Cuándo el trabajador puede ser trasladado de cargo

Cuándo el trabajador puede ser trasladado de cargo

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cartaYudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Mi­nisterio de Trabajo y Segu­ridad Social (MTSS), acla­ra la duda planteada por el trabajador Yosvanis Alva­rado Paret, de Matanzas.

“El trabajador contra­tado por tiempo indetermi­nado puede ser trasladado de cargo de forma provi­sional por interés del em­pleador, únicamente ante situaciones de desastres, de emergencia para evitar la paralización de las labores o eliminar sus efectos o un grave perjuicio para la eco­nomía o si se encuentra en peligro inminente para la vida, según lo previsto en el artículo 43 de la Ley 116.

“Según el Código de Trabajo del 20 de diciembre de 2013, dicho traslado no puede exceder sin el con­sentimiento del trabajador de ciento ochenta días al año ininterrumpidamen­te y en todos los casos se consulta a la organización sindical.

“Para efectuar el traslado con carácter definitivo se precisa del consentimiento expreso del trabajador, el que re­cibe el salario del cargo que pasa a desempeñar, con la correspondiente modificación de su con­trato de trabajo y copia al trabajador.

“Y si el trabajador con­sidera que le han sido vul­nerados sus derechos de trabajo, puede reclamar ante el Órgano de Justicia Laboral de su entidad y de persistir la inconformidad puede demandar ante el Tribunal Municipal”.

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