Mayor acceso a la justicia del trabajo

Mayor acceso a la justicia del trabajo

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El trabajo y la seguridad social tienen una singular importancia en el contexto de la impartición de justicia, y ello está dado por la sensibilidad de los asuntos que en este ámbito se resuelven, comentó Gustavo Méndez González, presi­dente de la Sala del Trabajo y de la Seguridad Social del Tribunal Supremo Popular (TSP).

Gustavo Méndez González, presidente de la Sala del Trabajo y de la Seguridad Social del Tribunal Supremo Popular (TSP). Foto: Alina M. Lotti
Gustavo Méndez González, presidente de la Sala del Trabajo y de la Seguridad Social del Tribunal Supremo Popular (TSP). Foto: Alina M. Lotti

En el contexto del Día del Tra­bajador Jurídico, Méndez Gonzá­lez explicó que el Código de Proce­sos (Ley 141/2021) transversaliza todas las materias, es decir, inclu­ye familia, civil, mercantil y del trabajo y de la seguridad social.

Tomemos en cuenta —aclaró— que se dirimen cuestiones relacio­nadas, por ejemplo, con la estabi­lidad laboral de una persona, lo cual es un derecho. Sin embargo, acontecen situaciones, ya sea por la aplicación de medidas discipli­narias u otro tipo de actuación por parte del empleador quien, a su vez, debe cumplir ciertos requisi­tos. Existen límites que, de no te­nerse en cuenta, el trabajador tiene derecho a reclamarlos al Tribunal para restablecer la legalidad que puede estar violándose y no respe­tándose en algunos casos.

Al indagar sobre cómo acceden los trabajadores a los tribunales, Méndez González manifestó que la norma contempla novedades y una de las principales es que ratifica la posibilidad de que los trabajadores participen de manera directa en los procesos, sin necesidad de re­presentantes o abogados. “Muchos van a los bufetes y se asesoran, otros se defienden por sí mismos”.

No solo existe la oportunidad de presentar la demanda de mane­ra escrita —aseveró—, sino que se puede realizar de forma oral. Y eso es fundamental, teniendo en cuen­ta la diversidad de sujetos y casos. Hay quienes tienen suficiente ca­pacidad y preparación profesiona­les, en tanto otros no las poseen.

El Código de Procesos dispo­ne que cuando un trabajador (bajo cualquier circunstancia) va al Tri­bunal, el secretario encargado de la actividad está en el deber de le­vantar un acta y establecer la de­manda.

Esto es importante conocerlo, ya que contamos con una norma que se acerca a lo justiciable, en el sentido de las personas que acu­den a los tribunales a reclamar sus derechos en esta materia, en­fatizó.

Otra de las novedades de la Ley 141 es que permite y desarrolla el derecho de acceso a la justicia; fa­cilitando el camino de los trabaja­dores a los tribunales, de una ma­nera más fácil, sin trabas.

Brinda la posibilidad de que quienes viven en un municipio pue­dan presentar la demanda allí, al margen de que el centro de trabajo radique en otro territorio.

Pero lo más trascendente de este Código se relaciona con el res­tablecimiento de la segunda ins­tancia, que es el derecho a estable­cer recurso de apelación contra las sentencias que dictan los tribuna­les municipales (primera instancia judicial).

Hasta diciembre del año 2021 los trabajadores —afirmó—, con­forme a la ley de proceso anterior, se presentaban en los tribunales municipales donde la sentencia dictada adquiría firmeza, ahora existe la posibilidad de acudir al Tribunal provincial.

O sea que esta norma, de cara a la Constitución, desarrolla el ar­tículo 94 del debido proceso. En nuestra materia eran muy limita­dos los asuntos que podían acceder a la apelación. El Tribunal cuenta ahora con tiempos más ágiles para resolver los casos y puede rectifi­car cualquier decisión que la ins­tancia inferior haya acordado. No obstante, aun cuando sea firme la decisión del tribunal, el trabajador o el empleador inconformes pueden acudir al Tribunal Supremo. Los cambios en la ley obedecen a la for­ma en que los trabajadores acceden a la justicia del trabajo.

Ahora quienes forman parte del sector estatal (la mayoría en el país) pueden reclamar al Órgano de Justicia Laboral. Insatisfechos con la decisión, tienen la oportunidad de acudir a los tribunales munici­pales para establecer su demanda y lo que esta instancia resuelva pue­de ser recurrido en apelación ante el Tribunal provincial.

Resulta esencial dominar ta­les alternativas, pues es la manera de estar amparados conforme al Código de Procesos, y al Código de Trabajo, lo que se negocia en el Convenio Colectivo de Trabajo y otras normas que el país regula.

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