Precisiones sobre día de receso laboral

Precisiones sobre día de receso laboral

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Respuesta de la Sección Jurídica de la CTC al trabajador Francisco Prado, quien se interesó por conocer acerca de la retribución correspondiente al pasado 7 de abril, viernes santo.

“El artículo 100 de la Ley no. 116 Código de Trabajo dispone que el re­ceso laboral con pago del salario, se establece por disposición legal dictada excepcionalmente por los órganos su­periores del Estado o Gobierno o por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la decisión gubernamental.

“Es de aplicación a una actividad, territorio o al país, con los objetivos, período de duración o evento, que se definen en la norma jurídica que lo apruebe. Se declara como día de rece­so laboral el viernes santo de cada año.

“Están exceptuados de recesar las la­bores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, indus­trias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asis­tenciales, farmacias, expendios de combus­tible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, trans­misiones de radio y televisión, servicios pú­blicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.

“De ahí se infiere que si la labor que us­ted desempeña está exceptuada de recesar ese día, pues entonces para usted es un día de trabajo normal como cualquier otro y re­cibe su salario normal como corresponde y si su labor recesa ese día, pues recibe el be­neficio del pago normal como si lo hubiera trabajado.

“Siendo así, no debe confundir día de Receso Laboral como es el caso del viernes santo con día de conmemoración nacional, oficial y feriados que a los trabajadores por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al tra­bajo porque se les ha habilitado como la­borable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluidos los pagos adicionales a que tengan derecho”.

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