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Con la ley: Resolución no. 15: ajustarse a sus letras

No siempre una norma ha estado tan bien elaborada como la Resolución no. 15 (R15) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), aprobada para responder a la demanda creciente de las inversiones constructivas de los programas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, con el objetivo de incrementar la productividad, lograr la estabilidad de los trabajadores, recuperar fuerza de trabajo calificada y optimizar su empleo.

Foto: Noryis

La percepción la ofrece Edel Cruz García, subdirector de organización y retribución del trabajo, en la Dirección Provincial del MTSS, en Matanzas, para quien las letras de la R15 son muy explícitas, lo que facilita su entendimiento y, por ende, su aplicación. “No dejan lugar a erróneas interpretaciones ni tampoco a cometer fallas en su implementación”, afirma.

Según su criterio, resulta meritoria la confección de un reglamento por parte del Ministerio de la Construcción (MICONS), documento que sin duda complementa la Resolución, y ofrece las ventajas de concederle mayor coherencia y orden a su empleo. “Todo está recogido ahí, desde los trabajadores abarcados, pasando por cómo se aprueba el sistema, la documentación que se debe presentar y la responsabilidad de las empresas en la aplicación del sistema. Ha sido un acertado procedimiento”, sostiene.

Puesta en vigor en octubre del 2016, según el especialista, la R15 flexibilizó la aplicación de nuevas pautas de trabajo. “La tecnología avanza y había actividades que no estaban normadas. Sin embargo, el MICONS no solo introdujo normas de rendimiento y de tiempo, sino que redujo a 30 días los plazos de su aprobación, algo que antes era excesivamente engorroso de conseguir”.

Apunta Cruz García que una de las ventajas relevantes de la forma remunerativa surgió con la sustitución de las estimulaciones en pesos convertibles por mayores ingresos en pesos cubanos, pagos todos que se consideran salario y cuentan para el cálculo de la jubilación, posibilidad vetada en el caso de las erogaciones en “divisa”, que no son incluidas en la tarjeta SNC-2-25.

Es válido recordar que se consideran obras de los programas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las hoteleras, extrahoteleras y de infraestructura necesarias para el funcionamiento de las instalaciones turísticas (redes eléctricas, hidráulicas y de comunicaciones, viales, servicentros, lavanderías, bases de transporte y bases de almacenes), así como viviendas y construcciones asociadas a estas.

El financiamiento se asume por el inversionista, se incluye en el presupuesto y se refrenda en el contrato entre las partes. Su ejecución será de forma paulatina y con prioridad para los que laboran directamente en la ejecución. Pero este grupo no es el único beneficiado. Se añaden los operadores de equipos (grúas, equipos ingenieros y de transporte), los mandos medios y de dirección de obra.

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