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Perfeccionan distribución de utilidades a los trabajadores

Foto: Eddy Martin Díaz.

 

Nuevas regulaciones que abarcan entre otros temas la creación de reservas y distribución de las utilidades de las empresas entraron en vigor mediante la Resolución 138 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), según explicaron directivos de ese organismo.

José Carlos del Toro Ríos, subdirector general de Política Fiscal, abundó sobre las particularidades más notables que establece el nuevo procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre el Estado y las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital 100% cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial.

La Resolución 138 expresa la decisión del Gobierno de contribuir al fortalecimiento de la empresa estatal socialista mediante el proceso de reinversión de sus utilidades en aras de su propio desarrollo, puntualizó el especialista.

La nueva norma unifica en un solo cuerpo jurídico las relaciones de las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano con el Estado, y el procedimiento para la distribución de las utilidades, para una mayor integración y facilitación de los procesos.

Las mayores transformaciones en relación con la legislación precedente, acotó del Toro Ríos, están en el perfeccionamiento de la política para la distribución de las utilidades a los trabajadores.

Al respecto sobresalen múltiples cambios. En relación con los requisitos para tener derecho al pago por la distribución de utilidades, la 138 establece en primer lugar el cumplimiento de los indicadores directivos aprobados para el año.

Para medir ese cumplimiento las empresas y los OSDE tendrán en cuenta los mismos indicadores que emplean para la formación del salario de acuerdo con los sistemas de pago por resultados que establece la Resolución 6 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Al ratificar como otro requisito la condición de no tener auditorías financieras o fiscales donde el sistema de control interno haya sido evaluado de Deficiente o Malo en el período que se distribuye, introduce la posibilidad de constituir esa reserva en caso de auditorías de otro tipo (temáticas, especiales, forenses, de información) que resulten con esa calificación, en cuyo caso solo resultarán afectados los trabajadores que aparecen en el acta de responsabilidad administrativa.

Especifica además como otra condición para distribuir utilidades el hecho de no tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza.

Añadió el funcionario que al ratificar el derecho a la distribución de utilidades de los trabajadores que laboraron al menos seis meses en el año que se evalúa, introduce varias excepciones que en la práctica algunas empresas normaban en sus reglamentos internos, y que ahora la Resolución generaliza para conseguir una mayor uniformidad en el tratamiento a los trabajadores.

Entre ellas sobresalen que en el caso de quienes laboran en actividades cíclicas, la norma fija que para recibir ingresos por ese concepto el tiempo mínimo de trabajo será del 50 % del tiempo estipulado en el contrato de trabajo. Igualmente incluye como una protección adicional a las personas que disfrutan de licencia de maternidad.

En las condicionantes individuales para que el trabajador tenga derecho a recibir parte de las utilidades, la Resolución añade a las que ya existían (resultados satisfactorios en la evaluación del desempeño, correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica y no haber sido sancionados por indisciplinas en el año) la de no estar implicado en un hecho delictivo o de corrupción que se encuentre en investigación.

En este último caso precisa que ese trabajador tendrá derecho al cobro de la distribución de utilidades si concluida la investigación se demuestra que no tiene responsabilidad. De resultar implicado el monto de la reserva creada para ese trabajador se destina a otras reservas voluntarias y no se redistribuye entre el resto del colectivo.

Como nuevo elemento establece también que en el caso de los trabajadores con derecho al cobro de la distribución de utilidades que al momento de hacerse efectivo este pago hayan fallecido, ese derecho lo podrán ejercer los familiares con derecho a pensión de la Seguridad Social o en su defecto, los herederos que acrediten tal condición.

Explicó el funcionario que como otro beneficio para los colectivos, este cuerpo legal faculta a la autoridad que aprueba la distribución de utilidades para autorizar, de manera excepcional, la creación de la reserva voluntaria destinada a la distri­bución de utilidades a los trabajadores, ante incumplimiento de los indicadores directivos, siempre y cuando se demuestre que no fue una responsabilidad de la entidad empresarial.

