Aclaraciones sobre normativa para pensionados y jubilados

Aclaraciones sobre normativa para pensionados y jubilados

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Las modificaciones al cálculo de la pensión por edad e invalidez total, recogidas en el Decreto 99 publicado recientemente en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 del 2024, sólo abarcan a trabajadores del sistema empresarial y no a los del sector presupuestado, afirmó una fuente autorizada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

 

Foto: Omara García Mederos

 

Al ser consultada por la Agencia Cubana de Noticias, Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), hizo esa aclaración ante dudas e inquietudes de la población tras la entrada en vigor, el cuatro de enero, de la mencionada norma.

Recientemente el Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009.

En su lugar, mediante el Decreto 99 estableció que en lo adelante la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual, que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años.

Es importante aclarar que el Decreto 99, modificativo del Decreto 283, específicamente en el artículo 195 no deroga el Decreto ley 18 de diciembre de 2020, que se puso en vigor con la implementación de la Tarea Ordenamiento, por cuanto a los efectos del cálculo de la pensión se mantiene que se tome los años completos, puntualizó la funcionaria.

Manifestó que si un trabajador solicita en el 2024 su jubilación se establece que se tenga en cuenta como referencia para el cálculo los salarios devengados durante 2021, 2022 y 2023.

De manera que el artículo 195 del Decreto 283 quedó suspendido temporalmente porque no se van a tomar de los 15 últimos años los cinco mejores, sino que se mantiene lo que regula el Decreto ley 18 de coger los años completos anteriores a la solicitud de jubilación para el cálculo de la pensión.

García Reyes recordó que con el incremento de los salarios, las pensiones y las prestaciones de la Asistencia social, los salarios que se comenzaron a pagar en el 2021 eran mayores que los que se devengaban hasta diciembre de 2020.

Recalcó que ahora se valoran los mejores salarios del 2021, 2022, 2023 o 2024, en dependencia de cuando el trabajador solicita la pensión, en tanto en el 2025 termina el tránsito que se establece en el Decreto ley 18.

Esta fue una de las dudas que se reitera en las inquietudes de la población, precisó la entrevistada.

Aclaró que para el cálculo de la pensión en ningún momento se excluye el doctorado y la maestría aún cuando exceda los 9 510 pesos, cuantía máxima de la escala salarial vigente.

Para esas personas cuyo salario es de 9 510 pesos, pero además tienen el pago de maestría y doctorado, todo ese monto se contempla en el cálculo de la pensión y no se les aplica en este caso específico lo que establece el Decreto 99.

Solo es de aplicación cuando los trabajadores devenguen, además de su salario básico, el pago por concepto de utilidades, por resultados, por pronto despacho o por trincaje (para la actividad portuaria), aclaró García Reyes.

Aclaró que el Decreto 99 no tiene por sujetos aquellos trabajadores, del sistema empresarial, que solicitaron la jubilación en diciembre pues es para quienes a partir de ahora lo hacen, ni a los jubilados reincorporados al empleo, ni los acogidos al pluriempleo.

Tampoco es para el sector presupuestado y, por consiguiente, no se incluye a Salud Pública y Educación, a cuyos trabajadores recientemente se les aprobaron incrementos salariales, en justo reconocimiento a sus aportes a la sociedad, manifestó finalmente la directora general del INASS. (Fidel Rendón Matienzo / ACN)

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37 comentarios en Aclaraciones sobre normativa para pensionados y jubilados

  1. Raquel Vinat Nata. 76 años. trabaje desde los 18.pase por todos los niveles en Educación desde maestra a Asesora. Fui internacionalista en Angola. y ahora.. 1680!!!.
    CUANDO SE ACORDARAN DE NUESTRO TRABAJO? DE NUESTRO APORTE SOCIAL? DE NUESTRA ENTREGA DECENTE Y. PEOVECHOSA? OJALÁ

  2. Saludos soy del criterio de que debe revisarse por la circunstancias del momento las pensiones por jubilacion que son menores de2000 pesos no es facil para ese grupo de personas como se han disparado los precios con el mayor respeto son extrabajadores que trabajaron en momento duro y difices por favor revisen.Ahora quiero saber con los pensionados cual es el tratamiento y el calculo que se realiza llevo reincoporada mas 9 años al trabajo porque mi pension es !528.00 pesos la cual no me alcanza, lo que se ha pensado con estas personas que lo dieron todo no estamos ajenos a los problemas que tenemos pero se debe pensar en esa tropa de cubanas y cubanos para que siga reinando la igualdad social

