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Medidas vs. Covid-19: ¿Qué debo saber del entorno laboral hoy?

De Villa Clara llegan los pre formas soplados en un molde con vapor hasta convertirse en los pomos del envasado del líquido. Foto: Noryis

De Villa Clara llegan los pre formas soplados en un molde con vapor hasta convertirse en los pomos del envasado del líquido. Foto: Noryis

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ratificó esta semana un conjunto de medidas en materia laboral, salarial y de seguridad social relacionadas con el enfrentamiento a la COVID-19.

 

 

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Laborales

Fomentar el trabajo a distancia o teletrabajo: En todas las actividades que lo permitan el trabajador devenga el 100 % del salario.

 

No mantener laborando a grupos vulnerables: Los adultos mayores o personas que padecen determinadas patologías reciben una garantía salarial al 100 % de su salario el primer mes y 60 % mientras dure el aislamiento. Si el trabajador puede trabajar a distancia se le aplica la medida anterior.

 

Realizar protección laboral: Quienes se encuentran en aislamiento preventivo y restricción de movimiento durante el tiempo que se disponga reciben el 100 % del salario en este período. Asimismo, la madre, padre o el familiar encargado del cuidado del menor por la suspensión de las clases reciben el 100 % de su salario el primer mes y 60 % mientras dure el aislamiento.

 

Priorizar la reubicación laboral: Ante interrupciones prevalece el cambio de actividad hacia otras dentro o fuera de la entidad, incluidas las que determinen por necesidad del territorio. Si es reubicado en otro cargo devenga el salario del nuevo cargo sin que pierda el vínculo con su entidad de origen. Si se reubica sin ocupar cargo, cobra su salario básico. De no poderse reubicar recibe el 100 % de su salario el primer mes y 60 % mientras dure la paralización. Si no acepta la reubicación de manera injustificada, mantiene el vínculo con la entidad, pero no se le abona salario en el período que dure la interrupción.

 

Trabajo por cuenta propia

Establecer garantía de remuneración: En las actividades que continúan prestando servicio, el empleador debe garantizar a los trabajadores contratados una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, que no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley no. 16 del Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013.

 

Aprobar nueva suspensión temporal: Incorporar como causa de esa suspensión la paralización temporal del servicio, mientras se mantenga la situación, que se otorga previa solicitud del interesado.

 

Extender plazo al trabajador designado: Si el titular de una actividad se encuentra en el exterior y no puede regresar, el trabajador contratado designado puede continuar asumiendo el cumplimiento de sus deberes hasta la reincorporación del titular.

 

Realizar las siguientes adecuaciones: Los que ejercen de manera ambulatoria pueden realizarla en su domicilio sin autorización adicional; los que ejercen la actividad de arrendamiento de vivienda y poseen licencia sanitaria pueden brindar servicio de alimentación. [/column]

 

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Salariales

Mantener el pago por resultados en el sector empresarial: Se suprime la condición referida al crecimiento de las utilidades antes de impuestos. Pagar salario básico cuando no sea posible pagar por resultados.

 

Prorrogar la licencia de maternidad: A las madres que la disfrutan y les resulta imposible su incorporación porque no tienen quien les cuide a su hijo y se aplazó el otorgamiento del círculo infantil.

 

Ratificar los subsidios a trabajadores enfermos: Previa presentación del certificado médico, reciben un 50 % del salario promedio si están hospitalizados o 60 % del salario promedio si no están hospitalizados.

 

Extender la duración de la licencia no retribuida: Para quienes se encuentran en el exterior por asuntos personales y se les vence el período autorizado. Se requiere la solicitud del trabajador.

 

Seguridad Social

Conceder prestación monetaria temporal de la Asistencia Social: Para los núcleos familiares que se comprueben con insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos. Será según la composición del núcleo y en las cuantías vigentes.

 

Ofrecer atención diferenciada a núcleos y personas vulnerables: Los trabajadores sociales serán los encargados, en particular a personas con discapacidad y adultos mayores que viven solos. Evaluar sus problemas y tramitar la solución con la autoridad competente.

 

 

Otras

Reducir los siguientes trámites de la Administración Pública:

  1. suspensión de nuevas autorizaciones para ejercer el trabajo por cuenta propia.
  2. prórroga por seis meses del Permiso de Trabajo concedido a los extranjeros para trabajar en Cuba y suspensión de trámites para nuevas solicitudes.
  3. extensión del término de vigencia de las prestaciones monetarias temporales de Asistencia Social por un plazo de seis meses de su vencimiento, sin la ratificación en las provincias o el MTSS.
  4. aplazamiento por el término de 60 días de los trámites de las pensiones por edad e invalidez, así como las reclamaciones por inconformidades contra lo resuelto.
  5.  extensión del uso de la nómina electrónica para los beneficiarios de la seguridad social a partir del 15 de abril.
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