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Otro paso en el perfeccionamiento de nuestra democracia socialista

En la sesión del Parlamento de la tarde de este viernes se presentó el Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares y fue aprobado

Foto: Joaquín Hernández Mena

 

Presentó el Proyecto de Ley el diputado Carlos Rafael Fuentes León vicepresidente de la comisión órganos locales del Poder Popular e integrante del grupo que elaboró la ley.

El proyecto de ley que les presentamos, comenzó explicando,  responde al mandato de la Constitución de la República, que establece en su Disposición Transitoria Novena, que la Asamblea Nacional del Poder Popular en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, aprueba el reglamento de las asambleas municipales del Poder Popular y de sus consejos de la administración.

Precisó que en cumplimiento de esta disposición, se aprobó un grupo de trabajo temporal, integrado por compañeros de experiencia en el Poder Popular, diputados, delegados a asambleas municipales, presidentes de consejos populares, profesores universitarios y otros profesionales, quienes concibieron las bases para su elaboración.

Carlos Rafael Fuentes León vicepresidente de la comisión órganos locales del Poder Popular. Foto: Joaquín Hernández Mena

Este proyecto, al que se decidió dar rango de ley, armoniza la organización y funcionamiento de las asambleas municipales del Poder Popular y de los consejos populares, en correspondencia con lo previsto para estos órganos en la Constitución de la República, e incluye elementos vigentes de los reglamentos de las asambleas municipales del Poder Popular, su  manual de funcionamiento interno y la Ley 91 De los Consejos Populares.

Dio a conocer que en su preparación se han tenido en cuenta las opiniones emitidas por los delegados en encuentros y análisis anteriores, así como, las experiencias de tres años de evaluación de los resultados del programa de atención integral al perfeccionamiento del Poder Popular.

En su versión anterior, este proyecto fue estudiado y discutido  en reuniones territoriales, en las que participaron los diputados de las provincias y además presidentes, vicepresidentes y secretarios de las asambleas locales del Poder Popular, así como una representación de presidentes de consejos populares y delegados a las asambleas municipales de cada territorio. Se publicó además en el sitio web de la Asamblea Nacional, vía por la cual se recibieron atinadas consideraciones, que agradecemos.

Señaló que como resultado de estas consultas se recibieron 220 opiniones y sugerencias que se evaluaron por el grupo redactor, 101 de ellas se incorporaron al texto que hoy les presentamos y motivaron agregar un nuevo capítulo, 15 nuevos artículos y modificar otros 33; en los propios intercambios con los diputados se explicaron 51 opiniones que resultaron duda y preocupaciones de los participantes,  no se aceptaron 68 sugerencias, en su gran mayoría por referirse a cuestiones ya definidas por la Constitución de la República o por ser materias de otras normas jurídicas ya aprobadas o que están en elaboración.

Describió el proyecto que está estructurado en 3 títulos, 32 capítulos, 42 secciones y 210 artículos, una disposición especial y dos disposiciones finales. En sentido general, ratifica el principio de que la Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del Estado en los municipios y se desarrolla el concepto del Consejo Popular como un órgano local del Poder Popular, que representa a la población de la demarcación donde actúa y ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local.

Precisó que se confieren a la Asamblea Municipal del Poder Popular nuevas atribuciones para que pueda desarrollar de manera eficiente su gestión y se complementan las facultades del Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, con otras que le permiten relacionarse con el Consejo de la Administración y el Intendente.

Dijo además que en correspondencia con la Constitución de la República, en su artículo 200, el proyecto desarrolla las garantías a los derechos de petición y participación popular local  y propone que la convocatoria a consulta popular se decida mediante acuerdo de la Asamblea Municipal del Poder Popular, a instancia de su Presidente, de sus comisiones permanentes de trabajo o de un tercio de sus integrantes.

Asimismo, acotó,  incorpora el derecho de la población de proponer a la Asamblea Municipal, el análisis de temas de su competencia y analizar, a petición de los ciudadanos, los acuerdos y disposiciones propias o de autoridades municipales subordinadas a aquellas, por estimarse que lesionan sus intereses, tanto individuales como colectivos. Estos derechos se podrán ejercer por los ciudadanos a través de su delegado.

En lo relativo a la organización, señaló, regula que la Asamblea Municipal del Poder Popular aprueba el carácter profesional de los cargos de Presidente de las comisiones permanentes de trabajo, que atendiendo a la relevancia de su gestión y las características del municipio así lo requieran, siempre oído el parecer del Consejo de Estado.

Especificó que sobre la base de los estudios realizados, se eleva a seis el mínimo de sesiones ordinarias que debe efectuar la Asamblea Municipal en un año.

Mantiene el principio de que los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán compartir estas funciones, con sus responsabilidades y tareas habituales.

