Sobre aumento de pensión a jubilados del Minfar

Sobre aumento de pensión a jubilados del Minfar

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Benito Rey González, director de Pensiones del Inass, aclara a lector que solicitó se le esclarezca si le asiste derecho al incremento de la cuantía de la pensión que percibe por el Ministerio de las Fuerzas Armadas, Minfar, al trabajar con posterioridad 10 años como civil.

 

Foto: Archivo de Trabajadores

 

“El Decreto 39 del 2021, modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009, en su artículo Único, establece modificar los artículos 33 y 40 del Decreto 283 Reglamento de la Ley General de Seguridad Social, de 6 de abril de 2009, los cuales hacen referencia a cómo se realiza el incremento de las pensiones de los trabajadores civiles.

“En su caso, no es de aplicación lo regulado en dicho cuerpo legal, toda vez que fue jubilado por el régimen especial del Minfar, reincorporado al trabajo como civil y solo ha laborado 10 años, según refiere.

“No obstante, la Disposición Especial Segunda de la Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, y asimismo la Sexta del Decreto Ley no. 344, Del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de 16 de diciembre de 2016, regulan que los pensionados por la legislación de seguridad social del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, que pasen a trabajar como civiles, tienen derecho a una pensión por edad o invalidez total, cuando reúnan los requisitos de edad y años de servicios establecidos.

“Para ello se tendrá en consideración el tiempo de servicios prestados con anterioridad a su incorporación como trabajadores civiles. La cuantía de esta nueva pensión no se podrá fijar sobre un salario inferior a aquel que sirvió para efectuar el cálculo de la pensión que viene recibiendo.

“Por último, debemos significarle que para que un pensionado del Minfar tenga derecho a una unificación con una pensión al amparo de la Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, debe tener derecho a una pensión por invalidez total o edad extraordinaria.

“En el caso de una pensión por edad extraordinaria, debe cumplir con el requisito de 20 años de servicio prestado en la vida civil y para ambas pensiones, haberse desvinculado a partir de la puesta en vigor del Decreto Ley no. 344, el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de 16 de diciembre de 2016”.

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4 comentarios en Sobre aumento de pensión a jubilados del Minfar

  1. A compañeros que reclaman sus derechos por trabajar en la vida civil del MININT despues de haberse Pensionado, que los que hacemos es Reincorporarnos a trabajar en la vida civil, a ustedes deben verle pasado lo mismo que a mi, William Quiñones Martínez, pensionado por el MININT cuando existía el Decreto 102, hoy derogado por el Decreto Ley 40/2021 y su Resolución 26/2021, que izo el INASS Municipio Bayamo me aplico el Procedimiento para el tramite de las pensiones al amparo del Decreto Ley 344 de las Fuerzas Armadas, mi presión a mil y como le dije anteriormente a mi me tienen que aplicar el Decreto 40/2021 Firmado por el Presidente de la asamblea donde le da derecho el MININT dicte sus Leyes como fue la Resolución 26/2021, donde la misma no dice que debe trabajar 20 años en la vida civil porque eso es un disparate garrafal, que lo que buscan lo que no aplican o no Leen la ley que nadie trabaje, porque estas leyes nuevas lo que busca es que se reincorpore al trabajo todo el que pueda porque no hay personal `para trabajar el envejecimiento es enorme y los miles que están abandonando el país y mira la traba que ponen a esos abnegados combatientes de las FAR y el MININT eso es bloqueo a lo que se tiene derecho ese hombre o mujer que despues de tantos años trabajados en unas de estas instituciones por necesidad se reincorpora a la vida civil no quieren cumplir la ley porque el Decreto Ley 36 dice General para todo el mundo no dice para los trabajadores especifico es aplicable a todos los trabajadores o que se le pregunta a Marrero Primer Ministro, es beneficiar a todos los trabajadores de nuestro Pueblo cubano, yo espero que alguien se de cuenta de esto y que no sea muy tarde, porque nuestros dirigentes no quieren que uno del trabajo tenga que irse para el cementerio, porque 50 años que yo me pensione por ejemplo y 20 son 70 años y muchos más años, que voy a disfrutar de mi corta vida. Debemos utilizar canales que nuestras quejas y derechos lleguen realmente a los que tratan de beneficiarnos como la genial Decreto Ley 36 del 2021 y 39 del propio año donde estoy seguro que nuestro aguerridos combatiente que cada día defiende al pueblo trabajador están reflejados en esas Leyes pero hay quienes no lo ven así. Sigo luchando por mis derechos porque por algo además pague el 5% ahora el 10% de seguridad social
    Revolucionariamente.
    William Quiñones Martínes, 52803054, UEB Gráfica Bayamo.

  2. Solo decirle que en esos Decretos Leyes 344 y su reglamento Res 121/16 del Ministro Far, tienen serias violaciones de la Constitucion de la Republica en su Articulo 100. Afectan a todo aque con pensiones emitidas por DL 101/88. Este fija un 10 % menos em las pensiones que el actual, pero este ultimo refiere al anterior. Como se entiende esto. Irretroactividad en las Leyes? El DL 344 deroga al 101 y la Res 121 deroga la Orden 14 del Ministro FAR. Y aun asi se sigen aplicando. y tampoco esas pensiones por muerte sufrieron modificación con los aumentos que se hicieron a los que viven. O sea, ya los familiares de aquellos que dieron todo en el momento mas duro, no se tienen ni en cuenta.

