Tratamiento a las cooperativas

Tratamiento a las cooperativas

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Recientemente el Consejo de Estado aprobó el Decreto Ley 365/2018 De las Cooperativas Agropecuarias, que emparejará las estructuras de dirección de todas las entidades de este tipo, incidiendo en su desarrollo y el aumento de las producciones agropecuarias.

Uno de sus objetivos esenciales es reordenar la dispersión jurídica que trata sobre las cooperativas agropecuarias, integrarlas en una sola y poner a todos los actores del escenario productivo en igualdad de condiciones.

Por ello, ofrecemos algunos conceptos de la Ley, que ayudarán a fortalecer la cultura jurídica de los cubanos.

ARTÍCULO 2.1. La cooperativa agropecuaria es una organización económica y social que forma parte del sistema de producción agropecuaria y forestal; su objetivo general es la producción de bienes, fundamentalmente agropecuarios y su comercialización, así como la prestación de servicios mediante la gestión colectiva para la satisfacción del interés social y el de los cooperativistas.

3. Se constituye sobre la base del aporte de bienes y trabajo de sus cooperativistas, posee personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en la gestión y en la administración de los bienes, cubre los gastos con los ingresos y responde por sus obligaciones.

4. Las cooperativas se vinculan a empresas estatales agropecuarias y azucareras con las que mantienen relaciones contractuales y reciben servicios que les permiten dar cumplimiento a sus planes y programas.

ARTÍCULO 4. Los tipos de cooperativas agropecuarias se denominan:

a) Unidad Básica de Producción Cooperativa;

b) Cooperativa de Producción Agropecuaria; y

c) Cooperativa de Créditos y Servicios.

ARTÍCULO 5. La Unidad Básica de Producción Cooperativa se constituye por personas naturales incorporadas a ella voluntariamente que aportan su trabajo o los bienes que poseen, recibe la tierra en usufructo, y su patrimonio lo integran los bienes adquiridos por compraventa o cualquier otro título, así como los obtenidos por el resultado de los procesos productivos que desarrolle.

ARTÍCULO 6. La Cooperativa de Producción Agropecuaria se constituye por agricultores pequeños que voluntariamente deciden aportar la tierra u otros bienes de su propiedad al patrimonio de la cooperativa que, una vez creada, puede recibir tierras en usufructo.

ARTÍCULO 7.1. La Cooperativa de Créditos y Servicios se constituye por la incorporación voluntaria de agricultores pequeños que mantienen la propiedad o usufructo de sus respectivas tierras y demás bienes, así como de la producción que obtienen. Se compone, además, por los familiares de los referidos agricultores que estén vinculados a la tierra, los apicultores sin tierra y los trabajadores contratados que sean aceptados como miembros por la Asamblea General de la cooperativa.

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2 comentarios en Tratamiento a las cooperativas

  1. Soy campesino de la CCS Antero Regalado de 1ro de enero en ciego de avila,he tenido muy buenos resultados,por ello estoy planteando en todas las reuniones de la CCS la electrificación de las tierras que tengo en usufructo que tienen muy cerca 3 transformadores con capasidad para ponerme la corriente y por esfuerzo propio estoy dispuesto a colaborar en todo lo posible para seguir produciendo mas por la voluntad de este país.Nadie le da seguimiento a mi propuesta ni tan poco he recivido una respuesta.saludos yubanis

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