    • Respeto su criterio Xiomara, pero creo que antes de modificar las pensiones se debe calcular el costo de la canasta básica. Yo cobro un poquito más de 2000, pues mi jubilación en 2018, era bastante buena y le aseguro que si no revisan ese trabajo, paso a ser reconocida como una asistenciada social, me borran los 39 años de arduo trabajo destacado… ya soy VULNERABLE, eso es injusto… por ahí anda la cosa, TODA LA JUSTICIA SOCIAL POSIBLE

  3. Saludos soy del criterio de que debe revisarse por la circunstancias del momento las pensiones por jubilacion que son menores de2000 pesos no es facil para ese grupo de personas como se han disparado los precios con el mayor respeto son extrabajadores que trabajaron en momento duro y difices por favor revisen

  4. Los pensionados con 1680 pesos,para cuando se analizan? la situación nuestra es muy pero muy critica.Gracias.

  5. La verdad verdadera es que casi tengo alucinaciones por comprobar una vez más que a los que de verdad echamos pie de b tierra por este país, nos traten como lo peor de la especie humana. Y sinceramente con mis 71 años y cuatro infartos cerebrales ya no puedo ni siquiera luchar y fajarme con cualquiera como lo hacía antes . Solo me queda ser un carnero degollado y esperar que me lleven de este mundo

  6. el decreto 99 modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social del 6 de abril de 2009, en Disposiciones finales plantea: Dejar si efecto lo previsto en el articulo 193 del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social del 6 de abril del 2009, en lo referido al cálculo de las pensiones, así como el artículo 6 del Decreto 25 Modificativo del decreto 283 Reglamento de la ley de seguridad social, de 25 de noviembre de 2020.Este artículo 6 del Decreto 25 Modificativo del decreto 283 Reglamento de la ley de seguridad social, de 25 de noviembre de 2020, no logro encontrarlo, aparece un artículo 3 con fecha 6 de abril 2009

  7. Pensamos muchas personas jubiladas que nos ha afectado el ordenamiento cuando se va actualizar las jubilaciones de todos los que cuando nos jubilamos teníamos una jubilación de más de 500 cup y de pronto nos redujeron las jubilaciones bien merecidas después de más de 45 años de labor, sin embargo a otros jubilados ya les actualizaron las jubilaciones de acuerdo a los salarios que tuvieran con el ordenamiento actualmente y entonces a un sector le dan un tratamiento merecido y a los demás no, estamos esperando a que se den cuenta que la jubilación es para terminar los pocos años que nos quedan de manera decorosa, que nos permita por lo menos alimentarnos para seguir resistiendo.

  8. Me jubilaron por enfermedad, en ésos momentos ejercía como especialista informática de la ueb de tabaco torcido exportación de Manicaragua, Villa Clara, lugar donde laboré desde el año 1999. Enfermo justo al empezar el 2021, cuando empiezan los salarios de la tarea ordenamiento. Lo que significa que mi tarjeta de salario a partir de ésa fecha sólo incluyó mi salario básico, sin estímulos monetarios. En el 2023 me jubilan por enfermedad con 2274 pesos. Conforme nunca he estado con la ley que llevó a ése cálculo, pero las leyes son leyes y tenemos que aceptarlas. Solo pido que se revisen éstos casos, porque, por ejemplo, si mi enfermedad se hubiera presentado en el 2023, sólo 2 años después, el cálculo de mi jubilación hubiera aumentado muchísimo, y creo que éso no es justo.

  9. No logro entender por qué el Gobierno aún no ha tomado medidas para hacerle justicia a los jubilados antes del 2021, los cuales han quedado totalmente desprotegidos para enfrentar los altisimos niveles de inflación en el pais.Esta situación no espera más. Todavía confío en que se hará algo.

  10. que sucederá con los pensionados con 1528 pesos, se les incrementará la misma, en mi caso mi papá es jubilado de la empresa mayorista

  11. Mi nombre es Jorge Rafael Rodríguez y tengo 75 años.me jubile con la ley vieja y percibo de jubilación 1525.y pico.Lo cuál no me alcanza para la vida en estos momentos sin ampliar mucho.con todos estos ajustes que se hacen con relación a las jubilaciones y demás cuál es mi perspectiva….gracias.

  12. Cuál será la situación para los que ya estamos pensionados, se mantendrá la escala que tenemos en mi caso 1628, no se revisará???

