Analizar y debatir el derecho al empleo digno en el contexto del nuevo Código de Trabajo es una tarea de profundo alcance social y político. No se trata únicamente de un aspecto técnico o jurídico, sino de uno de los fundamentos que definirá la legitimidad, la eficacia y la pertinencia de la nueva norma. El empleo digno es la base que conecta a cada trabajador con sus proyectos de vida y con el desarrollo del país. La forma en que se aborde en este proceso legislativo marcará la confianza de la ciudadanía en el sistema jurídico y en el modelo económico y social que defendemos.
El debate abierto permite confrontar realidades diversas, mostrando la voz del obrero, del campesino, del trabajador estatal y del privado; la perspectiva de los jóvenes que buscan insertarse en el mercado laboral y de quienes ya han entregado décadas de servicio; la mirada de economistas, juristas y dirigentes sindicales. Solo desde esa pluralidad se puede construir un marco legal que no se quede en lo declarativo, sino que sea funcional, protector y justo en la práctica.
Además, estudiar con seriedad el anteproyecto evita la repetición de errores pasados. Un Código de Trabajo que no analice con rigor las condiciones para garantizar el empleo digno corre el riesgo de convertirse en letra muerta, incapaz de responder a los desafíos actuales de productividad, equidad y justicia social. Cada espacio de reflexión y debate no es un trámite burocrático, sino la garantía de que este derecho se construya colectivamente, con legitimidad, transparencia y visión de futuro.
Este proceso también reafirma la esencia participativa de la democracia socialista cubana. Involucrar a la población en la discusión del Código significa reconocer a los trabajadores como protagonistas de las decisiones que afectan directamente su vida. El empleo digno, en este sentido, se convierte en bandera de justicia social y en prueba concreta de que el derecho laboral se concibe y se perfecciona para todos, sin exclusiones ni privilegios.
El debate sobre el empleo digno: pilar en la construcción del nuevo Código
El empleo es mucho más que una fuente de ingresos. Es el espacio donde la persona expresa sus capacidades, construye proyectos de vida y aporta al desarrollo colectivo. El artículo 11 del anteproyecto del Código de Trabajo coloca el empleo digno como principio rector del sistema laboral cubano, en plena armonía con la Constitución de la República de Cuba, que reconoce el trabajo como un derecho, un deber y un valor esencial en la construcción socialista.
No se trata de una norma aislada ni de un simple enunciado político. Este artículo, con sus incisos, despliega un conjunto de garantías que consolidan la justicia social y elevan la dignidad humana a categoría suprema. Cada derecho que aquí se consagra es resultado de luchas históricas, compromisos internacionales y la necesidad de sostener un modelo social donde la persona trabajadora no sea un medio, sino un fin en sí misma.
El empleo digno exige, además, condiciones objetivas que lo respalden, entre las que están las políticas públicas coherentes, estructuras responsables y una cultura jurídica que defienda a los trabajadores frente a abusos o desigualdades. Como establece el Convenio 122 de la OIT, toda política de empleo debe buscar pleno empleo productivo y libremente elegido. Este es el horizonte al que apunta el artículo 11, y de ahí su trascendencia.
Igualdad real, no promesas vacías
El inciso a) consagra la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en la remuneración, proscribiendo cualquier forma de discriminación. Esta protección jurídica enlaza con el artículo 42 de la Constitución, que declara ilegales y punibles todas las formas de discriminación, y con el Convenio 111 de la OIT, uno de los más relevantes en materia de igualdad.
Pero la igualdad no se limita a la teoría. En la práctica, exige que existan mecanismos efectivos de fiscalización, denuncia y reparación cuando se vulnera este principio. Significa que mujeres y hombres deben tener acceso a idénticas oportunidades de promoción, que la orientación sexual, la edad o la discapacidad no se conviertan en barreras invisibles, y que los prejuicios sociales no marquen el destino laboral de una persona. De ahí que el desafío está en garantizar que la igualdad no sea promesa vacía, sino experiencia concreta. Una igualdad que se vive, no que se declama. Una igualdad que no depende de favores ni de circunstancias, sino que se sostiene en la fuerza de la ley y la conciencia social.
Salario justo, vida digna
El inciso b) establece el derecho a una remuneración suficiente y justa, vinculada a la calidad y cantidad del trabajo. El artículo 64 de la Constitución lo reafirma, y los Convenios 100 y 131 de la OIT lo respaldan en la esfera internacional.
Un salario digno es más que una cifra, pues es el reconocimiento tangible de la contribución del trabajador a la sociedad. El derecho laboral cubano parte del principio de que el salario debe permitir satisfacer necesidades básicas como alimentación, vivienda, pero también garantizar el desarrollo cultural y recreativo. Si el salario no cubre la vida, no cumple su función jurídica ni social. Por tanto, se convierte en puente entre el esfuerzo personal y el bienestar familiar. Por eso, proteger el poder adquisitivo y ajustar periódicamente los salarios a la realidad económica es obligación del Estado, pero también responsabilidad de todos los actores sociales.
Formación continua como llave del desarrollo
El inciso c) reconoce el derecho a la capacitación y superación profesional, no como un lujo, sino como un elemento esencial para el progreso personal y colectivo. La Constitución en su artículo 73 y el Convenio 142 de la OIT respaldan este derecho, que se vuelve crucial en un mundo marcado por la innovación tecnológica y el cambio constante.