  3. Solicitud de recalculo de Pensión
    Novio
    Nelfa de la Caridad González Arcebo. Edad: 66
    Dirección: Santa Rosa #26, apto 3, e/. San Gregorio y Flores, Rpto El Pilar, Mcpio.: Cerro

    Quisiera saber si tengo derecho a recibir el aumento por edad establecido por ley, si la pensión otorgada fue por antigüedad (65%).

    Tiempo trabajado:
    (1972 Curso Emergente de Maestros Primarios, Enma
    Rosa Chuy Arnau, Mcpio Boyeros)

    3. Años (marzo/1973- marzo 1976
    trabajé en educacion s/ cobrar
    por no tener la edad, ni la
    evaluación del período
    realizada)
    3. Años (1977- 1979 trabajé en
    la Ensambladora de Radios)
    Zona Industrial Lennin,
    Salario 95.30.mensual
    (Existe carné de trabajadora
    CTC Ministerio de Comercio
    Interior, Tarjeta de identi-
    ficación de la linea donde
    laboraba y Carta Hago constar
    para continuación de estudios
    dada por la Jefa de la Sec-
    ción Administrativa de la
    Ensambladora de Radios.)
    30 años y 2 meses (MININT)
    Feb/2010- sept/2010 seleccionada
    por la ACRC para reincoorpo-
    rarme como profesora de PMI
    en el Pre de Cojimar)
    13 años trabajados en Educación,
    ICRT,Tribunal Supremo Popu-
    lar.

    En respuesta dada por Benito Rey González, director de Pensiones del INASS, refirién-dose a los pensionados del Régimen Espe-cial de Seguridad del Minint que perciben el 90% de su salario, plantea que tienen derecho a una pensión por edad cuando reúnan los requisitos de edad y años establecidos por la ley… «y que la cuantía de esta nueva pensión no se podrá fijar sobre un salario inferior a aquel que sirvió para efectuar el cálculo de la pensión que viene percibiendo».

    Pero que derecho tenemos:
    a) los que nos pensionamos por antigüedad con menos del 90% del salario devengado y nos incorporamos a trabajar a la vida civil y al llegar a la edad establecida no podemos incrementar la pensión al porciento requerido.
    b) Por qué se nos exige trabajar 20 años en la vida civil para realizar el recalculo de la pensión y plantean que debemos hacer la pensión extra, establecida para los combatientes pensionados con el 90% de su salario y se incorporan a trabajar en lo civil.
    c) el recalculo de la pensión es por el salario que sirvió de base para calcular la antigüedad o por el que se está percibiendo en la vida civil.
    Después de trabajar tantos años como combatiente activo, se nos pensiona por tiempo de servicio y no se puede, al llegar a la edad que establece la ley de seguridad social, recibir el incremento en la pensión del porciento por edad.
    Sin embargo se certifican los años trabajados en la vida civil, se presenta en la oficina que atiende a los pensionados del MININT y te dicen que no procede porque no se tiene 20 años trabajados en la vida civil para solicitar el recalculo de pensión, eso mismo lo informan en el Inass municipal y en Recursos humanos.

    Entonces:
    1- los combatientes pensionados del Minint por antigüedad con menos del 90% del salario no tenemos derecho a dicho recalculo y aumentar la pensión al por ciento establecido.
    2- por qué si la extra es para los combatientes pensionados con el 90% de su salario, se nos aplica igualmente a nosotros,
    3- debemos perder los años trabajados en la vida civil, si al incorporarnos a la misma se nos descuenta el 5% del seguro social y el 3% del impuesto sobre el salario a partir del reordenamiento,

    Además:
    a) por qué tenemos que trabajar 20 años más en la vida civil, si en la mayoría de los casos nos pasamos de la edad establecida por la ley,
    b) si no deseas continuar trabajando porque ya tienes más de la edad requerida por la ney del seguro social, no percibes nada y pierdes el dinero acumulado de esos años trabaja-dos.
    c) diganme a que tenemos derecho los pensionados por antigüedad si nuestra pension se calculó por menos del 90% del salario que se devengaba.

    Necesito saber:
    1- a qué tengo derecho cómo pensionada por antigüedad del MININT,
    2- pierdo los años trabajados en la vida civil por no trabajar los 20 años que se informan,
    3- en todos los años trabajados no he acumulado nada para aumentar mi pensión,

    En espera de su respuesta,

    Atentamente,

  4. Estimado funcionario de Pensiones del Inass; Usted argumente, guiese, basifiquese en todos los Decretos que se necesiten sobre Seguridad Social, los de fechas anteririores y actuales que beneficien con dichos cambios al sector del «pueblo uniformado»; el mismo que combatió en las guerrillas redentora, que cumplió misiones internacionalista de diferentes signos y vestimenta, en fin como cubano de los de acá, donde continuó su aporte ciudadano; estamos seguros que todos se lo merecen.
    Pero, le ruego no deje de pensar y hacer, no se amilane ante los nuevos planes del imperio, ni detenga su creatividad ante la situación del «cuubano» de acá que se jubiló y trata de mantener su dignidad entregada en sudor, sangre y tensiones hasta llegar a su forzado descanso para intentar sostener su digna trallectoria con 1500-1700 cup o algo similar. No se detenga, ni sea unicamente sectorial respecto al cubano de quien hablamos, en momentos cuando la tendencia dicta a la vida solo incrementos banales que ocultan ineficiencia creativa y productora.
    Seguimos confiando en «la unidad» de «un pueblo una sola nación» dirigida y liderada por un solo pueblo y su espíritu internacionalista, sin sectoriales tendencias que marquen otras fiferencias más allá al las diferencias ya establecidas en la empresa justa.
    Gracias.

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