Se debe conocer

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Negociación: Es un proceso que incluye la participación de dos o más partes con intereses comunes y en conflicto, que voluntariamente se reúnen para presentar y discutir.

Negociación colectiva: Es el procedimiento que permite generar acuerdos y formalizar compromisos que den respuesta a los distintos intereses de las partes, fijando for­mas equitativas para las responsa­bilidades, beneficios mutuos y para el cumplimiento de los deberes y derechos de uno y otro.

Lineamientos generales: Documentos metodológicos que enuncian la política laboral a tener en cuenta en la negociación colec­tiva, las directrices generales que orientan, sugieren los aspectos y particularidades para una rama, sector o actividad y que sirven de guía a las partes para elaborar el Convenio Colectivo de Trabajo.

Convenios Colectivos de Trabajo: En el capítulo XIV artículo 181 del Código de Trabajo se expre­sa que por el Convenio Colectivo de Trabajo, de una parte, la organiza­ción sindical, y de la otra parte, el empleador, acuerdan lo concernien­te a las condiciones de trabajo y la mejor aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen las relaciones de trabajo y el proceso de trabajo en la enti­dad. En el artículo 182 se precisa que las cláusulas del Convenio Co­lectivo de Trabajo deben contener las especificidades de la entidad sobre los deberes y derechos que asumen las partes para el cumpli­miento de la legislación, y cuando resulta procedente, se basan en los lineamientos generales acordados entre el órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional y el sindicato na­cional correspondiente.

Comisión negociadora: Está integrada por miembros desig­nados que son los representantes del empleador y de la organización sindical. Se deben incorporar: el especialista o técnico de organi­zación y normación del trabajo, el especialista o técnico de Ciencia, Técnica e Innovación y Generaliza­ción. Además, miembros electos en asambleas de afiliados: traba­jadores de prestigio, conocimientos y experiencia. Deben aparecer en actas y anexarse al CCT. Miembros asesores de las partes: director de capital humano, jurídico, direc­tor económico y especialista de Seguridad y Salud del Trabajo; se deben designar a otros integran­tes, entre ellos, quien se ocupa del proceso de perfeccionamiento y/o transformación de la empresa es­tatal socialista y el que atiende la Tarea Ordenamiento en la entidad. (Fuente: Asuntos Laborales y So­ciales CTC)

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Un comentario en Se debe conocer

  1. Es necesario saber cuáles son los sábados laborables de este año 2022 para los trabajadores de recursos hidráulicos,porque ahora nos dicen que este rejimen de sábados laborables cambio por la resolución del 24 de enero,pero esa resolución dice Ministerio de educacion,y la jefa de recursos humanos de provincia sin mucha explicación nos dice que ahora es por esa resolución,provincia de Camagüey planta potabilizadora

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