Negar la capacitación es condenar a los trabajadores a la obsolescencia y a la exclusión. Garantizarla, en cambio, abre puertas a la promoción interna, al incremento de la productividad y al fortalecimiento del desarrollo nacional. En Cuba, donde la educación es gratuita y universal, este inciso refuerza la necesidad de integrar los sistemas educativos con las necesidades reales del sector laboral.
Cada curso, cada oportunidad de superación, es una inversión en capital humano. Y en un país que apuesta por la justicia social, invertir en las personas significa invertir en el futuro aunque no siempre los empleadores lo vean de esta forma ni lo tengan en cuenta en su planificación.
Seguridad laboral como derecho que salva vidas
El inciso d) establece el derecho a un entorno laboral seguro y saludable, con condiciones de descanso e información adecuada. La Constitución en su artículo 69 reconoce la protección de la salud como un derecho humano, mientras que los Convenios 155 y 187 de la OIT definen la seguridad laboral como un eje del trabajo digno.
La ley exige que los centros de trabajo no expongan a los trabajadores a riesgos innecesarios, que se disponga de equipos adecuados y que exista transparencia sobre los peligros inherentes a cada puesto. Una política de prevención es siempre más eficaz que una política de reparación. No hay desarrollo que justifique la explotación o el sacrificio de vidas. Un país que se construye sobre la justicia social debe garantizar que cada trabajador regrese a casa con salud y esperanza. Por tanto, la seguridad laboral no es un beneficio adicional, sino un derecho humano básico.
Seguridad social: respaldo frente a la adversidad
El inciso e) otorga a la seguridad social un papel central en la protección de los trabajadores frente a contingencias como enfermedades, accidentes o fallecimientos. La Constitución en sus artículos 68 y 70 lo consagra, y el Convenio 102 de la OIT ofrece un marco internacional sólido.
El valor de este derecho se mide en los momentos más difíciles. Una enfermedad no debe significar el abandono, un accidente no puede traducirse en ruina familiar, y la muerte de un trabajador no puede condenar a la desprotección a quienes dependen de él. La seguridad social es ese escudo que garantiza continuidad y esperanza.
En Cuba, este sistema se refuerza como expresión concreta de solidaridad y equidad. La seguridad social no distingue entre fuertes y débiles, sino que actúa como nivelador de oportunidades ante la adversidad.
Fuerza colectiva ante el silencio
El inciso f) reconoce el respeto a los derechos colectivos de los trabajadores, lo cual conecta con el artículo 56 de la Constitución y con los Convenios 87 y 98 de la OIT. Estos derechos garantizan la libertad sindical, la negociación colectiva y la participación en las decisiones que afectan a la clase trabajadora.
Los derechos colectivos son el verdadero contrapeso frente a abusos y desequilibrios. Un trabajador aislado es vulnerable, pero una organización de trabajadores tiene la fuerza de la justicia y la legitimidad social. La voz colectiva no es una amenaza, más bien es garantía de democracia en el espacio laboral. En Cuba, donde el sindicato desempeña un rol histórico en la defensa de los derechos, este inciso refuerza la necesidad de que esa participación sea activa, transparente y vinculante, de modo que las decisiones fundamentales no se tomen de espaldas a quienes más las sufren o disfrutan.
Trabajo como valor moral y social
El inciso g) subraya que el trabajo y la laboriosidad son valores morales esenciales y que la distribución socialista se fundamenta en la calidad y cantidad del aporte laboral. Esto coincide con el artículo 31 de la Constitución, que coloca el trabajo como elemento central de realización personal y desarrollo social.
El derecho laboral cubano busca que el trabajo no se reduzca a intercambio económico, sino que sea también un acto de compromiso, de creación y de aporte colectivo. El reconocimiento moral de la laboriosidad refuerza la idea de que cada persona, al trabajar, se engrandece y contribuye al bien común. Este inciso nos recuerda que el trabajo no puede ser visto como carga, sino como oportunidad de transformación personal y social. En un proyecto socialista, el esfuerzo individual encuentra sentido cuando se traduce en justicia para todos.
Sin miedo a ejercer derechos
El inciso h) protege al trabajador contra cualquier represalia por ejercer sus derechos laborales o de seguridad social. La Constitución en su artículo 92 garantiza el acceso a la tutela judicial efectiva, mientras que la OIT rechaza categóricamente los actos antisindicales o las represalias.
Se refuerza la seguridad de que el trabajador no debe callar por temor. El ejercicio de derechos no puede convertirse en motivo de castigo. De lo contrario, la norma pierde efectividad y la justicia se convierte en un ideal vacío. En una sociedad que se asienta sobre la dignidad humana, no puede existir un trabajador silenciado. La voz que reclama justicia debe ser escuchada, respetada y protegida por el orden jurídico.
Hacia una cultura del trabajo digno
El artículo 11 del anteproyecto del Código de Trabajo es más que una enumeración de derechos. Constituye una brújula para construir un país donde el trabajo no sea sacrificio, sino realización. Cada inciso articula un derecho con fundamento constitucional y respaldo internacional, proyectando un modelo laboral que combina justicia social, dignidad humana y desarrollo sostenible.
La grandeza de este artículo está en que no se limita a definir conceptos, sino que propone un pacto social: igualdad en el acceso, salario justo, capacitación, seguridad, protección social, participación colectiva, valores y libertad para ejercer derechos. Es la síntesis de un modelo que coloca a las personas en el centro.
El desafío, sin embargo, está en convertir estas garantías en realidades palpables. Un código de trabajo no se mide por la belleza de sus artículos, sino por la eficacia de su cumplimiento. El compromiso del Estado, de los empleadores y de los propios trabajadores debe ser transformar esta letra en vida.