Para incrementar jubilación

Para incrementar jubilación

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Benito Rey González, director de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), da precisiones a Lorenzo Hernández Martínez, de Alamar, La Habana, acerca del incremento de la pensión por laborar con posterioridad a la jubilación.

 

 

“La Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008 establece que los pensionados por edad reincorporados al trabajo, cuando cesen en él, tienen derecho a incrementar la cuantía de su pensión.

“El Decreto no. 39 modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009 regula que el incremento de la pensión se suma a la cuantía de la que viene percibiendo y se aplica de acuerdo con las normas siguientes:

“Antes de alcanzar el requisito de 65 años o más de edad si es hombre, y 30 años de servicios, se incrementa el 1 % del nuevo salario promedio y una vez alcanzados los referidos requisitos se incrementa el 2 % del nuevo salario promedio.

“En su caso, que se jubiló con 60 años de edad, la cuantía del incremento de la pensión se determina sobre el salario promedio mensual, obtenido del mejor salario anual devengado, si resulta ser un promedio mensual como explica en la misiva, de 4 200 pesos y haber laborado 16 años de servicios, debe tener en cuenta que le corresponde el 1 % hasta alcanzar los 65 años y el 2 % posterior a los 65 años.

“La suma de los porcientos obtenidos se le aplica a los 4 200 pesos y el resultado obtenido se suma a los 1 733 pesos que devenga hoy”.

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2 comentarios en Para incrementar jubilación

  1. Esta es una carta al Dpto de atención a la Ciudadanía, la cual no he recibido la repuesta sobre la misma donde soy jubilado del MININT de 31 años de trabajo, reincorporado a la vida civil pago mi contribución a la seguridad social del 10% donde quiero se me explique porque hay dudas sobre el cese de mi trabajo, más adelante le vera la carta que le envió a ese Dpto.

    Bayamo MN 6 de Junio del 2023
    ¨Año 65 de la Revolución¨

    A: Ing. Tania Saez Cárdenas
    Jefa de Dpto. Indp. Atención Ciudadana
    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Distinguida compañera como puede apreciar no estoy aclarado de la duda
    que solicito se me aclare, ya que mi situación no es Jubilarme por la Vida
    civil para tener derecho a una extraordinaria. Articulo 23 y Articulo 28 Ley
    105 Seguridad social.
    Mi situación es que yo soy un pensionado del MININT ya con una pensión,
    Reincorporado en la vida civil, Ley 105 ARTICULO 35.-Los pensionados por
    edad reincorporados al trabajo,cuando cesan en él, tienen derecho a
    obtener un incremento en la cuantía de la pensión que reciben,
    equivalente al 2 % del nuevo salario promedio,por cada año trabajado con
    posterioridad a su reincorporación.
    El pago de la pensión incrementada, se establece a partir de la fecha en
    que se produjo el cese de la relación laboral del pensionado.
    LO cual es ratificado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Poder Popular en el
    Decreto 40 del 2021, donde plantea, Artículo 62. Los combatientes pensionados
    pueden reincorporarse a un trabajo remunerado, ya sea de forma permanente o
    temporal, y devengar la pensión y el salario del cargo que ocupen.
    Ya el Ministro del Interior se pronuncia en la Resolución26 del 2021 de la Propia
    Ley.
    Artículo 3.1. En correspondencia con lo establecido en el Artículo 8 del Decreto-
    Ley, los combatientes pensionados, reincorporados al trabajo como civiles,

    cuando decidan cesar sus labores y reúnan los requisitos que se establecen en la
    Ley de Seguridad Social del país, deben presentar a la filial municipal del Instituto
    Nacional de Seguridad Social (INASS) los modelos de certificación de tiempo de
    servicio y salario laborado como civil, para que este promueva el re cálculo de la
    pensión.
    Decreto Ley 36 Modificativo de la Ley 105, de abril del 2021 que expresa:
    “Artículo 18.1. Los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del
    salario promedio del trabajador.
    2. Se exceptúan de la aplicación del límite establecido en el apartado anterior, a
    los efectos del incremento de la pensión por edad, los pensionados
    reincorporados al trabajo, con 45 o más años de servicios, que laboren como
    mínimo 5 años, consecutivos o no”
    Decreto Ley 39 Abril 2021, Modificativo del Decreto 283 Reglamento Ley
    Seguridad social, que explica “ARTÍCULO 40.1. El incremento de la pensión a
    que se refiere el artículo anterior se suma a la cuantía de la pensión que viene
    percibiendo y se aplica de acuerdo con las normas siguientes:
    a) Por cada año de servicios prestados con anterioridad a alcanzar los 60 años
    de edad si es mujer, y 65 años de edad si es hombre, que acredita menos de 30
    años de servicios, se le incrementa el 1 % del nuevo salario promedio. b) Una vez
    alcanzados los requisitos de 60 años o más de edad si es mujer, y 65 años o más
    de edad si es hombre, y 30 años de servicios, se incrementa el 2 % del nuevo
    salario promedio. 2. La cuantía del incremento de la pensión se determina sobre
    el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por
    el trabajador durante un año como mínimo, seleccionados dentro del período
    laborado con posterioridad a su reincorporación laboral”.
    Además como puede conocer en mi caso pague el 5 por ciento de seguridad
    social y a partir de este año el 10 por ciento, lo que respalda todo lo mencionado
    anteriormente.
    Yo me encuentro satisfecho de que me dio una repuesta, lo que no conforme
    porque mi caso es que soy reincorporado a la vida civil después de 31 año
    trabajado en la vida militar, ya con más de 15 años de ser reincorporado a la vida
    civil, en la Empresa Gráfica Ediciones Caribe, UEB Gráfica Bayamo.

    Mi situación es que se me aclare para cuando yo presente mi Cese laboral saber
    que tengo que hacer para con los beneficios por mis años trabajados en la vida
    civil.
    Gracias ante manos por su atenta atención.

    Sin más

    William Quiñones Martínez
    Protección, Defensa y Defensa Civil.
    Esta es la carta que envió, solo necesito que hacer para no perder todos estos años reincorporado al trabajo.
    Gracias.

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