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Sobre aumento de pensión a jubilados del Minfar

carta

Benito Rey González, director de Pensiones del Inass, aclara a lector que solicitó se le esclarezca si le asiste derecho al incremento de la cuantía de la pensión que percibe por el Ministerio de las Fuerzas Armadas, Minfar, al trabajar con posterioridad 10 años como civil.

 

Foto: Archivo de Trabajadores

 

“El Decreto 39 del 2021, modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009, en su artículo Único, establece modificar los artículos 33 y 40 del Decreto 283 Reglamento de la Ley General de Seguridad Social, de 6 de abril de 2009, los cuales hacen referencia a cómo se realiza el incremento de las pensiones de los trabajadores civiles.

“En su caso, no es de aplicación lo regulado en dicho cuerpo legal, toda vez que fue jubilado por el régimen especial del Minfar, reincorporado al trabajo como civil y solo ha laborado 10 años, según refiere.

“No obstante, la Disposición Especial Segunda de la Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, y asimismo la Sexta del Decreto Ley no. 344, Del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de 16 de diciembre de 2016, regulan que los pensionados por la legislación de seguridad social del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, que pasen a trabajar como civiles, tienen derecho a una pensión por edad o invalidez total, cuando reúnan los requisitos de edad y años de servicios establecidos.

“Para ello se tendrá en consideración el tiempo de servicios prestados con anterioridad a su incorporación como trabajadores civiles. La cuantía de esta nueva pensión no se podrá fijar sobre un salario inferior a aquel que sirvió para efectuar el cálculo de la pensión que viene recibiendo.

“Por último, debemos significarle que para que un pensionado del Minfar tenga derecho a una unificación con una pensión al amparo de la Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, debe tener derecho a una pensión por invalidez total o edad extraordinaria.

“En el caso de una pensión por edad extraordinaria, debe cumplir con el requisito de 20 años de servicio prestado en la vida civil y para ambas pensiones, haberse desvinculado a partir de la puesta en vigor del Decreto Ley no. 344, el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de 16 de diciembre de 2016”.

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