Cinco preguntas sobre la Ley Helms – Burton

Cinco preguntas sobre la Ley Helms – Burton

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Objetivo y contenido del engendro jurídico, y la respuesta de Cuba

 

1.-¿Qué es la Ley Helms Burton?

Un engendro jurídico llamado eufemísticamente Ley para la libertad y la solidaridad democrática cubana, firmado en 1996 por el entonces presidente de Estados Unidos Bill Clinton, a sabiendas de que violaba principios básicos de la Constitución y sus efectos extraterritoriales serían dañinos para los propios Estados Unidos. Contempla la internacionalización del bloqueo, la negativa de créditos y ayuda financiera a países y organizaciones que favorezcan o promuevan la cooperación con Cuba, lo que dificulta la inversión extranjera en la Mayor de las Antillas.

 

 

 

La Helms-Burton tiene cuatro Capítulos o Títulos. El Primero convierte en Ley todas las medidas, que hasta entonces eran decisiones ejecutivas y conforman el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto a Cuba y lo amplían y tratan de extenderlo por todo el planeta. La infame política, así codificada, sólo podría ser eliminada por una decisión de ambas Cámaras del Congreso.

El Segundo describe, con cierto nivel de detalle, lo que ocurriría a partir de la hipotética derrota de la Revolución cubana como consecuencia de la guerra económica. Habría lo que llaman “período de transición” durante el cual se produciría el desmantelamiento de todas las instituciones de la sociedad cubana y el país quedaría bajo total dominio norteamericano.

Para que nadie pueda dudarlo el proceso estaría dirigido por un funcionario norteamericano designado por el Presidente de EEUU al que la Ley pudorosamente denomina Coordinador para la transición en Cuba. Este verdadero procónsul fue designado por W. Bush aunque nunca llegó a cumplir su encomienda en la Isla. Tuvo que dedicarse a promover fuera de Cuba el Plan para la transición que Bush, cumpliendo con la Ley, presentó al Congreso en 2004 y en una versión ampliada en 2006 y que nadie ha derogado.

A todo lo largo del Título II se repite con machacona insistencia que para la eliminación del Bloqueo y las futuras relaciones con una supuesta Cuba post-revolucionaria una condición indispensable será la devolución de sus propiedades a quienes las perdieron el primero de enero de 1959.

Con el Título I y el Título II, la Helms-Burton es un texto que pisotea el Derecho Internacional de punta a cabo. Su carácter extraterritorial es más que obvio pues el archipiélago cubano no forma parte del territorio bajo la jurisdicción de Washington.

En adición a lo antes expuesto la Helms-Burton agregó un Título III que establece la posibilidad de promover acciones legales ante tribunales norteamericanos contra empresas o personas que usen de cualquier modo propiedades reclamadas por quienes, alegadamente, eran sus dueños o sus descendientes.

Finalmente el Título IV, aplicado ya en varias ocasiones, niega el visado para entrar a EEUU a empresarios y a sus familiares que utilicen propiedades objeto de reclamación.

 

2.-¿Por qué se dice que esta Ley persigue la recolonización de Cuba?

Esta ley es más intervencionista que la Enmienda Platt de 1901 y que el Tratado de Reciprocidad que obligaron a suscribir a los cubanos para otorgarnos aquella falacia de independencia a principios de siglo. Es una agresión a la independencia y dignidad de Cuba, en tanto intentona anexionista colonial. La razón de la adopción de la Ley Helms-Burton es principalmente para provocar el cambio del sistema político y económico en Cuba.

 

Lo esencialmente caótico de esta Ley, como han asegurado varios especialistas, está en su espíritu colonizador, en su hambre expansionista al más fiel estilo imperial. Este «instrumento legislativo» niega, en términos de soberanía, todo aquello que Cuba ha conquistado para su gente y que también ha consagrado en su Ley Suprema con el respaldo mayoritario del pueblo.

 

3.-¿De qué manera sus títulos se convierten en una afrenta a la soberanía y dignidad cubanas?

Establece cuál es la política de Estados Unidos respecto al gobierno de transición y al gobierno democráticamente elegido en Cuba, y una serie de requisitos para considerar lo que es, según el gobierno estadounidense, un Gobierno de Transición y lo que es un gobierno democráticamente elegido.

 

Constituye una injerencia en los asuntos internos de un país soberano, prohibida por el Derecho Internacional. Es también una afrenta a la soberanía del resto de los países del mundo, por sus intenciones de aplicar la jurisdicción estadounidense extraterritorialmente.