  13. ENTONCES NO HAY SUBIDA DE PENSION A LOS QUE TRABAJABAMOS EN EMPRESAS PRESUPUESTADAS. POR FAVOR. NECESITAMOS SABER ESO, PUES DE SER ASI QUEDARIAMOS CON LO QUE COBRAMOS DE PENSION ACTUALMENTE

  14. No a todos los trabajadores de salud solos algunos.Toda prestación de este servicio del ministerio de salud tiene que ver con su calidad desde un obrero simple hasta un profesional.Porque MINED si y MINSAP no.

  15. Quisiera saber qué análisis se ha realizado en relación con las personas que se jubilaron antes del reordenamiento y que en la.actualidad reciben pensiones por debajo de los 2000 pesos.

  16. muy triste los pensionado y muy de cerca lo vivo tengo a mi papá médico jubilado de 82 años q cuando se graduó en la Habana fue a prestar servicio social a la sierra maestra en el año 1970 y algo , único médico en el corazón de la sierra maestra atendía más de 22 000 habitantes cumplió 4 años por petición de Juan Almeida cuando solo se cumplía 2 años , en el año 79 cuando se disponía regresar a la Habana le pidieron 6 meses de apoyo en la fábrica de niquel de nicaro Holguín nunca lo liberaron en esa época era así , fue 6 años vanguardia nacional , cumplió misión intenacionalista en Etiopía, combatiente del ejército rebelde , alfabetizador , estuvo en playa Girón ,fue profesor de mis profesores de medicina y sabes cuánto es su jubilación 1680 pesos y como mi papá están demás enfermeros ,maestros , soldadores , panaderos en fin toda esa generación de los años 70 y 80 q hoy la mayoría se jubiló al principio del 2000 y tienen una chequera inferior a un asistenciado social creo q la dirección del pais debe pensar en esas personas , no debían ser vulnerables debían poder vivir dignamente de si jubilación porque entregaron su vida con el sueño de q un día íbamos a estar mejor y vamos avanzar. mis saludos.

  17. Para los pensionados con 1578. Luego d haber trabajado más d 30 años cuál sería la solución xq no les alcanza para poder comer

  18. ¿ y los jubilados de educación por ley vieja que respondimos al llamado de Raúl y nos reincorporamos y seguimos en las aulas ? Qué debemos hacer ?Gracias.

  19. cierto se alento a la reincorporacion de los jubilados, los que reciben una pension por el antiguo salario que es risible no se les ha reconocido ni beneficiado en NADA como sobrevivir una vez ya no se sientan capacitados para comtinuar laborando

  20. el último párrafo no lo entiendo muy bien, soy trabajadora de salud pública soy jubilada contratada y con 24 años de servicio y me comunicaron que no me corresponde el aumento porque soy Técnico Gestión Documental, y no soy técnico de la salud, cómo tampoco los asistente de salud cómo la de un laboratorio que friega muestras biológicas, mi pregunta es solo los médicos, estomatología y técnicos de. la salud se lo merecen y el resto del personal que, por favor necesito respuesta

  21. Buenos días, todos estos beneficios están muy buenos, pero q hay con las personas q nos jubilamos en el 2019 antes del aumento de salario y que luego con el reordenamiento quedamos muy por debajo de los 3000,después de 40 años de servicio, profesora universitaria

    • Buenos días soy jubilada de la agricultura en diciembre del 2022 con más de 40 años de servicio y cuando tenía de los diez años mejores y cinco muy buenos no me sirvieron pues me aplicaron el cálculo del ordenamiento y si no hubiera trabajado con todo y la pandemia en el 2021 no hubiera cogido nada pues a los obreros de las CCS CPA y UBPC no le dieron salario havia q buscarlo con las producciones y hoy me siento muy perjudicada pues yo lo aporte y es mio y sin embargo quedé muy por debajo con 2600 pesos no se vive.

  22. Y los jubilados que lo hicimos por la ley anterior, que sólo recibimos entre 1500 y 1600 que no nos alcanza para nada, dónde quedamos?
    Es que acaso nadie piensa en nosotros, que entregamos todo nuestro esfuerzo y sacrificio al trabajo, ahora tirados a nuestra suerte como viejos tarecos.