Subrayó que la rendición de cuenta del delegado a sus electores tiene un amplio desarrollo, con el objetivo de que el centro de estas reuniones sea el intercambio y la evaluación de los electores sobre el informe de la gestión desarrollada por su representante durante un período determinado.

Se establece, añadió, que el delegado rinde cuenta al menos una vez en el año respondiendo a planteamientos realizados por los propios delegados en diferentes momentos y que la convocatoria al proceso se libre por el Consejo de Estado.

En cuanto al Consejo Popular el proyecto, resaltó,  reafirma que el control de este con la participación de delegados y electores,  tiene carácter popular y es independiente del que realizan  las entidades administrativas correspondientes.

Un elemento que contribuye al mejor desempeño de los Consejos Populares, subrayó,  es que define como entidades de incidencia local aquellas que prestan los servicios públicos de forma directa a la comunidad y las que a los efectos de la actividad que realizan, repercuten directamente en la vida de la población residente en la demarcación.

Precisa además, que las relaciones del Consejo Popular con las entidades de subordinación municipal se establecen mediante su Presidente y las de este órgano con las entidades de otra subordinación se realizan a través del Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Consideró que la aprobación de este proyecto de ley, supone el inicio de un amplio proceso de preparación y capacitación a los delegados, presidentes de consejos populares, intendentes y miembros de los consejos de la administración municipales, pues su conocimiento y correcta aplicación puede constituir un positivo aporte al funcionamiento eficiente de los órganos locales del Poder Popular en nuestros municipios.

Con la entrada en vigor de esta Ley, aclaró, se derogan el Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular, aprobado por Acuerdo del Consejo de Estado, de 13 de septiembre de 1995, la Ley No. 91, de los Consejos Populares, de 13 de julio de 2000 y el Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular de las provincias de Artemisa y Mayabeque, aprobado por Acuerdo del Consejo de Estado, de 4 de octubre de 2013.

 

Dictamen sobre el Proyecto de Ley

José Luis Toledo Santander presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos dio lectura al dictamen del Proyecto de Ley.

José Luis Toledo Santander. Foto: Joaquín Hernández Mena

Comenzó explicando que de acuerdo con la exigencia expresada en la Disposición Transitoria Novena de la Constitución de la República se presenta a nuestra decisión el proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares, expresión del proceso de reforzamiento de la institucionalidad de nuestro Estado Socialista.

En este Proyecto, recalcó,  se manifiestan las experiencias derivadas del proceso de perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular en el que, con redoblado énfasis, se ha trabajado a partir de la anterior Legislatura, encaminado a profundizar nuestra democracia, la constante atención y vinculación con el pueblo, actor esencial en la vida del país y, a la vez, realizar los ajustes legales que permitan a dichos órganos elevar la eficiencia de su gestión y el pleno cumplimiento del papel a ellos asignados acorde con las nuevas realidades.

Consideró que el proyecto en discusión refleja precisiones y oportunos criterios emitidos por los delegados a las asambleas municipales tales como el número de sesiones a realizar en el año, las ocasiones en que deben efectuarse las reuniones de rendición de cuenta y el tratamiento a dar a los planteamientos y quejas de la población.

Resaltó por su especial significación, los procedimientos establecidos en las asambleas municipales para implementar las garantías a los derechos de petición y participación popular local, derivadas de la Constitución de la República, como son la convocatoria a consulta popular de asuntos de interés local, el derecho de la población del municipio a proponerle el análisis de temas de su competencia y la petición de los ciudadanos de analizar acuerdos y disposiciones adoptadas en el municipio que lesionen intereses tanto individuales como  colectivos, entre otros.

De especial preocupación para la dirección del país, dijo,  ha sido la necesidad de establecer la debida preparación en el conocimiento de esta Ley por los delegados y autoridades locales como método imprescindible para la puesta en práctica de todo lo normado y alcanzar una mayor calidad en los métodos y estilos de trabajo de los órganos locales del Poder Popular.

Concluyó su intervención recordando el  llamado del Primer Secretario de nuestro Partido Comunista de Cuba, el General de Ejército Raúl Castro Ruz, dirigidos al Poder Popular en 1974, cuando expresó:

“Tienen ustedes que comprobar, con la práctica de su trabajo, que el funcionamiento de los órganos del Poder Popular significa una mayor eficiencia en la labor del aparato estatal, y por ello deben luchar incansablemente contra el burocratismo, en sus diversas manifestaciones: el papeleo, “el peloteo”, las soluciones demoradas innecesariamente, las plantillas infladas, etc.”

Por último expresó que la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos considera la correspondencia de la Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares con la Constitución de la República y significa su vigencia desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

La Ley y el dictamen fueron aprobados por los diputados.

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