¿Cuántos días debo trabajar y descansar?

¿Cuántos días debo trabajar y descansar?

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cartaMilady Núñez Peña, espe­cialista en Asesoramiento Legal de la Central de Tra­bajadores de Cuba, respon­de a Terifa Morales, quien está interesada en conocer los regímenes de trabajo y descanso establecidos en el país.

“La Ley 116 Código de Trabajo dispone que la duración de la jornada de trabajo es de 8 horas dia­rias durante cinco días a la semana como mínimo; atendiendo a las condicio­nes técnico organizativas existentes y las necesida­des de la producción o los servicios.

“La jornada diaria pue­de llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de la jor­nada semanal. Esta puede establecerse entre cuarenta y cuarenta y cuatro horas, en dependencia de las labo­res y la necesidad de reducir gastos.

“El horario de trabajo se aprueba por el jefe de la entidad, de acuerdo con la organización sindical, en correspondencia con los re­querimientos técnicos, tec­nológicos y organizativos de la producción y los servicios, y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Pueden acordarse di­ferentes variantes:

—laborar 8 horas de lunes a viernes y los sába­dos alternos;

—laborar 8 horas de lunes a viernes y media jornada todos los sábados;

—laborar una hora adicional de lunes a jueves y 8 horas los viernes;

—laborar 8 horas de lunes a viernes, en cuyo caso solo se trabaja 40 ho­ras.

“Para determinar el acumulado de días de va­caciones anuales pagadas y la cuantía de la retribución de cada trabajador, se mul­tiplican por el nueve punto cero nueve por ciento los días efectivamente labo­rados y los salarios perci­bidos durante el período acumulado que da derecho al descanso”.

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Un comentario en ¿Cuántos días debo trabajar y descansar?

  1. la ley es clara, por supuesto, abarca a todos los trabajadores,entonces saltan las dudas, un medico hace guardias de 24 horas y al día saliente, continua trabajando, por lo que serian 32 horas continuas,con seis guardias al mes cumple las jornadas previstas en la ley, conozco a varios que sobre pasan las 200 horas, pues se le exige, continuar prestando servicios, sin embargo ese tiempo no se les paga.
    la ley 116 código del trabajo establece con claridad este procedimiento, el Ministerio de Salud Publica tiene reglamento especial que establezca otro procedimiento.podrían aclararme por esta vía o es necesario formular una petición a esta sección. Gracias

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