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Código de las Familias: lo que dicen y lo que es (+ Video)

 

Bulos y absurdos como estos se publican a diario en perfiles –no pocos falsos y abiertamente manipuladores de la nueva legislación familiar. Autonomía progresiva es que –por suerte- nuestras hijas e hijos se van “destetando” en la medida que crecen: al año caminan y comen con independencia, a  los 5 escogen su ropita preferida, a los 7 no quieren hacerse las motonetas de primer grado o “ese pelado que ya no se usa”, a los 15 se van al cine solos y no quieren que les esperes afuera.

Si alguien le dice… lea usted mismo el Código y compruebe lo que es. El término no implica, en modo alguno, que nuestras niñas, niños y adolescentes quemen etapas ni tomen decisiones adultas. Sino, que puedan expresarse y tener la comprensión de quienes más aman, que madres y padres corrijan actitudes incorrectas mediante el razonamiento y la comunicación, que enseñen con el ejemplo y no con los puños.

Descargue aquí: Proyecto del Código de las Familias (15885 descargas)

Infancia a salvo: reconoce UNICEF

UNICEF ha reiterado su apoyo a esta propuesta de ley, que blinda los derechos de la niñez y la adolescencia, en total sintonía con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

 

 

El Artículo 14 de este tratado internacional pauta que: “La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.

Cuba firmó hace más de 30 años esta Convención, rubricada por 196 países y que en su artículo 18 especifica:

  1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
  2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

 

[note note_color=»#c1d7fd» text_color=»#1f0202″]Lea aquí la Convención sobre los Derechos del Niño[/note]

 

En el contexto europeo, el concepto de «responsabilidad parental»  se encuentra generalizado. En América Latina sobresale Argentina, que desde 2015 adoptó esta concepción.

“El interés superior del niño es un principio que se aplica en todos los ámbitos en los que se desenvuelven niños, niñas y adolescentes: las familias, las escuelas, las comunidades, los procesos administrativos y judiciales. Implica que quienes tienen la responsabilidad de tomar decisiones relacionadas con infantes deberán escoger aquella opción en la que mejor se protejan sus derechos. Revisa el Artículo 7. Conoce y protege sus derechos”, publicó recientemente este organismo internacional en sus redes sociales acerca del Proyecto de Código de las Familias cubano, en consulta popular hasta abril.

Madres y padres más responsables, hijas e hijos más protegidos: esa es la máxima del “Código de los afectos”.

¿Qué otras verdades se imponen a los mitos y las fake news? ¡Que no le hagan cuentos de caminos fundamentalistas! ¡Véalo en nuestro canal de youtube!

 

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