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CTC y MTSS responden preguntas de lectores

Raisa Calderín Montenegro, fun­cionaria de la CTC, responde a la trabajadora Mayelín Guerra Hernández, quien mostró su in­quietud acerca de las retenciones de su salario y preguntaba cuán­to debía abonar por la cuota sin­dical.

“Teniendo en cuenta su sala­rio de 4 mil 410 pesos y después de deducidas las retenciones del 5 y el 3 %, que ascienden a 255 pesos, usted recibe 4 mil 155 pe­sos.

“Por ese monto es que tie­ne que fijársele en la escala que le corresponde abonar la cuota sindical, la que sería de 25 pesos mensuales”.

 

El cargo lo ocupa el más idóneo

Por su parte, Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguri­dad Social, contesta a la traba­jadora Teresa Anazco Alfonso acerca de su preocupación.

“En atención a la consul­ta formulada se informa que la aplicación de disponibilidad en las entidades se rige por el prin­cipio de idoneidad demostrada, según lo previsto en el artícu­lo 55 de la Ley 116, Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013.

“Según el cual se determina que los trabajadores que perma­necen en la entidad y los que que­dan disponibles, sobre la base de que cada cargo sea ocupado por el trabajador más idóneo.

“En este análisis se debe evi­tar cualquier manifestación de discriminación de género u otro tipo, así como cualquier favori­tismo…”.

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