Esta Ley expresa en toda su amplitud la Doctrina Monroe, proclamada hace más de siglo y medio. La ley desde el punto de vista del temor que puede originar en algunos empresarios, daña a Cuba  y a los estadounidenses, porque frena o demora las inversiones y complica aún más otras relaciones de carácter económico.

Pone en punto muerto las posibilidades para resolver, de forma racional, entre los dos países, el proceso de las reclamaciones de propiedades nacionalizadas; creando un grave precedente para las normas internacionales sobre la solución de estos litigios, el que puede volverse en contra de los propios Estados Unidos con las reclamaciones de propiedades en otros países.

Con esta ley se aspira a retomar el argumento de las propiedades norteamericanas confiscadas en Cuba, que no mediaron compensaciones económicas a sus antiguos propietarios y que esas propiedades el Gobierno cubano las está ofreciendo a los inversionistas extranjeros.

Los elementos que se esgrimen son falsos, de hecho Estados Unidos nunca quiso negociar la cuestión de las propiedades nacionalizadas, ni dejaron que sus empresas afectadas negociaran, por tanto, no han podido recibir indemnización.

 

4.-¿ Por qué no es aplicable en Cuba?

No es aplicable en Cuba, en primer lugar, porque es una ley de Estados Unidos y por tanto su jurisdicción, su espacio de aplicación, es en Estados Unidos.Ningún país soberano que se respete permitiría la aplicación extraterritorial de una ley de los Estados Unidos o de otro país en su territorio.

 

5.- ¿Cuál fue la respuesta de Cuba a la Helms Burton?

La Ley 80 de 24 de diciembre de1996, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que  declara en su artículo 1, ilícita, inaplicable y sin valor no efecto jurídico alguno a la Helms Burton.

Consecuentemente considera nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad.

En ella se  reafirma la disposición del Gobierno de la República de Cuba, expresada en las leyes de nacionalización en lo relativo a una adecuada y justa  compensación por los bienes expropiados a las personas naturales y jurídicas que en ese momento ostentaban la ciudadanía o nacionalidad de los Estados Unidos de América.

Plantea que las  indemnizaciones por las propiedades estadounidenses nacionalizadas en virtud de ese proceso legítimo, validado por las leyes cubanas y el Derecho Internacional, podrán formar parte de un proceso negociador entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Cuba, sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo.

Precisa además que las reclamaciones de indemnización por la nacionalización de dichas propiedades deberán ser examinadas conjuntamente con las indemnizaciones a que el Estado y el pueblo cubanos tienen derecho, con motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de todo tipo, cuya responsabilidad corresponde al Gobierno de los Estados Unidos de América.

En otro de sus artículos se encarga al Gobierno de la República de Cuba la adopción de las disposiciones, medidas y facilidades adicionales que resulten necesarias para la total protección de la actuales y potenciales inversiones extranjeras en Cuba y la defensa de los legítimos intereses de éstas frente a las acciones que pudieran derivarse de la Ley «Helms-Burton».

La Ley declara ilícita cualquier forma de colaboración, directa o indirecta, para favorecer la aplicación de la Ley «Helms-Burton», entendida esa colaboración, entre otras conductas:  Difundir, diseminar o ayudar a la distribución, con el propósito de favorecer la aplicación de la Ley «Helms-Burton», de informaciones, publicaciones, documentos o materiales propagandísticos del Gobierno de Estados Unidos de América, de sus agencias, o dependencias, o de cualquier otro origen.

Colaborar de cualquier forma con emisoras de radio o televisión u otros medios de difusión y propaganda con el objetivo de facilitar la aplicación de la Ley «Helms-Burton».

Otro de los asuntos tratados en esta legislación es que la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Gobierno de la República de Cuba cooperarán y coordinarán con otros parlamentos, gobiernos y organismos internacionales, con el fin de promover cuantas acciones se entiendan necesarias para impedir la aplicación de la Ley «Helms-Burton».

Y convoca a todo el pueblo de Cuba a continuar el examen profundo y sistemático del plan anexionista y colonial del Gobierno de los Estados Unidos de América incluido en la Ley «Helms-Burton», con el fin de asegurar que en cada territorio, comunidad, centro de trabajo o estudio y unidad militar, exista conocimiento cabal de las consecuencias específicas que para cada ciudadano acarrearía la ejecución de dicho plan y garantizar la participación activa y consciente de todos en la aplicación de las medidas necesarias para derrotarlo.

(Con información de CubavsBloqueo, Granma. Cubadebate, Alarcón de Quesada, Ricardo, La Ley Helms Burton: una historia silenciada)

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