Icono del sitio Trabajadores

Debe persistir con su inconformidad

Yudelvis Álvarez Fonse­ca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), da respuesta a la incon­formidad planteada por la trabajadora Rosalía Núñez Rodríguez, de Manzanillo, provincia de Granma, en relación con sus derechos por maternidad.

“Vencidos esos derechos establecidos en el Decreto Ley 339, del 8 de diciembre de 2016, hasta el año y tres meses para el cuidado del recién nacido, la madre, si tiene otro hijo en la ense­ñanza primaria o especial, en el círculo infantil o al cuidado de particulares, podía acogerse al trata­miento salarial previsto en el Decreto 6, sobre las me­didas laborales, salariales y de seguridad social.

“Relacionadas con la prevención y enfrenta­miento a la COVID-19, del 21 de mayo de 2020, con­sistente en el 100 % del salario básico durante el primer mes y a partir del segundo mes del 60 %, toda vez que le correspon­día incorporarse a traba­jar, pero no puede hacerlo debido a la paralización de las actividades docen­tes, por razón del cuidado de su hijo en la enseñan­za primaria y en el círculo infantil.

“Mediante la Orden Ministerial 666, del 1.o de julio de 2021, emitida por el MTSS, se establece en el numeral cuatro que reciben una garantía salarial, del 100 % del salario básico el primer mes y a partir del segundo mes del 70 %, las madres que al vencimien­to de la prestación social por maternidad deciden no acogerse a la licencia com­plementaria no retribuida o renuncien a ella durante su disfrute, por resultar impo­sible su incorporación y no tener otro familiar que pue­da cuidar de su hijo. Este tratamiento se mantiene vi­gente.

“No obstante, en el caso de las madres con hijos en la enseñanza primaria o la educación especial, no re­sulta la aplicación. De la lectura del planteamiento se infiere que se han viola­do sus derechos de trabajo, por lo que se informa pue­de presentar reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral de su entidad y de persistir su inconformidad establecer demanda ante el Tribunal Municipal.

“Conviene precisar que, de reconocerse el de­recho al cobro de la garan­tía salarial, el pago solo procede con respecto a los 180 días anteriores con ca­rácter retroactivo, de con­formidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley 116 Código de Trabajo del 20 de diciembre de 2013.

“Y se le recomienda acudir a la Dirección de Trabajo de su municipio de residencia en caso de esta­do de necesidad económi­ca, a los fines de solicitar una prestación monetaria temporal de la asistencia social”.

Compartir...
Salir de la versión móvil