establecimientos será para aquellos que no cumplan con sus deberes tributarios, pues no serán afectados los negocios que pagan sus impuestos correctamente. Se actuará tras varias acciones de alerta y oportunidades de corrección, con la máxima de que el cerrar será la última opción”.

Se conoció que el cierre temporal busca corregir y permitir que el contribuyente se regularice, no excluirlo del sistema. “Cada acción de la Administración Tributaria busca cuidar el bien común”, dijo.

Otras infracciones por las que se aplicarán multas son las derivadas del incumplimiento de deberes formales, entre ellos falsear, ocultar, alterar la documentación y la información con trascendencia tributaria, así como incumplir las obligaciones establecidas por este Decreto u otras disposiciones legales tributarias.

Aunque las multas no buscan pr4ecissamente recaudar, sino promover el cumplimiento, a partir del próximo 7 de enero en las sanciones establecidas por incumplimiento en el pago de los tributos se consideran la reincidencia, capacidad económica y la gravedad de la infracción. “Todo ello por la obligatoriedad en el pago de los tributos y partiendo de concepto de que las sanciones se aplican únicamente a aquellos contribuyentes que, una vez vencido el plazo establecido, no realizan el pago o lo efectúan de manera incorrecta, destacó la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

 

Para descarga, en PDF: Gaceta Oficial No. 97 (Ordinaria) (51 descargas)

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