Por ejemplo, añade el subdirector general de Política Fiscal, si una empresa incumple su plan de ventas, pero puede demostrar que no recibió las materias primas necesarias para ello, podría distribuir utilidades, pero en caso de aprobarse esa excepcionalidad, solo es posible entregar un monto de hasta un mes de salario promedio de los trabajadores.

Al respecto, la 138 mantiene que la cuantía máxima a otorgar a cada trabajador por la distribución de utilidades puede ser el equivalente de hasta tres salarios medios mensuales.

El requisito de la auditoría no estará nunca sujeto a ese análisis de la excepcionalidad, indicó del Toro Ríos.

La nueva legislación también faculta a la autoridad que aprueba el proceso de distribución de utilidades para que evalúe y decida sobre el impacto de los gastos planificados no ejecutados que no estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial, y su inclusión o no en la distribución a los trabajadores.

Y como otro elemento sustancial, define que el pago a los trabajadores por la distribución de utilidades, aun cuando no es considerado gasto de salario, constituye fuente para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social, y por tanto, forma base de cálculo para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social.

Otras modificaciones o adiciones

La Resolución 138 establece que la distribución de utilidades y creación de reservas voluntarias en las empresas estatales, sociedades mercantiles y organizaciones superiores de dirección empresarial se aprueban por las Juntas de Gobierno, y cuando no estén creadas, por los vicepresidentes, Ministros o presidentes de los consejos de la Administración provincial o municipal de Isla de la Juventud.

Esto reafirma la responsabilidad gubernamental con este proceso, donde el Estado funge como dueño en representación y defensa de los intereses del pueblo, valoró el funcionario del MFP.

Otra especificidad es que añade la amortización de deudas como uno de los once destinos que puede fundamentar una empresa para la creación de reservas voluntarias a partir de la utilidad retenida al cierre del ejercicio económico.

Establece además que la prioridad en la utilización y cuantía de las reservas voluntarias se propone por la entidad, según su propuesta de plan eco­nómico – financiero, sus objetivos estratégicos y las obligaciones que tenga contraídas mediante contratos.

Otro elemento importante es que la norma detalla o conceptualiza el alcance y fines para los cuales es posible crear reservas voluntarias de la empresa.

En tal sentido, esta legislación estimula desde el Estado y Gobierno la utilización de las reservas voluntarias para reinvertir en el desarrollo de la empresa estatal y facilitar los procesos de saneamiento financiero, abundó el experto.

También la 138 define que la empresa estatal o sociedad mercantil no podrá utilizar el monto total de la utilidad a distribuir en la reserva voluntaria para el pago a los trabajadores, y que la cuantía con ese fin dependerá de evaluar las particularidades financieras de cada empresa.

Por otra parte, introduce como un nuevo beneficio para las empresas estatales y las sociedades mercantiles autorizadas a crear las reservas voluntarias a partir de las utilidades después del Impuesto, la posibilidad de que no aporten al Presupuesto las acumulaciones de reservas no utilizadas una vez concluido el ejercicio económico para el que fueron previstas.

Al respecto establece que pueden continuar con su utilización hasta su agotamiento, excepto la reserva destinada al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores, que de no emplearse de un año para otro debe distribuirse entre otras reservas voluntarias.

Detalla además que cuando existan entidades empresariales con utilidades retenidas de períodos anteriores que no les fue aprobado un destino por la autoridad faculta­da, pueden incorporar dicho monto al proceso de distribución de utilidades del siguiente ejercicio econó­mico, con la precisión de que este importe no se considerará en la reserva de distribución de utilidades a los trabajadores.

Como otra facilidad para la gestión empresarial, la norma faculta a los directores para utilizar, con car­go a las utilidades retenidas pendientes de distribuir como reservas voluntarias, hasta un 20 % del financiamiento antes del proceso de aprobación. También se exceptúa de esta facultad lo que se destine para la distribución de utilidades a los trabajadores.

Por último, José Carlos del Toro Ríos explicó que como parte de la preparación para implementar esta nueva norma, en marzo el MFP ofreció una información de su contenido a los Organismos de la Administración Central del Estado y Consejos de la Administración Provincial. En abril hubo una preparación adicional para todos los miembros de las Juntas de Gobierno activas, en un proceso que debe continuar a partir de este momento.

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