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¿Cuántos días debo trabajar y descansar?

cartaMilady Núñez Peña, espe­cialista en Asesoramiento Legal de la Central de Tra­bajadores de Cuba, respon­de a Terifa Morales, quien está interesada en conocer los regímenes de trabajo y descanso establecidos en el país.

“La Ley 116 Código de Trabajo dispone que la duración de la jornada de trabajo es de 8 horas dia­rias durante cinco días a la semana como mínimo; atendiendo a las condicio­nes técnico organizativas existentes y las necesida­des de la producción o los servicios.

“La jornada diaria pue­de llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de la jor­nada semanal. Esta puede establecerse entre cuarenta y cuarenta y cuatro horas, en dependencia de las labo­res y la necesidad de reducir gastos.

“El horario de trabajo se aprueba por el jefe de la entidad, de acuerdo con la organización sindical, en correspondencia con los re­querimientos técnicos, tec­nológicos y organizativos de la producción y los servicios, y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Pueden acordarse di­ferentes variantes:

—laborar 8 horas de lunes a viernes y los sába­dos alternos;

—laborar 8 horas de lunes a viernes y media jornada todos los sábados;

—laborar una hora adicional de lunes a jueves y 8 horas los viernes;

—laborar 8 horas de lunes a viernes, en cuyo caso solo se trabaja 40 ho­ras.

“Para determinar el acumulado de días de va­caciones anuales pagadas y la cuantía de la retribución de cada trabajador, se mul­tiplican por el nueve punto cero nueve por ciento los días efectivamente labo­rados y los salarios perci­bidos durante el período acumulado que da derecho al descanso”.

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