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Una Ley nueva en toda regla

Los cambios propues­tos en el Anteproyecto del Código de Trabajo que todos los trabajado­res cubanos deberán estudiar y debatir a partir de septiembre son de tal magnitud, que la ma­yoría de los especialistas coinci­den en que esto no sería una ac­tualización de la norma vigente, sino una Ley nueva en toda regla.

Así lo ratificó Olgalidi Alapón Travieso, experta de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacio­nales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), quien intercambió con Trabajadores sobre las principales novedades y características de la futura dis­posición legal, que será sometida a consulta desde septiembre has­ta noviembre próximos.

Olgalidi Alapón Travieso. Foto: Tomada del sitio web del MTSS

“Es un nuevo Código de Tra­bajo que actualiza y perfecciona las regulaciones que garantizan la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes, derivados de la relación jurídi­co-laboral individual entre las personas trabajadoras y los em­pleadores, con independencia del sector en el que laboren”, afirmó.

La funcionaria explicó que el Código establecerá los mecanis­mos judiciales, institucionales y sindicales para hacer valer esos derechos y deberes, así como de­sarrollará lo concerniente a las relaciones colectivas de trabajo, mediante la participación efecti­va de las personas trabajadoras y la negociación colectiva.

El Anteproyecto es fruto del aporte de un grupo de trabajo temporal integrado por repre­sentantes de órganos, organis­mos, especialistas en derecho la­boral, profesores universitarios, organizaciones, empleadores y cuadros sindicales que identifi­caron las cuestiones que debían ser modificadas, incorporadas o actualizadas.

Además —precisó Alapón Travieso— se estudió la legisla­ción comparada de 17 países, los 90 convenios internacionales ra­tificados por Cuba, las Declara­ciones de la Organización Inter­nacional del Trabajo relativas a los principios y derechos funda­mentales en el trabajo y la Con­vención sobre la Eliminación de todas las formas de discrimina­ción contra la mujer.

La funcionaria apuntó la ne­cesidad de otro Código de Traba­jo a partir de la promulgación de la Constitución de la República de Cuba en el 2019, la cual esta­bleció aspectos relacionados con el derecho de trabajo que ahora se desarrollan en este cuerpo le­gal, junto con lo consensuado en otros documentos políticos rec­tores, las transformaciones eco­nómicas ocurridas y otras leyes recientes.

Entre los aspectos más nove­dosos, la experta destacó que el próximo Código de Trabajo será de aplicación a todas las personas trabajadoras independientemen­te del sector en el que laboran; y también a cualquier empleador, lo que incluye las formas de ges­tión no estatal y su obligación de cumplir lo legislado.

Como detalles concretos, Ala­pón Travieso citó la modificación de 17 a 18 años como edad para establecer relaciones de trabajo; así como la prohibición de utili­zar el contrato por tiempo deter­minado para labores de carácter permanente, y que el empleador pueda terminar la relación de trabajo por motivos de embara­zo, o condicionar la contratación, permanencia o promoción en el empleo de las trabajadoras debi­do a ese estado.

Otra novedad será cambiar el principio de idoneidad demos­trada por el de capacidad demos­trada para la incorporación al empleo, la permanencia o promo­ción a otro cargo, la capacitación y superación. “Eso responde a un enfoque de gestión por compe­tencias para alcanzar un desem­peño superior”, valoró.

El establecimiento de pautas a cumplir por los empleadores para garantizar el acceso, movi­lidad y desarrollo de las personas en situación de discapacidad; el derecho a utilizar el trabajo a distancia o el teletrabajo, siem­pre que sea posible, y también cuando concurren circunstan­cias personales como la del cui­dado de familiares en situación de dependencia, son otras pro­puestas.

El Código plantea la modifi­cación del procedimiento para la asignación de los recién gradua­dos y el cumplimiento del servi­cio social, así como la obligación de los empleadores, incluidos los del sector no estatal, de proteger los ingresos de la persona traba­jadora ante interrupciones labo­rales o el cese de la relación de trabajo.

“Las decisiones del emplea­dor se adoptan de común acuer­do con la organización sindical, y las fundamentales se analizan y aprueban en la asamblea general de afiliados y trabajadores, como órgano superior de la organiza­ción sindical y espacio de parti­cipación activa”, adelantó.

Uno de los temas polémicos podría ser lo relacionado con los incrementos salariales, por las expectativas existentes, avizoró la especialista. “En materia sa­larial, el Código define los ele­mentos que componen la remu­neración, la protección al salario mínimo, los principios que deben cumplir los sistemas salariales que se aprueben, así como las ga­rantías y condiciones de pago”, concluyó.

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