Inass rectifica decisión

Inass rectifica decisión

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El cienfueguero Luis Hurtado Lima nos había escrito para manifestar que no entendía la decisión del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) al no incrementarse la cuantía de su pensión por haber laborado con posterioridad a la jubilación y no haber aumentado la pensión en el mes de marzo del año 2023 por tener la condición de Combatiente Internacionalista.

 

carta

 

Enviamos al Inass la queja, y Benito Rey González, director de Pensiones, explica lo siguiente: “A partir de las investigaciones realizadas se constató que, cuando el trámite llegó a la provincia su pensión estaba incrementada al tener la condición de Combatiente Internacionalista.

“Por este motivo la pensión era mayor que el salario que percibía y, efectivamente, excedía el 90 % máximo establecido para la cuantía de una pensión.

“No obstante, la solicitud del trámite fue el 26/1/2023, cuando aún devengaba 1,528 pesos, y se procedió a conceder el incremento.

“Y, teniendo en cuenta el tiempo de servicio acreditado, la cuantía de su pensión se modificará para la mensualidad de agosto, de 3,056 pesos mensuales a 3,661.41 pesos mensuales, pago que puede hacer efectivo de forma adelantada en el mes de julio del 2023.

“Se le incluye en la primera mensualidad la cantidad de 3,733.39 pesos por concepto de diferencia desde la fecha de solicitud.

“Ofrecemos disculpas por la demora y las molestias que ello le ocasionó, y le comunicamos, además, que se adoptaron las medidas necesarias para evitar que se repitan situaciones como estas, que afectan a los beneficiarios y la imagen de nuestra institución”.

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3 comentarios en Inass rectifica decisión

  1. Soy Lic en optometría y óptica con 47 años de trabajo, primero como técnico (1976)y mas adelante hice la licenciatura (2008) y siempre he trabajado en el sector de la salud ininterrumpidamente. Recibo a parte de mi salario una estimulación mensual primero en CUC y desde el 2021 en MN. Ahora estoy en trámite de jubilación y como tengo mas de 45 años de servicio me jubilo con el 90% y me dicen que no tengo derecho a que se me adicione la estimulación percibida en MN desde el 2021 porque no está catalogada como utlidades. Yo tenía entendido que todo lo que el trabajador percibe monetariamente en el mes debía ir a la tarjeta SNC-225 y se contemplaba para la jubilación. Es eso cierto? o por no estar contemplado en utilidades no tengo derecho?. Por favor me aclara esa duda que es la misma de mis compañeros que estamos transitando en la misma situación???????
    Gracias anticipadas LIc Teresa

  2. Buen día, muy satisfechos por la atención prestada y solución otorgada al Cienfueguero Luis Hurtado Lima, confiados en que esta Institusión es bien seria fue la razón por lo que nos dirigimos a ustedes, saludos y los exhortamos a que continuen siendo serios y preocupados por el bienestar del nuestro pueblo.

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