Debe persistir con su inconformidad

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Yudelvis Álvarez Fonse­ca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), da respuesta a la incon­formidad planteada por la trabajadora Rosalía Núñez Rodríguez, de Manzanillo, provincia de Granma, en relación con sus derechos por maternidad.

carta“Vencidos esos derechos establecidos en el Decreto Ley 339, del 8 de diciembre de 2016, hasta el año y tres meses para el cuidado del recién nacido, la madre, si tiene otro hijo en la ense­ñanza primaria o especial, en el círculo infantil o al cuidado de particulares, podía acogerse al trata­miento salarial previsto en el Decreto 6, sobre las me­didas laborales, salariales y de seguridad social.

“Relacionadas con la prevención y enfrenta­miento a la COVID-19, del 21 de mayo de 2020, con­sistente en el 100 % del salario básico durante el primer mes y a partir del segundo mes del 60 %, toda vez que le correspon­día incorporarse a traba­jar, pero no puede hacerlo debido a la paralización de las actividades docen­tes, por razón del cuidado de su hijo en la enseñan­za primaria y en el círculo infantil.

“Mediante la Orden Ministerial 666, del 1.o de julio de 2021, emitida por el MTSS, se establece en el numeral cuatro que reciben una garantía salarial, del 100 % del salario básico el primer mes y a partir del segundo mes del 70 %, las madres que al vencimien­to de la prestación social por maternidad deciden no acogerse a la licencia com­plementaria no retribuida o renuncien a ella durante su disfrute, por resultar impo­sible su incorporación y no tener otro familiar que pue­da cuidar de su hijo. Este tratamiento se mantiene vi­gente.

“No obstante, en el caso de las madres con hijos en la enseñanza primaria o la educación especial, no re­sulta la aplicación. De la lectura del planteamiento se infiere que se han viola­do sus derechos de trabajo, por lo que se informa pue­de presentar reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral de su entidad y de persistir su inconformidad establecer demanda ante el Tribunal Municipal.

“Conviene precisar que, de reconocerse el de­recho al cobro de la garan­tía salarial, el pago solo procede con respecto a los 180 días anteriores con ca­rácter retroactivo, de con­formidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley 116 Código de Trabajo del 20 de diciembre de 2013.

“Y se le recomienda acudir a la Dirección de Trabajo de su municipio de residencia en caso de esta­do de necesidad económi­ca, a los fines de solicitar una prestación monetaria temporal de la asistencia social”.

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6 comentarios en Debe persistir con su inconformidad

  1. Hola soy MGI mi nombre es Yennis Verdecia Jiménez y mi situación es la siguiente mi niño va a cumplir el año de edad y todavía no me ha sido otorgado el círculo infantil por lo q me dirijo a mi centro laboral para acogerme a la OM 666 y me dicen q está ley en el día de hoy 12 de septiembre del 2022 no está vigente y quisiera saber la veracidad de lo q me informan soy de la provincia Habana

  2. Saludos, soy de San Nicolás, Mayabeque. Tengo un hijo de 13 meses y solicité acogerme a la licencia no retribuida. A partir del 29 de diciembre se me otorgó. Sin embargo, el 27 de diciembre me dirigí al ministerio de trabajo y seguridad social de mi municipio con el artículo dónde se aclara la vigencia de la OM 666 y me dijeron que no procedía en el municipio. Quisiera saber por qué no procede y también saber si no existe un decreto que en situaciones excepcionales como lo es la pandemia, permita que la madre que quiera extender su licencia no retribuida hasta la vacunación del niño menor de dos años contra la covid, pueda tener el cuidado del menor en su casa sin perder el puesto laboral. Gracias.

  3. por favor tengo una situación parecida en la Isla, pero se debe a que la OM 666 no se aplica a la fase de trasmisión en la que se encuentra la Isla de la Juventud, por favor, le adjunto el escrito para que me ayude.

    Me llamo Amelia Fernández Pérez trabajadora del laboratorio de microbiologìa del Hospital Héroes del Baire de nuestro municipio, di a luz a mi hermosa hija el 20/09/2020, a la culminación de mi licencia no retribuida la administración me comunico por mediación de mi mamá que también es trabajadora del mismo centro que debía solicitar por escrito al departamento de recursos humanos de su entidad una licencia sin sueldo, para no decirle las tantas y tantas veces que se fue allí por el mismo tema y las personas que se consultaron, voy al grano, la Orden Ministerial 666 de fecha 1ro de julio del 2021, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no se aplica en nuestro territorio, porque la misma solo establece la aplicación de medidas laborales, salariales y de seguridad social para la FASE DE TRANSMISIÒN COMUNITARIA, y nuestro territorio al momento de su promulgación se encontraba en la FASE DE TRANSMISIÒN AUTÒCTONA LIMITADA, por tanto, las mamitas que no se han podido incorporar a su centro de trabajo por no tener otorgamiento de círculo infantil, ni familiar que le cuide al pequeño quedaron sin amparo legal, tuve que, orientada por mi administración solicitar una licencia SIN SUELDO por tres meses,ya se me están acabando, y las matrículas de los círculos no aparecen, desde esa fecha mi suegra mantiene la familia de mi esposo, yo y mi hija, porque mi esposo a pesar de que trabaja para una empresa que produce percibe muy poco salario y es el único salario que entra en mi hogar, y la pregunta que me hago es la siguiente? si yo hubiera sido madre sola, con casa y la bebe de que hubiéramos vivido? ante el disparo de los precios nada despreciable. Por favor, ayúdenme a resolver este tema, y así resolverían la de muchas madres pineras que están en el mismo estado de indefensión.

  4. la garantía salarial a que se hace referencia es el 100% el primer mes y a partir del segundo mes el 60% del salario básico, no el 70% como dice el escrito.

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