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Precisiones acerca de invalidez parcial

Sobre una consulta acerca de la in­validez parcial enviada a nuestra redacción, recibimos la respuesta de la Dirección Jurídica del Minis­terio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

“La Ley 105, de Seguridad So­cial, establece en su artículo 57 que la pensión por tal motivo se modifica o extingue si aumentan los ingresos percibidos por el trabajador por cual­quier concepto de carácter salarial.

“Conforme al procedimiento que determina el Reglamento de la Ley (Decreto 283 del 6 de abril de 2009), que regula en su artículo 129 que si el nuevo salario del inválido parcial resulta igual o superior al devenga­do con anterioridad a la invalidez, la administración suspende el pago de la pensión.

“Lo que debe notificar mediante escrito a la dirección de la filial mu­nicipal del Instituto Nacional de Se­guridad Social, adjuntando la cer­tificación salarial correspondiente, con el fin de que se dicte la Resolu­ción que proceda, declarando la mo­dificación de la pensión, de acuerdo con las disposiciones señaladas en la Ley de Seguridad Social”.

“Lo anterior no determina, en modo alguno, la pérdida de la condi­ción de inválido parcial del trabaja­dor, la cual se dictamina por la Co­misión de Peritaje Médico Laboral.

“La legislación prevé el otor­gamiento de esta pensión cuando el inválido parcial se reubica en un cargo de inferior salario al que des­empeñaba en el momento de ser de­clarada su invalidez o se le reduce la jornada de trabajo para atenuar los efectos adversos de la disminución salarial”.

La remitente es Haydée Fran­co Leal, subdirectora jurídica del MTSS.

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