La Unión Eléctrica da respuesta a queja

La Unión Eléctrica da respuesta a queja

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cartaNadina Alonso Carballo, directora de Recursos Hu­manos de la Unión Eléc­trica, responde al trabaja­dor Yampier Chiong Vega, quien había enviado una queja por traslado tempo­ral de plaza. Jubilado de las FAR desde el año 2017, nos plantea que comenzó a la­borar en la Empresa Eléc­trica de Las Tunas:

“En ese momento el contrato era indetermina­do. Me trasladé a otra plaza y la especialista de Recur­sos Humanos me informó que si lo hacía pasaba a contrato determinado”.

La directiva de la Unión Eléctrica le responde:

“Ciertamente usted in­gresó a la entidad el 6 de abril del 2018, a través de un contrato determinado, desempeñando las funcio­nes de Técnico A en Ges­tión de Recursos Humanos de forma determinada por período a prueba, pasando a contrato indeterminado en julio de 2018.

“En diciembre de ese mismo año, por indiscipli­nas cometidas y maltrato de palabra a una especia­lista de Recursos Huma­nos, se le aplica una medi­da consistente en traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o ca­lificación, o de condiciones laborales distintas, por un término de tres meses.

“Se le ubicó en el Grupo de Ventas en la actividad de movimiento en un contra­to por tiempo determinado hasta cumplir la sanción impuesta. Al concluir debió incorporarse a su cargo, a lo que por razones perso­nales solicitó no retornar y quedarse en la plaza que estaba ocupando.

“Teniendo en cuenta que es un cargo definido como clave en la Empresa Eléctrica debido a las fun­ciones que realiza, su em­presa realiza la consulta con la dirección del MTSS y en reunión con los organismos en el territorio, se indica en la persona del Director de Empleo, la contratación de forma determinada.

“Se hace porque este trabajador ya tenía una protección económica y en el municipio existían en ese momento muchas personas sin empleo, según lo esta­blecido en el Reglamento de la Ley 105, en los artículos del 45 al 49.

“Que si no se encontra­ba a otra persona para ca­pacitarla en el período del contrato y de acuerdo a la idoneidad demostrada se podía renovar y así se man­tuvo hasta la fecha, mani­festando su conformidad al firmar la diligencia de noti­ficación de la Resolución de nombramiento por 5 años consecutivos.

“Con la aplicación del Decreto Ley 36 modifica­tivo de la Ley 105 de Segu­ridad Social, en su artícu­lo 32 (que queda redactado de la siguiente forma: Los jefes de los órganos, orga­nismos de la Administra­ción Central del Estado, entidades nacionales, em­presas, sociedades mer­cantiles y órganos locales del Poder Popular, pueden autorizar la reincorpora­ción de un pensionado al mismo cargo que desem­peñaba al momento de ob­tener su pensión y deven­gar la pensión y el salario, siempre que responda al interés de la entidad y pre­via consulta al Consejo de Dirección) la empresa indica realizarle un nom­bramiento definitivo (con­trato indeterminado)”.

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