Respuesta a Sin ubicación ni salario

Respuesta a Sin ubicación ni salario

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A inicios del mes de agosto publicamos la queja de la villaclareña Marta Silvia Contreras Castellón, bajo el título Sin ubicación ni salario. Para explicar lo sucedido con esta trabajadora, Andrés Durán Fundora, director general de la empresa azucarera del territorio remitió a Buzón abierto las explicaciones pertinentes.

Plantea que la unidad básica de producción cooperativa (UBPC) Cuba-México, del municipio de Cifuentes, donde laboraba la lectora, inició un proceso de disolución en noviembre del pasado año, debido a sus resultados económicos productivos.

Tal decisión, subraya, está amparada por la Resolución 574/2012 del Ministerio de la Agricultura, cuyo artículo No. 65 establece que los miembros de una UBPC causan baja cuando esta desaparece.

Argumenta Durán Fundora que en asamblea con los cooperativistas a finales del penúltimo mes del 2015, les fue notificada la medida y explicadas las causas. También se informó el destino de las tierras y los recursos materiales.

Además, los funcionarios de la empresa y otros directivos presentes ofrecieron a los cooperativistas la opción de incorporarse a la UBPC Primero de Mayo, a lo cual accedieron 30 compañeros que actualmente se mantienen laborando allí.

Por otra parte, en el caso de la remitente no procede aplicar un proceso de disponibilidad, pues la Ley 116 Código de Trabajo expone que ese es un procedimiento exclusivo del sector estatal, y la UBPC es una organización económica y social cooperativa, integrada por miembros asociados voluntariamente, con autonomía en su gestión y administración de los recursos, que recibe en usufructo las tierras y otros bienes que se determinen, puntualiza el director general de la Empresa Azucarera en Villa Clara.

No obstante lo preciso de esa disposición jurídica, para esclarecer la situación funcionarios de la entidad entrevistaron a varios cooperativistas incorporados a la UBPC Primero de Mayo y a miembros de la junta de administración que corroboraron los pasos dados; y visitaron a la promovente, ya integrada laboralmente en el sector de la cultura. Subraya el directivo que en múltiples ocasiones Marta Silvia a través de consultas telefónicas recibió la misma aclaración de la Dirección de Capital Humano de la empresa:

“No le asiste derecho para ser declarada disponible con garantía salarial y la condición de cooperativista le daba el espacio para dirimir sus derechos en la asamblea general, como máximo órgano superior de dirección de las UBPC”. En pocas palabras, nunca tuvo la razón.

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