Respuesta a inquietud sobre interruptos

Respuesta a inquietud sobre interruptos

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La CTC da respuesta a la in­quietud planteada por el lector Pedro José Girarte acerca del tratamiento a seguir con los interruptos.

“De acuerdo con lo plan­teado por la Ministra de Tra­bajo y Seguridad Social el 19 de enero del presente año se debe agotar la vía de reubica­ción, ya sea en el centro u otras actividades que se decida por el municipio.

“Cuando no quede alter­nativa, los trabajadores que se declaren interruptos reciben la ga­rantía del ciento por ciento del sa­lario del primer mes y a partir del segundo el sesenta por ciento”.

Para mayor precisión, la CTC indica que se debe acudir a la Di­rección Municipal de Trabajo para conocer cuál es su situación.

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10 comentarios en Respuesta a inquietud sobre interruptos

  1. Si me declaran interrupto a partir del 4 de enero del 2023. Tengo derecho a cobrar mi día feriado y receso laboral?. Estuve de vacaciones en diciembre hasta el 30 de enero

  2. Yo fuy declarado interrupto y ni siquiera se me dio a conocer. Nos hacían ir hasta la obra en construcción, a esperar por recursos que nunca llegaron, todo un mes gastando tanto dinero en transporte. Y el día del cobro ,,$900. Reclamo y es cuando me notificaron que estaba interrupto. Y donde está mi reubicación i mi notificación.

  3. Resumiendo los trabajadores interructos despues de 100% del salario son unos desempleados a nadie le interesa con que dinero compra la canasta basica, no todas las personad tienen reubicacion en mi empresa hay mas de 100 personas sin salario en casa que culpa tenemos que no haya petroleo pra acopiar el cemento , la arena , gravilla , acero .Esto esta bien fuerte

  4. No se cómo es posible que en mi centro de trabajo base de Omnibus Nacionales de Cienfuegos no han considerado mi situación como próximo a mi jubilación y me han dejado disponible solo con la garantía de seis meses pagándome el primer mes al cien por ciento y los cinco restantes al sesenta por ciento quedándome después dos meses para buscar trabajo y que me jubilen en él cosa que ningún empleador va a hacer por tan poco tiempo?
    El presidente Diaz Canel dijo en la televisión que ningún trabajador cubano podía quedar desamparado entonces no veo que las palabras que dijo tengan veracidad cuando hay jefes que estén actuando de la manera que actúan sin considerar nada entonces parece que no hay ley que proteja al trabajador que está próximo a jubilarse espero me respondan

  5. Leí la nota y los comentarios y sigo sin entender.Procede o no la garantía salarial al 60 porciento una vez transcurrido los primeros 30 días de interrupción?.

  6. la verdad es que no existe protección para el trabajador, no importa si es el único sostén de su familia, tienen que irse a luchar su vida, sin nadie pensar todo lo que se pierde desde lo humano, hasta sus principios

  7. Es necesario rectifcicar esta información:
    1. La respuesta: «De acuerdo con lo plan­teado por la Ministra de Tra­bajo y Seguridad Social» no es procedente para aplicación en las empresas, pues se deben regir por la legislación aprobada sin tener en cuenta lo planteado en ningún caso.
    En este caso la legislación es clara y no coincide con la explicación brindada en este artículo.
    En la RESOLUCIÓN No. 34/2011 REGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DISPONIBLES E INTERRUPTOS:
    ARTÍCULO 42.-Cuando no resulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario por el período de un mes, computado este de forma consecutiva o no, dentro del año calendario de que se trata. Decursado el mes, no procede el pago de la garantía salarial y se mantiene el vínculo laboral con la entidad.

    El DECRETO 50/2021 MODIFICATIVO DEL DECRETO 326 “REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE TRABAJO”, DE 12 DE JUNIO DE 2014 establece que:
    «Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, los trabajadores declarados interruptos perciben una garantía salarial equivalente al sesenta por ciento de su salario básico diario a partir del segundo mes de interrupción, computado de forma consecutiva o no por el período que se determine.
    El tratamiento especial previsto en el párrafo anterior se aprueba por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional u organización superior de dirección empresarial, cuando el financiamiento de la garantía salarial se cubra por el Presupuesto del Estado.
    La facultad de aprobación del referido tratamiento especial se otorga al jefe de la empresa cuando esta asuma el financiamiento de la garantía”
    Disculpen, pero se debe ser bien claro a la hora de emitir alguna respuesta y publicarla, pues los trabajadores pueden resultar confundidos.
    Mucha gracias

    • Amigo, la RESOLUCIÓN No. 34/2011 ah la cual haces mensión el Decreto 326 la dejó sin efecto, fue derogada en su disposición final cuarta numeral 80.

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