  23. El pago de la antigüedad es una conquista del magisterio cubano de hace mucho tiempo que «se diluyó» dentro del incremento del salario que se produjo en el «ORDENAMIENTO» y cuyo fugaz beneficio tuvo muy corta duración (meses) al iniciarse la inflación galopante que hoy nos ahoga. Su rescate ahora es sin duda bienvenido, porque «es mejor tarde que nunca» como dice el viejo refrán (ojalá no se diluya esta vez en la inflación y sus beneficios sean igual de efímeros en el tiempo como los anteriores). Sin embargo (y pongo por ejemplo el sector educacional al que pertenezco, en específico al de la educación superior), el pago adicional por los años de servicio y que los cumplimos TODOS por igual (qué bueno!), con independencia del desempeño que se haya alcanzado en los mismos y eso NO ES CORRECTO si se quiere estimular el desempeño en el trabajo, como es el llamado que se hace por la dirección del país. Si bien es cierto que el pago adicional de la antigüedad quizás no sea la componente del salario (como pago adicional, repito) más propicia para estimular el rendimiento laboral intensivo mediante otra vía (por ejemplo, anual en forma de un «salario 13» que se utiliza en muchos países. aunque no es el único), y una necesidad insoslayable de un sistema salarial moderno que constituya una solución diferenciadora, justa y viable para nuestro país a partir de indicadores cualitativos de desempeño que estén incluidos en la evaluación anual que se le hace al trabajador. El tercer elemento que debe ser analizado con PREMURA por razones obvias, es la PENSIÓN DE LA JUBILACIÓN POR EDAD. Este es un pago MUY SENSIBLE por lo que representa en cuanto a justicia con el trabajador, lo vulnerables que como regla, son las personas que lo reciben y lo limitado del tiempo en que se deben materializar y que no admite dilaciones, porque la vida se acaba. Al igual que los anteriores, debían remunerarse con «tarifas diferenciadas» por el desempeño alcanzado durante su vida laboral y no «igualitarias» basadas solo en el tiempo, así como con un sistema «deslizante» o «móvil», en función de incorporar fluctuaciones de esta (pensión), cuando ocurran devaluaciones de la moneda nacional, inflaciones y otras situaciones económicas desfavorables para el trabajador, como la que estamos sufriendo en la actualidad.

  24. Estimada Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social, da igual que se expliquen ahora y no cuando se anunciaron las modificaciones al cálculo… Dudas, inquietudes y admiraciones de la población siempre seguirán registrandose. Realmente es admirable cuánto hemos avanzado en cálculos anticipados; es admirable que se esté hablando de salarios empresariales de 9 mil pesos; que existan jubilaciones de 7 mil pesos. Las que al compararlas con lo que existía antes (pasado reciente) para categorías, profesiones y titularidades a veces iguales, en las que andamos ya por cifras entre siete y ocho veces supriores, a los que se jubilaron unos meses antes de los cambios, también con cifras entonces decorosas de mil 500 a mil 700 pesos pero que forman ya parte de esos tiempos pasados. Al menos ello da una medida que el corte fue realmente por lo sano y que de entonces acá avanzamos. Eso, al menos, reconforta en algo: ver que adquirimos una mirada no sólo de futuro, sino también sectorial. Mientras, sobre el pasado, explicamos con soltura de conocimiento del por qué siguen estando fuera de todo cálculo al modificar nuevos ingresos.
    Gracias.

  25. Y los pensionados y jubilados que lo realizaron con la antigua ley del 2020 hacia atrás y que detengan menos de 2500 en la actualidad que modificación se le va ha realizar porque la situación es crítica con él incrementó de los precios en el país.

  26. Dónde está la protección a los jubilados con 1528 pesos? Somos los que menos devengamos y se dice a toda voz que en Cuba no hay nadie desamparado. Y mientras siguen subiendo precios a porcientos inconcebibles. Los que piensan y deciden, ¿tienen idea de lo que es tratar de sobrevivir en este país con ese dinero y con una edad que ya no permite hacer otra cosa? Ni tampoco es justo trabajar toda la vida para al final tener que seguir trabajando para medianamente poder malvivir.

  27. Con el aumento de salario por el pago de la antigüedad y encontrandose reincorporado,es posible renunciar a la jubilación abtenida y continuar trabajando por x tiempo y luego solicitar una nueva jubilación.

  28. Es que siempre se malentiende las informaciones que dan los dirigentes de este país .ahora mismo hay una contradicción con el salario de los trabajadores de la salud donde los trabajadores de servicio no serán beneficiados con esta bonificación deberían de dar una mesa redonda más amplia e informar más y mejor a nuestro pueblo

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