Acerca de las pensiones por edad

Acerca de las pensiones por edad

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (10 puntos, 2 votos)
Cargando...

Aprovechamos la respuesta de Caridad Real Gutiérrez, jefa del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Na­cional de Seguridad Social, a una lectora que solo se identificó como Haydée, y para otras lectoras que han consultado sobre el tema.

cartaLa solicitud que hacen es que se escla­rezca qué tiempo de servicios laborados debe acreditar para que le sea otorgada una pensión por edad, sin llegar a los 30 años.

“Al respecto le comunicamos que la Ley no. 105 de Seguridad Social, del 27 de diciembre del 2008, establece que para te­ner derecho a una pensión ordinaria por edad se requiere, en el caso de las mujeres, 60 años o más de edad y haber prestado no menos de 30 años de servicios, así como es­tar vinculada laboralmente en el momento de la solicitud.

“Asimismo, regula que para el derecho a una pensión por edad extraordinaria se requieren 60 años o más de edad, haber prestado no menos de 20 años de servicio y encontrarse vinculada laboralmente en el momento de solicitarla”.

Compartir...

Escribir comentario

© 2018 Trabajadores. Órgano de la Central de Trabajadores de Cuba
Director: Alberto Núñez Betancourt
Subdirectores Editoriales: Alina Martínez Triay y Joel García León
Territorial y General Suárez. Plaza de la Revolución. La Habana, Cuba. CP: 10698
Fax: 053 (7) 555927 E-mail: digital@trabajadores.cu